REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: YP11-V-2013-000066
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia fijada por el Tribunal en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000066, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia, que homologara el Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesto por la ciudadana NANCI CAROLINA MARTNEZ JARAMILLO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.302.444, residenciada en la Comunidad Indígena Crucero de Araguao, Casa S/N, Parroquia Santos de Abelgas, Municipio Antonio Díaz del Estado delta Amacuro, en contra del ciudadano OMAR JOSE PAREDES MENDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.336.963, residenciado en la Comunidad Indígena de Araguaimujo, del Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro; en beneficio de las Niñas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 Y 06 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano OMAR JOSE PAREDES MENDEZ, antes identificado, reconoce que adeuda por concepto de Obligaciones de Manutención insolutas la Cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).
SEGUNDO: Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa Nº 23 del Estado Delta Amacuro, a los fines de que sea descontada la cantidad de DOSCIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales hasta cubrir la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00). Considerando que entregara a la madre la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) en efectivo.
TERCERO: Así mismo, a los fines de mantener solvencia con las niñas se acuerda el descuento del salario que devenga el ciudadano OMAR JOSE PAREDES MENDEZ, titular de la cedula de identidad nº V-15.336.963, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa Nº 23 del Estado Delta Amacuro, lo homologado por este Tribunal en fecha 07-11-2012 en el asunto YP11-J-2012-000410, MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) mensuales, una Bonificación Especial de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) para el mes de septiembre de cada año, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares y otra Bonificación Especial de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) correspondientes al mes de diciembre de cada año para cubrir gastos de vestidos y calzados.
CUARTO: Líbrese oficio a la Oficina de control y Consignaciones (OCC) adscrita a este Circuito Judicial a los fines de que realice los trámites correspondientes para la apertura de la cuenta de Ahorros en cero por ante la entidad Bancaria Banco Bicentenario, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de las niñas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 Y 06 años de edad respectivamente.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:29 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000066