REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, nueve (09) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: YP11-V-2012-000239
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: YUMELYS JOSEFINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-11.209.712, residenciada en el Barrio La Esperanza, calle 4 con Transversal 3, casa sin número, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
PARTE DEMANDADA: ARGENIS RAFAEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-11.205.319, residenciado en la Calle San Cristóbal con Calle Libertad, casa sin número, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
En fecha 19-11-2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Obligación de Manutención presentada por la Ciudadana YUMELYS JOSEFINA ROMERO, asistida por la Abogada LUISA OLIVEROS FLORES, en su condición de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Delta Amacuro, mediante la cual expresó: “El Ciudadano ARGENIS RAFAEL MARQUEZ, padre de mis hijos, no ha cumplido desde hace 6 meses con el deber y responsabilidad de aportarle la obligación de manutención para cubrirle sus necesidades, además de no aportarle ningún beneficio laboral como Bono Vacacional, Útiles Escolares, Medicinas, Fideicomiso, Uniformes Escolares y en Diciembre sólo les aporta un monto irrisorio que no alcanza para comprarle un par de zapatos, lo que significa que siendo nuestros hijos estudiantes, realmente es imposible darle una protección integral y cubrirle sus necesidades mínimas (…) en padre de mis hijos labora en INDEDA de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, quien cuenta con capacidad económica (…) Solicito se fije una OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de mis representados, que aspiro sea de: 35% mensual de su sueldo integral y el 30% de todos los beneficios laborales, incluidas las prestaciones sociales, la cuota parte que le corresponda de la prima por hijos, el 50% de los uniformes escolares y 100% de útiles escolares, el 50% de las medicinas y cubrir el 50% de los gastos médicos especializados. Por todo lo anteriormente expuesto, demando, como formalmente lo hago en este acto, OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (…)”.
En fecha 20-11-2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y adolescentes este Circuito Judicial admitió el presente asunto.
En fecha 30-11-2012, el Secretario Judicial dejó constancia de la notificación realizada a la parte demandada.
En fecha 14-12-2012, tuvo lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 28-01-2013, tuvo lugar la Prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 21-02-2013, tuvo lugar el Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 20-03-2013 y 13-05-2013, tuvieron lugar las Prolongaciones de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 14-05-2013, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 03-06-2013, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 03-06-2013, se celebró la audiencia de juicio y se procedió a su suspensión.
Mediante auto de fecha 20-06-2013, se procedió a fijar la oportunidad para la prolongación de la audiencia de juicio.
En fechas 03 y 04-07-2013, tuvieron lugar las Prolongaciones de la Audiencia de Juicio.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION:
Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Primero Asuntos de Familia Contenciosa: Literal d) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención nacional e internacional (…)”.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé en su artículo 76, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, señalando en su artículo 78 que los niños y niñas son sujetos plenos de derecho y están protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos previstos en dicha carta magna, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás Tratados Internacionales que sean Ley de la República.
El artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
El artículo 366 ejusdem indica que “La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad (...)”.
El artículo 369 ejusdem prevé que “Para la determinación de la Obligación de Manutención el Juez o Jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña o adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares (…) En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
De las Pruebas Documentales:
• Original de Constancia de Estudios de fecha 15-11-2012, del alumno ANGEL ABRAHAN MARQUEZ ROMERO, cursante del Primer Semestre de la Carrera de Educación Física y Deportes, Lapso 2012-B octubre 2012/febrero 2013, en el Instituto Universitario de Tecnología “Dr. Delfín Mendoza” de Tucupita, suscrita por la Licenciada. MSc. Elida Rojas Pereira, en su condición de Jefe de la División de Admisión y Control de Estudios. Esta constancia de estudio a nombre del alumno ANGEL ABRAHAN MARQUEZ ROMERO, es un documento privado emanado de un tercero, que ha debido ser ratificado en juicio mediante la prueba testimonial, para que pudiera surtir efectos probatorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 450 literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “El juez o jueza lo apreciará según las reglas de la libre convicción razonada”, evidencia que el alumno ABRAHAN MARQUEZ ROMERO, cursó el semestre de la Carrera de Educación Física y Deportes, en el lapso e instituto antes indicado.
• Copia certificada de la partida de nacimiento del Ciudadano ANGEL ABRAHAN MARQUEZ ROMERO, acta de nacimiento del destinatario de la obligación de manutención que se demanda, como hijo habido de los Ciudadanos: ARGENIS RAFAEL MARQUEZ y YUMELYS JOSEFINA ROMERO. Esta partida fue presentada en Copia Certificada, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. Demuestra la relación paterno filial del Ciudadano ANGEL ABRAHAN MARQUEZ ROMERO, respecto a su progenitor Ciudadano ARGENIS RAFAEL MARQUEZ.
• Copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), acta de nacimiento del destinatario de la obligación de manutención que se demanda, como hijo habido de los Ciudadanos: ARGENIS RAFAEL MARQUEZ y YUMELYS JOSEFINA ROMERO. Esta partida fue presentada en Copia Certificada, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. Demuestra la relación paterno filial del adolescente respecto a su progenitor Ciudadano ARGENIS RAFAEL MARQUEZ.
• Original del oficio Nº 169-2013, de fecha 26-04-2013, suscrito por la Abogada ARELIS ROSAS ALFONZO, en su condición de Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, mediante el cual remite Constancia de Trabajo del Ciudadano ARGENIS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.205.319, devenga un sueldo mensual de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.047,58), como Obrero de esa institución. Esta Juzgadora lo aprecia en su contenido, quedando con ella probado el ingreso que percibe el demandado y evidenciándose que tiene capacidad económica para sufragar las necesidades de sus hijos.
