REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, quince de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: YH13-V-2004-000001
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTES: JORGE FRANCISCO GONZALEZ GAMERO y YHEIZZA LUSDIMER EUREA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-13.743.07 y V-14.114.380, residenciados en la Urbanización Delfín Mendoza, calle L, casa Número 11, detrás de la Escuela Ceferino Rojas Díaz de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
BENEFICIARIO: JORGE MOISES VELASQUEZ ROMERO.
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA. COLOCACIÓN FAMILIAR.
II
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO
Se evidencia de las actas que el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fue objeto de abandono y fue impuesta medida de abrigo en su beneficio en el hogar de los Ciudadanos JORGE FRANCISCO GONZALEZ GAMERO y YHEIZZA LUSDIMER EUREA SALAZAR, y visto que en fecha veintiséis 26 de octubre de 2010, se dictó sentencia en donde se otorgo la Colocación familiar del niño, en la familia conformada por los ciudadanos JORGE FRANCISCO GONZALEZ GAMERO y YHEIZZA LUSDIMER EUREA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-13.743.07 y V-14.114.380, residenciados en la Urbanización Delfín Mendoza, calle L, casa Número 11, detrás de la Escuela Ceferino Rojas Díaz de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
En este sentido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece expresamente a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el articulo 177, parágrafo primero literal h, la competencia para conocer de los juicios por Colocación familiar, en consecuencia estando la presente causa dentro de estos parámetros, este tribunal con competencia procede a dictar el presente fallo, con fundamento en las siguientes normas:
“Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:
“…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta…”.
Esta norma desarrolla a la perfección el principio del rol o papel fundamental de las familias en la crianza de los niños, niñas y adolescentes, objetivo fundamental garantizar que los niños, niñas y adolescentes vivan y se desarrollen en el seno de su familia de origen y, sobre todo, que no sean separados de ella de forma injusta o arbitraria, por lo que esta juzgadora al confirmar que el niño se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fue objeto de abandono, y posteriormente entregado bajo Colocación Familiar, y han sido hasta ahora sus padres sustitutos quien le ha brindado la protección y actualmente confirman su voluntad de que el niño continúe con ellos y además manifiestan que lo quieren como si fuera un hijo, ya que lo tienen desde que fue encontrado por ellos, y el niño les identifica y manifiesta quererlos como padres.
El artículo 8 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes: donde se consagra la relevancia que tiene el interés superior del niño en la toma de decisiones, en los siguientes términos:
“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
En cuenta que el interés superior de este niño aconseja proveerlos del más alto nivel de vida posible, que su familia de origen no se los garantiza y que la familia sustituta ha sido idónea para ello más aun cuando la responsabilidad recae sobre unas persona que le ha brindado cuidados y protección. Concordado este artículo con el Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes que consagra el derecho del niño a ser criado en una familia, para ello establece:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes…”.
Se observa que en el caso de autos el niño no ha crecido desprovistos del contacto fraternal de una familia por cuanto sus padres sustitutos satisfacen sus requerimientos emocionales, morales y materiales, y les garantizan un ambiente conforme al artículo precedente cumpliendo hasta la fecha de manera exitosa en la experiencia y el mismo se encuentra actualmente atendido satisfactoriamente.
Es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien decide que lo procedente en derecho es Ratificar la Medida de colocación familiar del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el hogar sustituto de los ciudadanos JORGE FRANCISCO GONZALEZ GAMERO y YHEIZZA LUSDIMER EUREA SALAZAR.
III
DE LA DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, actuando en atención al interés superior del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), previsto en el literal a) y e) del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: Ratificar la Colocación Familiar, dictada en fecha veintiséis 26 de octubre de 2010, a favor del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el hogar de la ciudadana JORGE FRANCISCO GONZALEZ GAMERO y YHEIZZA LUSDIMER EUREA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-13.743.07 y V-14.114.380, residenciados en la Urbanización Delfín Mendoza, calle L, casa Número 11, detrás de la Escuela Ceferino Rojas Díaz de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, todo de conformidad con el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se ordena el seguimiento de la medida de colocación familiar por parte del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, cada seis (06) meses.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE JULIO DE 2013. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria
Hora de Emisión: 2:46 PM
Asistente que realizo la actuación: