REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho (08) de julio de dos mil trece (2013)
202º y 154º


ASUNTO: YP11-V-2013-000063
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración el INICIO DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, con motivo de la Preparación de Pruebas en el Asunto YP11-V-2013-000063, contentivo del procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la Ciudadana GUILMARYS NAZARETH RIVAS PATIÑO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.487.975, en contra del Ciudadano LEOCADIO ROSAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.861.549, en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste al niño precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos en relación al convenimiento al cual llegaron las partes, respecto al monto por concepto de obligación de manutención:
PRIMERO: El Ciudadano LEOCADIO ROSAS aportara el treinta por ciento (30%) del salario integral que devenga como trabajador de la Dirección de Salud del Estado Delta Amacuro, así como el veinte por ciento (20%) de todos los demás beneficios laborales que percibe tales como Bono vacacional, aguinaldos y cualquier otro que pueda percibir.
SEGUNDO: De igual manera El Ciudadano LEOCADIO ROSAS, aportara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informes médicos, récipes y facturas, cincuenta por ciento (50%), de los uniformes y útiles escolares.
TERCERO: todos estos porcentajes y montos serán descontados al Ciudadano LEOCADIO ROSAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.861.549, por la Dirección de Salud del Estado Delta Amacuro, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 años de edad, dichas cantidades serán remitidas en cheque de gerencia a nombre de este despacho judicial a los fines de realizar la respectiva apertura de la cuenta correspondiente por la Oficina de Control y Consignaciones, líbrese el oficio correspondiente.
Visto que no existe controversia alguna sobre el monto de la obligación de manutención, por cuanto las partes han logrado un acuerdo, el Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:59 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000063