REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de Julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: YH12-V-2007-000001
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: BANNY DEL VALLE AZOCAR SMITH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.934.190, residenciada en la Urbanización el Palomar, segunda entrada, vereda 8, casa nº 167, a cuatro casas de la gallera de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
DEMANDADOS: YUDEISIS DEL CARMEN LEMUS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.832.109, residenciado en vista alegre, calle Cuyuni, a una cuadra de la Licorería San José, casa sin número, San Félix Estado Bolívar.
BENEFICIARIA: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA. COLOCACIÓN FAMILIAR.
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO
Se evidencia de las actas que la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es hija de la ciudadana YUDEISIS DEL CARMEN LEMUS GONZALEZ, visto que en siete 07 de octubre de 2011, se dictó sentencia en donde se otorgo la Colocación familiar de la niña, en el hogar de la ciudadana BANNY DEL VALLE AZOCAR SMITH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.934.190.
En este sentido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece expresamente a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 177, parágrafo primero literal h, la competencia para conocer de los juicios por Colocación familiar, en consecuencia estando la presente causa dentro de estos parámetros, este tribunal con competencia procede a dictar el presente fallo, con fundamento en las siguientes normas:
“Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:
“…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta…”.
Esta norma desarrolla a la perfección el principio del rol o papel fundamental de las familias en la crianza de los niños, niñas y adolescentes, objetivo fundamental garantizar que los niños, niñas y adolescentes vivan y se desarrollen en el seno de su familia de origen y, sobre todo, que no sean separados de ella de forma injusta o arbitraria, por lo que esta juzgadora al confirmar que la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fue entregada bajo medida de Colocación Familiar, y ha sido hasta ahora su madre sustituta quien le ha brindado la protección y actualmente confirma su voluntad de que la niña continúe con ella y además manifiesta que está dispuesta a continuar teniendo bajo sus cuidos a la niña, quien reside con ella desde el momento de su nacimiento, cubriéndole todas sus necesidades y es complaciente y amorosa con la niña.
El artículo 8 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes: donde se consagra la relevancia que tiene el interés superior del niño en la toma de decisiones, en los siguientes términos:
“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
En cuenta que el interés superior de esta niña aconseja proveerlos del más alto nivel de vida posible, que su familia de origen no se los garantiza y que la familia sustituta ha sido idónea para ello más aun cuando la responsabilidad recae sobre una persona que le ha brindado cuidados y protección. Concordado este artículo con el Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes que consagra el derecho del niño a ser criado en una familia, para ello establece:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes…”.
Se observa que en el caso de autos la niña no ha crecido desprovista del contacto fraternal de su familia, ello no satisface sus requerimientos emocionales, morales y materiales, y no le garantiza un ambiente conforme al artículo precedente y la familia sustituta hasta la fecha ha cumplido ese rol y ha sido exitosa en la experiencia y la misma se encuentran actualmente atendida satisfactoriamente.
Es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien decide que lo procedente en derecho es Ratificar la Medida de colocación familiar de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el hogar sustituto de la ciudadana BANNY DEL VALLE AZOCAR SMITH.
DE LA DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, actuando en atención al interés superior de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), previsto en el literal a) y e) del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: Ratificar la Colocación Familiar, dictada en fecha siete 07 de octubre de 2011, a favor de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el hogar de la ciudadana BANNY DEL VALLE AZOCAR SMITH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.934.190, residenciada en la Urbanización el Palomar, segunda entrada, vereda 8, casa nº 167, a cuatro casas de la gallera de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, todo de conformidad con el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se ordena el seguimiento de la medida de colocación familiar por parte del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, cada seis (06) meses. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS CUATRO (04) DIAS DEL MES DE JULIO DE 2013. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 12:49 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH12-V-2007-000001