REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000078
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con motivo de la Preparación de Pruebas en el Asunto signado con el asunto Nro. YP11-V-2013-000062, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por la Ciudadana ANGELA DEL VALLE MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.790.693, contra el Ciudadano ARGENIS BLADIMIR CASTILLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.386.091, en beneficio de las niñas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 y 05 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a las niñas precitadas, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos en relación al convenimiento al cual llegaron las partes, respecto al monto por concepto de obligación de manutención:
PRIMERO: El Ciudadano ARGENIS BLADIMIR CASTILLO HERNANDEZ, aportara la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (BS. 700,00) mensuales, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, dicha cantidad será descontada del salario que devenga como trabajador de FUNDACOMUNAL Tucupita.
SEGUNDO: en cuanto a la época decembrina, el Ciudadano ARGENIS BLADIMIR CASTILLO HERNANDEZ se compromete a aportar un bono especial de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS.1.500,00) los veinticuatro (24) de diciembre de cada año para dotar a sus hijas de la ropa, zapato y juguete, de igual manera dotara a las niñas del cien por ciento (100%) de los útiles escolares para el catorce (14) de septiembre de cada año y la madre deberá aportar el cien por ciento (100%) de uniformes escolares y así sucesivamente, alternándose cada año entre ambos progenitores.
TERCERO: El Ciudadano ARGENIS BLADIMIR CASTILLO HERNANDEZ, se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas, previa presentación de informes médicos y facturas por parte de la progenitora.
CUARTO: Así mismo, a los fines de mantener solvencia con las niñas se acuerda el descuento del salario que devenga el ciudadano ARGENIS BLADIMIR CASTILLO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad nº V-18.386.091, por ante FUNDACOMUNAL, del Estado Delta Amacuro, las cantidades acordadas y depositadas en una cuenta bancaria a nombre de las niñas.
QUINTO: Líbrese oficio a la Oficina de control y Consignaciones (OCC) adscrita a este Circuito Judicial a los fines de que realice los trámites correspondientes para la apertura de la cuenta de Ahorros en cero por ante la entidad Bancaria Banco Bicentenario, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de las niñas las niñas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 y 05 años de edad respectivamente.
Visto que no existe controversia alguna sobre el monto de la obligación de manutención, por cuanto las partes han logrado un acuerdo, el Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:59 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000078