REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, nueve (09) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: YP11-J-2013-000182
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: ZEUS EDERWIN NARVAEZ SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.905.621, residenciado en el Barrio Bolivariano, calle 04, casa nº 59, de esta ciudad, numero de contacto 0426-4940864, y EMILY ARCELIA ACOSTA CONTRERA, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.125.337, residenciada en Alexis Marcano, calle principal, casa nº 11, de esta ciudad, teléfono de ubicación 0424-9271262, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 25 de junio de 2013, en beneficio de su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a entregar por concepto de Obligación de Manutención la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400,00) mensuales a partir del 30-06-2013.
SEGUNDO: dichas cantidades serán entregadas personalmente por el padre a la madre, o depositadas en una cuenta bancaria que la madre le suministrara a tal efecto.
TERCERO: el padre ofrece un bono especial para el quince (15) de diciembre de cada año por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.200; 00) por concepto de gastos de vestidos, calzados y juguetes.
CUARTO: el padre se compromete a coadyuvar con el Cincuenta por Ciento (50%) para los gastos de las medicinas requeridas por el niño previa presentación de factura e informes médicos.
QUINTO: el padre se compromete a aumentar la obligación de manutención en un treinta por ciento (30%) anual.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:59 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000182