REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, nueve (09) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: YP11-J-2013-000174
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos SORANNYS DEL VALLE GARRIDO PAAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.159.943, domiciliada en el Sector Paloma La Frontera, Barrio Virgen del Valle, (La Guayabita), calle Principal, casa S/Nº, (esquina de la Virgen), Municipio Tucupita, y RAMON ANTONIO FLORES ZACARIAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.853.355, domiciliado en la siguiente dirección: La Perimetral, Transversal 8, casa s/nº, (cercada de chaguaramos y flores) de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Defensora Publica Primera del Área de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) meses de nacido. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: el padre aportara por concepto de Obligación de Manutención el veinticinco por ciento (25%) mensual de su sueldo integral, así como también el veinte por ciento (20%) de todos los beneficios laborales que perciba, y el cien por ciento (100 %) de juguetes en la cuota aparte que le corresponda.
SEGUNDO: dichas cantidades serán descontadas directamente por la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Tucupita, y serán depositadas las cantidades en la cuenta de ahorros que se ordena a la Oficina de Control y Consignaciones aperturar a tal efecto en cero, en el banco de Venezuela, a nombre del niño siendo su representante la progenitora, líbrese el oficio respectivo.
TERCERO: El padre se compromete a dotar a su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) meses de nacido, dentro de los primeros diez (10) días del mes de septiembre, en cuanto a uniformes y útiles escolares (implementos de higiene y guardería), el cincuenta por ciento (50%) cada uno, una vez inicie esta etapa.
CUARTO: en cuanto a los gastos médicos y medicinas estos serán cubiertos por ambos progenitores al cincuenta por ciento (50%) cada uno, previo soporte de informes médicos, récipes y facturas, cuando se requiera por motivo enfermedad, presentando por la progenitora y cubrir el cincuenta por ciento (50%) de cada uno los gastos médicos del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) meses de nacido.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensora Publica Primera del Área de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria, en consecuencia líbrense los oficios respectivos.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 12:29 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000174