REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiséis (26) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: YP11-V-2013-000089
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000089, contentivo del procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por el ciudadano ANGEL JEHODAB PATRIZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.853.822, residenciado en Calle La Planta, Villa Manamo, Casa Nº 11, al lado de la residencia de la Dra. Katty Sandoval, de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, contra la ciudadana: STEFANY CAROLINA SALAZAR GALDRIZ, venezolana, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-24.118.596, Adolescente, residenciada en la Urbanización Alexis Marcano, Calle 2, Casa Nº 85 de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 9 meses de nacida, es por ello que este Tribunal, visto que el ciudadano ANGEL JEHODAB PATRIZ GONZALEZ, parte demandante, plenamente identificado en autos, no compareció a la oportunidad fijada, ni por si ni por apoderado judicial alguno, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto; igualmente se le advierte a la parte demandante que no podrá presentar nuevamente la demanda, antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:57 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000089