REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000054
Visto que en la oportunidad fijada por el Tribunal para oír la opinión de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 años de edad, en compañía de su progenitora la ciudadana: ELAYNE KARINA AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.073.294, residenciada en el Barrio El Jobo, Calle 2, Casa S/N, en la residencia del señor de Cadafe, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en el presente asunto signado con el Nº YP11-V-2013-000054, contentivo de Ejecución de Sentencia, interpuesto por el ciudadano: AGDONIS AGDONIS ROSAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.790.230, residenciado en la Urbanización Negro Primero, Calle 03, Casa Nº 07, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 años de edad, se evidencia que la niña se encuentra en buen estado físico, muy poco conversadora, lo único que manifestó es que tiene cuatro (04) años, y que no le gustan sus dientes, que se los quiere sacar, no manifestó nada más; La ciudadana ELAYNE KARINA AYALA, antes identificada, se compromete a seguir cumpliendo con el Régimen de Convivencia familiar, tal cual como fuera Homologado por este Tribunal en fecha 08-11-2011, así mismo manifiesta no colocar obstáculos a los fines de que se cumpla el mismo. Es todo”, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 387 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, insta a las partes a dar cumplimiento al régimen de convivencia familiar establecido, a los fines de que pueda la niña mantener contacto con ambos progenitores. Cúmplase.
La…/…

Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:27 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000054