REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, nueve (09) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2013-000175
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos: SORANNYS DEL VALLE GARRIDO PAAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.159.943, domiciliada en el Sector Paloma La Frontera, Barrio Virgen del Valle, (La Guayabita), calle Principal, casa S/Nº, (esquina de la Virgen), Municipio Tucupita, y RAMON ANTONIO FLORES ZACARIAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.853.355, domiciliado en la siguiente dirección: La Perimetral, Transversal 8, casa s/nº, (cercada de chaguaramos y flores) de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste por ante la Defensora Publica Primera del Área de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) meses de nacido. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
PRIMERO: el padre buscara a su hijo el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) meses de nacido, los días sábados a las 08:30 de la mañana, en el hogar materno y lo retornara el mismo día a las 06:00 de la tarde, así mismo lo buscara en el hogar materno los días domingo a las 08:30 de la mañana, en el hogar materno y lo retornara a las 06:00 de la tarde de un fin de semana, y dicho fin de semana se alternara con la progenitora, dándole comienzo a partir de esta semana.
SEGUNDO: en lo que respecta a los carnavales, semana santa, y periodo de vacaciones escolares disfrutara el padre con su hijo los días que de común acuerdo se establezca con la progenitora, atendiendo al interés superior y bienestar del niño.
TERCERO: en lo que respecta a la navidad y año nuevo, dará inicio a la convivencia en el periodo de navidades, el padre buscando al niño en el hogar materno desde los días 24 de diciembre y retornándolo el día 25, y la progenitora disfrutara el año nuevo tomándose en cuanta que cuando al padre le corresponda el año nuevo buscara a su hijo los días 31 de diciembre y lo retornara al hogar materno los días 01 de enero. Quedando entendido que se alternaran los periodos sucesivamente.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386 y siguientes encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensora Publica Primera del Área de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario





Hora de Emisión: 12:20 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000175