REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013)
202º y 154º


ASUNTO: YP11-J-2013-000152
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por la Ciudadana HILDA MARGARITA GONZALEZ LUBATON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.441.056, domiciliada en Deltaven, Vía de Guasina, frente a los Almendrones, Casa S/N del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, quien actúa en representación y beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 años de edad, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos ELIZBERT JOSEFINA DELGADO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-9.867.245, domiciliada en Deltaven, Vía de Guasina, frente a los Almendrones, Casa S/N del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y MAURICIO ALBERTO ALFONZO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.344.657, domiciliado en Deltaven, Vía de Guasina, frente a los Almendrones, Casa S/N del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad, en su condición de hija, la cualidad que tiene de Única y Universal Heredera, de quien en vida respondiera al nombre de: RAUL JOSE JIMENEZ, venezolano, soltero, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.548.573, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros, devuélvase el original con sus resulta y déjese copia certificada del presente asunto en el Archivo Sede. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:58 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000152