REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, quince (15) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: YP11-V-2013-000044
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de el Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con motivo de la Preparación de Pruebas en el Asunto signado con el asunto Nro. YP11-V-2013-000044, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por la Ciudadana YENNI DEL VALLE DIAZ BAEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.160.059, domiciliada en el Jobo, Calle 9, Casa Nº 9, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en contra del Ciudadano LENNYS LUIS NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.905.798, residenciado en el Barrio Las Malvinas, cerca del Muro, de esta ciudad de Tucupita Capital del Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña : (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos en relación al convenimiento al cual llegaron las partes, respecto al monto por concepto de obligación de manutención:
PRIMERO: El Ciudadano LENNYS NARVÁEZ, se compromete a aportar por concepto de obligación de manutención el equivalente al veinticinco por ciento (25%) de su salario integral.

SEGUNDO: El Ciudadano LENNYS NARVÁEZ, se compromete a aportar el veinticinco por ciento (25%), de todos los beneficios laborales como bono vacacional, aguinaldo y otros, que percibe por prestar sus servicios en la Gobernación del Estado Delta Amacuro.
TERCERO: El Ciudadano LENNYS NARVÁEZ, padre de la niña de autos, se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas, previa presentación de los récipes, facturas e informes médicos por parte de la progenitora.
CUARTO: Así mismo, el padre LENNYS NARVÁEZ, se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles y uniformes escolares.
QUINTO: La parte demandante, Ciudadana YENNI DÍAZ, acepta lo expuesto y solicitan que el presente acuerdo sea homologado.
SEXTO: Que sea librado oficio a la Secretaría General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de que sean descontados los montos antes señalados y depositados directamente por el patrono en una cuenta que acuerde aperturar el Tribunal.
SEPTIMO: visto el acuerdo al cual las partes han llegado, este Tribunal acuerda dejar sin efecto las medidas preventivas decretadas por este Despacho Judicial mediante resolución de fecha 12-06-2013, dejándose sin efecto los descuentos ordenados mediante oficio Nro. JMSEI-08132013, de fecha 13-06-2013.
OCTAVO: Se le insta a la parte demandante. Ciudadana YENNI DEL VALLE DÍAZ BAEZA a presentar por ante la (OCC) Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, los recaudos para la apertura de la correspondiente cuenta en cero.
NOVENO: Líbrese nuevo oficio a la Secretaría General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, haciéndole de su conocimiento lo acordado en el presente acto.
Visto que no existe controversia alguna sobre el monto de la obligación de manutención, por cuanto las partes han logrado un acuerdo, el Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



Hora de Emisión: 3:12 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000044