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL REQUERIDA POR EL TRIBUNAL EN LA AUDIENCIA DE JUICIO DE FECHA 03-06-2013:
• Original de Constancia de Estudios de fecha 11-06-2013, del alumno MARQUEZ ROMERO, ANGEL ABRAHAN, cursante del Primer Semestre de la Carrera de Educación Física y Deportes, Lapso 2013-A MARZO/JUNIO 2013/ en el Instituto Universitario de Tecnología “Dr. Delfín Mendoza” de Tucupita, suscrita por la Lcda. Fedisled Cardozo, en su condición de Jefe de la División de Admisión y Control de Estudios. Esta constancia de estudio a nombre del alumno ANGEL ABRAHAN MARQUEZ ROMERO, es un documento privado emanado de un tercero, que ha debido ser ratificado en juicio mediante la prueba testimonial, para que pudiera surtir efectos probatorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 450 literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “El juez o jueza lo apreciará según las reglas de la libre convicción razonada”, evidencia que el alumno ABRAHAN MARQUEZ ROMERO, para la fecha 11-06-2013, se encontraba cursando el primer semestre de la Carrera de Educación Física y Deportes, en el lapso e instituto antes indicado.
En la Audiencia de Juicio de fecha 03-07-2013, esta Juzgadora de conformidad con el principio de la Primacía de la Realidad que establece que el Juez o Jueza debe orientar su función en la búsqueda de la verdad e inquirirla por todos los medios a su alcance, acordó que el Ciudadano ANGEL MARQUEZ ROMERO, compareciera a la prolongación de esa audiencia en fecha 04-07-2013, con la finalidad de que expusiera en referencia a la situación académica que presenta en el curso de la carrera de Educación Física y Deportes.
En la Audiencia prevista para el día 04-07-2013, compareció el Ciudadano ANGEL MARQUEZ ROMERO y expuso que en el año 2012, cursó el Trayecto Inicial de la Carrera y que actualmente cursa el Primer Semestre de la carrera de Educación Física y Deportes, en el Instituto Universitario de Tecnología “Dr. Delfín Mendoza” de Tucupita, asimismo, consignó copias simples de Record Académico, correspondiente al lapso 2012-B y el comprobante de inscripción del primer semestre en curso. Esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 450 literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “El juez o jueza lo apreciará según las reglas de la libre convicción razonada”, evidencia que el alumno ABRAHAN MARQUEZ ROMERO, actualmente cursa en el horario de la mañana el primer semestre de la Carrera de Educación Física y Deportes, en el Instituto Universitario de Tecnología “Dr. Delfín Mendoza” de Tucupita.
Se deja constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda, ni probó nada que le favoreciera.
Siendo la oportunidad procesal fijada para dictar sentencia, esta Juzgadora evidencia que la situación planteada es la demanda de Obligación de Manutención que presenta la Ciudadana YUMELYS JOSEFINA ROMERO, en beneficio de sus hijos el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el joven Ciudadano ANGEL ABRAHAN MARQUEZ ROMERO, quedando demostrado en autos la capacidad económica del obligado Ciudadano ARGENIS RAFAEL MARQUEZ, en virtud de que percibe una remuneración mensual de DOS MIL CCUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.047,58). Es de resaltar, que si bien cierto que el joven Ciudadano ANGEL ABRAHAN MARQUEZ ROMERO, adquirió la mayoría de edad, quedó demostrado en autos que actualmente cursa estudios universitarios. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, declara procedente la demanda de Obligación de Manutención, realizada por la Defensora Pública Primera de este estado y parcialmente procedente en relación a la retención de las prestaciones sociales sobre el patrimonio del obligado, de conformidad con la ley especial. Y así se decide.
DISPOSITIVO:
En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la Ciudadana YUMELYS JOSEFINA ROMERO, titular de la cédula de identidad número: V-11.209.712, en contra del Ciudadano ARGENIS RAFAEL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad número: V-11.205.319, en consecuencia, el progenitor deberá cumplir como aporte para contribuir a la satisfacción de las necesidades de sus hijos el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el Ciudadano ANGEL ABRAHAN MARQUEZ ROMERO, lo siguiente: la cantidad de SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.716,65), mensuales equivalente al 29,16% de un salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, por concepto de Obligación de Manutención, el treinta por ciento (30%) de los beneficios laborales que perciba, incluida la prima por hijos, y seis (06) cuotas por la cantidad de SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.716,65), cada una, equivalente al 29,16% de un salario mínimo, de las prestaciones sociales que el Ciudadano ARGENIS RAFAEL MARQUEZ, perciba con ocasión de su trabajo. En tal sentido se ordena librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a fin de que procedan a la retención del monto y porcentajes antes indicados, y sean depositados en la cuenta de ahorros número: 01750096100061660421, de la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal, a nombre de los Hermanos Márquez Romero. Asimismo, aportará el progenitor el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares, de medicinas y gastos médicos especializados que requieran sus hijos antes identificados. Cúmplase y Líbrese oficio.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los nueve (09) días del mes de julio de 2013. Años: 203º y 154º.
La Jueza Provisoria,
ABOGº MAYRA GARCIA YANEZ
El Secretario
ABOGº GIANCARLO DISALVO
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _________
Conste,
El Secretario
Hora de Emisión: 11:21 AM
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