REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2011-000166
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por la Ciudadana EMILSE JOSEFINA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.953.130, domiciliada en el Caserío La Florida, Sector La Trilladora, Casa S/N, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, actuando en su propio nombre y en representación y beneficio de su hijo el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanas ROSA DE LA TRINIDAD LOZADA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.515.083, domiciliada en la calle principal de la Urbanización Leonardo Ruíz Pineda, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y YANNEY MAGDALENA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.214.123, domiciliada en La Florida, Sector La Trilladora, Casa S/N, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana: EMILSE JOSEFINA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.953.130, en su condición de cónyuge, al Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-26.999.070, y a los ciudadanos: NORBERTO JOSE MARTINEZ ACOSTA, PEDRO MANUEL MARTINEZ ACOSTA, JESUS RAFAEL MARTINEZ ACOSTA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.790.379; V-17.053.375 y V-19.403.064 respectivamente, en sus condiciones de hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de: NORBERTO RAFAEL MARTINEZ DOMINGUEZ, venezolano, casado, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.386.979, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante y expídase por Secretaría Cinco (05) juegos de Copias Certificas del presente asunto a la parte solicitante. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 12:07 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2011-000166