REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, quince de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000037

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia fijada por el Tribunal en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000037, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia de Régimen de Convivencia Familiar, que homologara el Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesto por el ciudadano: ROSENDO VALDERREY SOTILLO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.049.976, domiciliado en San Rafael, Calle Principal, Nº 08, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en contra de la ciudadana: DENNISETH RAMONA ANTOIMA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.488.261, domiciliada en la Comunidad de Hugo Chávez Frías, Sector San Salvador, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en beneficio de la Niña: : (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los adolescentes y el niño, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en los artículos 27 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. En los siguientes términos:

UNICO: Visto que la parte demandada Ciudadana DENNISETH RAMONA ANTOIMA, manifiesto que en ningún momento se ha negado a darle cumplimiento al régimen de Convivencia Familiar y se compromete a seguirle dando cumplimiento tal cual como se fijo en el Acta de fecha 03-11-2011 y que fue homologado por el tribunal en fecha 23-03-2011, y el ciudadano ROSENDO VALDERREY SOTILLO, manifiesto que va dar cumplimiento al régimen de Convivencia familiar que se homologó en la sentencia de fecha 23-03-2011 y solicita al Tribunal que homologue el presente acuerdo y se cierre el presente asunto.

Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Y Así se decide. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli


La Secretaria







Hora de Emisión: 3:08 PM
Asistente que realizo la actuación: