REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos (02) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2013-000171
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: ROBERT ELIEZER AMADOR CODRIGTON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.137.803, residenciado en San Félix, Sector el Roble por dentro, calle primero de mayo, casa nº 34, del Estado Bolívar, teléfono de contacto 0414-7722327, y ROKALYS ROGIMAR SUBERO MARQUEZ, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.859.370, residenciada en la Perimetral, transversal Nº 09, casa nº 10, de esta ciudad, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 18 de junio de 2013, en beneficio de su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a entregar por concepto de Obligación de Manutención la suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00) mensuales a partir del 30-06-2013.
SEGUNDO: dicha Obligación de Manutención será depositada por el padre en la cuenta de ahorro de la madre Ciudadana ROKALYS ROGIMAR SUBERO MARQUEZ, Nº 1750096100060601385, de la entidad Bancaria Banco Bicentenario, a partir del 30-06-2013.
TERCERO: el padre ofrece dos bonos especiales el primero de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00) para el treinta (30) de junio de cada año, por concepto de gastos de calzado y vestidos, y el segundo para el quince (15) de diciembre de cada año, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00), por concepto de gastos de calzado, vestidos y Juguetes.
CUARTO: el padre se compromete a coadyuvar con el Cincuenta por Ciento (50%) para los gastos de las medicinas requeridas por su hijo previa presentación de factura e informes médicos.
QUINTO: el padre se compromete a incrementar la obligación de manutención en un veinte por ciento (20%) anual.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



Hora de Emisión: 2:13 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000171