REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, quince (15) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000100
DEMANDANTES: CARMEN RAMONA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.950.174, residenciado en la Urbanización Negro Primero, sector J. Vidal, calle Vía Rómulo Gallegos, casa de INAVI s/n, de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
BENEFICIARIO: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 años de edad.
MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión del escrito se desprende la solicitud de medidas provisionales, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PROVISIONALES, En este sentido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece expresamente a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el articulo 177, parágrafo primero literal h, la competencia para conocer de los juicios por Colocación familiar, estando la presente causa dentro de estos parámetros, este tribunal, con fundamento en el
“Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:
“…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta…”.
Así las cosas, el presente asunto de COLOCACION FAMILIAR, y verificado como ha sido que constan en el presente asunto las respectivas fichas de inscripción en el programa de familias sustitutas, considerado un requisito fundamental, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 parágrafo primero literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 años de edad. Se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 394, 396, 465, 466 parágrafo primero literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija provisionalmente la siguiente medida Por concepto de: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA que estará vigente hasta tanto no exista sentencia definitiva, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 años de edad, en el hogar conformado por la ciudadana CARMEN RAMONA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.950.174, residenciado en la Urbanización Negro Primero, sector J. Vidal, calle Vía Rómulo Gallegos, casa de INAVI s/n, de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, quien no podrá transferir la responsabilidad de la colocación, y tendrá los atributos de la responsabilidad de crianza de manera provisional, pudiendo representar a la niña en determinados actos por ante instituciones públicas y privadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Se ordena el seguimiento de la medida provisional de COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, por parte del equipo multidisciplinario adscrito al IDENA, cada tres (03) meses, de conformidad con el articulo 401-B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda librar el oficio a los fines del cumplimiento.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE JULIO DE 2013. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



Hora de Emisión: 3:24 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000100