REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiséis (26) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000099
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000099, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: TERESMAR DEL VALLE BEAUPERTUY MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.055.587, residenciada en la siguiente dirección: El Cafetal, Calle Venezuela, Casa Nº 04 de esta ciudad de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante en contra del ciudadano: ENDER ADEMIR BENAVIDES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.386.748, residenciado en la siguiente dirección: Barrio 19 de Abril, calle Nº 2, Casa Nº 02, de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niño, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02, 03 y 05 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano: ENDER ADEMIR BENAVIDES RODRIGUEZ, antes identificado se compromete aportar para sus hijos, la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 81/100 CENTIMOS, (Bs. 810,81) por concepto de Obligación de Manutención Mensual, es decir el equivalente al Treinta y Tres por ciento (33%) de un salario mínimo, los cuales se los entregará personalmente a la madre de sus hijos.
SEGUNDO: El ciudadano: ENDER ADEMIR BENAVIDES RODRIGUEZ, se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas, cuando sean requeridos por sus hijos por motivo de enfermedad, previa presentación de Informes médicos, récipes y facturas por la progenitora.
TERCERO: de igual manera se compromete el ciudadano ENDER ADEMIR BENAVIDES RODRIGUEZ aportar el Cincuenta Por ciento (50%) de gastos de Útiles Escolares y Uniformes Escolares.
CUARTO: El ciudadano ENDER ADEMIR BENAVIDES RODRIGUEZ, se compromete hacerle entrega a la madre de sus hijos para el Veinte (20) de Diciembre de cada año, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para la Compra de vestidos, calzados y juguetes.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria.


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario





Hora de Emisión: 12:03 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000099