REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos (02) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: YH12-X-2013-000040
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que en la oportunidad para la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA DE OPOSICIÓN A LAS MEDIDAS PREVENTIVAS, tal como lo prevé el Artículo 466-D de la LOPNNA, con motivo de la Preparación de Pruebas en el Cuaderno Separado de Oposición a las Medidas Nro. YH12-X-2013-000040, siendo interpuesta la oposición por la Ciudadana MAIRA DEL VALLE RONDÓN SOTO, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad V-9.862.960, residenciada en la calle Delta, Nro. 49, al lado de la sastrería, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en su carácter de parte demandada en el Asunto Principal Nro. YP11-V-2012-000255, contentivo del procedimiento de Acción Mero Declarativa de Concubinato, en contra del Ciudadano LUÍS ENRIQUE RANGEL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.861.712, residenciado en la Urbanización La Mantuana, calle Don Humberto, manzana Nro. 22, casa Nro. 11, de la Ciudad de Turmero, Estado Aragua, parte demandante en el Asunto principal antes señalado. visto y analizados los medios probatorios aportados al proceso por las partes en defensa de sus derechos, esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 465, 466, 466-D y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 585, 588 ordinal 3° y 600 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la oposición al decreto de esa medida preventiva interpuesto por la Ciudadana MAIRA DEL VALLE RONDÓN SOTO, dictada por este Despacho Judicial de fecha 24-04-2013 y en consecuencia, SE MANTIENE LA MEDIDA PROVISIONAL DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble, tipo parcela y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Nro. 32, ubicada en la manzana A, de la Urbanización Godofredo González, situado en el sitio denominado Tipuro y Caruno, del Municipio Maturín del Estado Monagas, cuyas características y linderos se encuentran especificados en el documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando asentado bajo el Nro. 44, Tomo 14, Protocolo Primero, de fecha 01-10-1997, hasta el momento en que culmine el asunto principal de Declaración Mero Declarativa de Concubinato, que se sigue en el Asunto principal Nro. YP11-V-2012-000255. tal como se establece en la SENTENCIA NRO.1.682 DE FECHA 15 DE JULIO DE 2005 DE LA SALA CONSTITUCIONAL QUE INTERPRETA EL ARTICULO 77 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA con ponencia del Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, la cual fundamenta que se pueden decretar las medidas preventivas que correspondan aún cuando no se tenga determinada la unión estable de hecho. “Sin embargo, en los procesos tendientes a que se reconozca el concubinato o la unión estable, se podrán dictar las medidas preventivas necesarias para la preservación de los hijos y bienes comunes.” Se le advierte a las partes que no se está ocasionando gravamen a las partes por cuanto la medida decretada no se merece caución o fianza. Y así, se establece. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 1:57 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH12-X-2013-000040