REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos (02) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2013-000086

Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2013-000086, contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185-A, interpuesto por los ciudadanos: RUSMERY FIGUEROA y JHONNY ANTONIO MASS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros.V-16.614.578 y V-14.114.122 respectivamente, domiciliada la primera en calle La Planta, frente a la Planta Eléctrica Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; el segundo domiciliado en la Urbanización Hacienda del Medio, Calle Principal, frente a la Panadería Don Omar, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, visto que los Ciudadanos precitados no comparecieron a la Audiencia Preliminar de Mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO 185-A; igualmente se le advierte a los solicitante que no podrán presentar nuevamente la presente solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


Hora de Emisión: 2:05 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000086