REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2013-000154
El día 11 de junio de 2013, comparecen los Ciudadanos NARVAEZ SANCHEZ FRANKLIN YENIS Y RIVERA MORENO YANITZA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.829.544 y V-8.953.781, con domicilio el primero en el Barrio El Bolivariano, casa sin número, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, y la segunda en la Urbanización Raúl Leoni 2, calle 1, casa 47, San Rafael, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YOISE KARIN CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 135.202, presentan solicitud de Divorcio 185-A, donde alegan:
Que en fecha doce (12) de agosto de mil novecientos ochenta y seis (1986), contrajeron Matrimonio Civil por ante el entonces Jefe Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, según consta y se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio que riela al folio 04, 05 y sus vtos, del presente asunto. Que de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres YELFREN JESUS, DANIEL ENRIQUE Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes en la actualidad cuentan con veinticuatro (24), diecinueve (19) y once (11) años de edad respectivamente, según consta y se evidencia en copias certificadas de las actas de nacimientos que rielan a los folios 06, 07 y 08 del presente asunto. Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Raúl Leoni 2, calle 1, casa 47, San Rafael, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida desde el 15 de abril del año dos mil tres (2003), viviendo cada uno de ellos de manera separada en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos NARVAEZ SANCHEZ FRANKLIN YENIS Y RIVERA MORENO YANITZA DEL VALLE. Así como copias simples de las cedulas de identidad de ambos.

- Copia certificada de las partidas de nacimientos de sus hijos:
- YELFREN JESUS, DANIEL ENRIQUE Y se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes en la actualidad cuentan con veinticuatro (24), diecinueve (19) y once (11) años de edad respectivamente.
En fecha El día 11 de junio de 2013, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha 19-06-2013 dictándose despacho saneador a los fines de indicaran como se venía ejecutando la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar lo que deberían hacer dentro de los cinco días hábiles siguientes, y se libro la respectiva boleta de notificación, en fecha 10-07-2013, comparecen los ciudadanos a los fines de dar cumplimiento a los solicitado y habiéndose cumplido con los requisitos establecidos por la norma, se acuerda por auto de fecha 15-07-2013, dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes, y siendo la oportunidad de decidir el presente asunto, previamente revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de cinco (05) años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los Ciudadanos NARVAEZ SANCHEZ FRANKLIN YENIS Y RIVERA MORENO YANITZA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.829.544 y V-8.953.781, con domicilio el primero en el Barrio El Bolivariano, casa sin número, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, y la segunda en la Urbanización Raúl Leoni 2, calle 1, casa 47, San Rafael, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial que los une celebrado en fecha doce (12) de agosto de mil novecientos ochenta y seis (1986), por ante el entonces Jefe Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, según consta y se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio que riela al folio 04, 05 y sus vtos, del presente asunto.
En virtud que los Ciudadanos NARVAEZ SANCHEZ FRANKLIN YENIS Y RIVERA MORENO YANITZA DEL VALLE, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de su hija adolescente se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien en la actualidad cuenta con once (11) años de edad, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos NARVAEZ SANCHEZ FRANKLIN YENIS Y RIVERA MORENO YANITZA DEL VALLE, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se e stablece.-
SEGUNDO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA de su hija se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien en la actualidad cuenta con once (11) años de edad, la ejercerá la progenitora RIVERA MORENO YANITZA DEL VALLE, como hasta ahora se ha venido ejerciendo, este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
TERCERO: De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre visitara a su hija siempre y cuando no perturbe horas de descanso ni actividades escolares. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 387 y 466 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
CUARTO: En relación a la Obligación De Manutención; el Ciudadano NARVAEZ SANCHEZ FRANKLIN YENIS, plenamente identificado, ha venido aportando la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00) mensuales, en beneficio de su hija se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así mismo aportara la misma cantidad para el periodo escolar y época decembrina. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS VEINTIDÓS (22) DIAS DEL MES DE JULIO DE 2013. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
La…/…
Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:31 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000154