REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: YP11-J-2013-000178
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por la Ciudadana FABIOLA LORENA LORAN MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.159.634, domiciliada en la carretera Nacional Vía El Cierre, Sector Paloma, a 200 metros de la Casa Comunal, Parroquia Juan Millán, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, actuando en su propio nombre y en beneficio de la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 años de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-26.999.108, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanas MODESTA DEL CARMEN CARREÑO SOLZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.864.801, domiciliada en El Palomar, Calle 4, Casa S/N del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y ANA TERESA CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.672.940, domiciliada en El Palomar, Calle 4, Casa S/N, del Municipio Tucupita del estado delta Amacuro, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano SAUL ANDRES LORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.927.336, en su condición de cónyuge; la ciudadana FABIOLA LORENA LORAN MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.159.634 y la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.999.108, de 16 años de edad, en sus condiciones de hijas, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de: ZOBEIDA JOSEFINA MARCANO MORENO, venezolana, casada, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.859.087, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se acuerda expedir por Secretaria Tres (03) juegos de copias Certificadas del presente asunto a la parte solicitante, devuélvase el original y déjese copia Certificada del Presente asunto en el Archivo Sede. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:00 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000178