REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiséis (26) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000093
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000093, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: DAISIRYS DEL VALLE GOMEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 24.119.182, domiciliada en Santa María de las Manacas, Vía Principal, Casa S/N, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro; en contra del ciudadano: RONNIER JOSE NAVARRO TIRADO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.852.037, residenciado en San Rafael, Raúl Leoni I, Calle 1, Casa Nº 45 de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste al niño precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano RONNIER JOSE NAVARRO TIRADO, se compromete aportar por concepto de Obligación de Manutención Mensual, la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 41/100 (Bs. 645.41) es decir el equivalente al Veinticinco por Ciento (25%) del salario que devenga por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro.
SEGUNDO: El ciudadano RONNIER JOSE NAVARRO TIRADO, de igual forma aportara el Veinte por Ciento (20%) de todos los beneficios laborales, tales como Bono Vacacional, Utilidades y cualquier otro; los descuentos de las cantidades antes mencionadas serán descontadas directamente del salario, que devenga por la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro.
TERCERO: De igual manera el ciudadano RONNIER JOSE NAVARRO TIRADO, coadyuvara con el Cincuenta por Ciento (50%) de Gastos Médicos y Medicinas, previa presentación de Informes Médicos, récipes y Facturas por parte de la progenitora.
CUARTO: El ciudadano RONNIER JOSE NAVARRO TIRADO, aportara el Cincuenta por Ciento (50%) de gastos de Útiles escolares y Uniformes.
QUINTO: Líbrese oficio a la Oficina de control y Consignaciones (OCC) adscrita a este Circuito Judicial a los fines de que realice los trámites correspondientes para la apertura de una cuenta de Ahorros en el Banco de Venezuela; por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años de edad, siendo su representante la Ciudadana DAISIRYS DEL VALLE GOMEZ VELASQUEZ.
SEXTO: Líbrese oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, para que las cantidades sean descontadas directamente y depositados en la cuenta que al efecto se ordena aperturar; en beneficio del niño precitado en autos.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:12 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000093