REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 13 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-001737
ASUNTO : YP01-R-2013-000068

JUEZ PONENTE: WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADOS: MENDEZ CABRERA JADSITH SMITH, Venezolano, natural de Tucupita, nacido en Tucupita, fecha de Nacimiento: 16-01-1993, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Pedro Aquiles Méndez (v) y Yudith Cabrera (v), de profesión u oficio estudiante de la UDO en Monagas, residenciado en San Rafael, Transversal N° 01, S/N cerca de la Licorería de los Compadres Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.120.722, JAIME RIOS HENRY GERMAN, Venezolano, natural de Tucupita, nacido en Tucupita, fecha de Nacimiento: 20-12-1993, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Juan Jaime (v) y Iris Ríos (v), de profesión u oficio Trabajas albañil residenciado en San Rafael, en la Avenida Principal en la invasión, Brisas Aeropuerto, barraca de zinc, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.117.784, LUIS EDUARDO CABRERA, Venezolano, natural de Tucupita, nacido en Tucupita, fecha de Nacimiento: 28-02-1978, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Luis Eduardo Cabrera (v) y Mabel Salazar de Cabrera (v), de profesión u oficio trabaja en la Gobernación en e Municipio Pedernales, residenciado en San Rafael, calle Principal por la Orilla del Río, cerca de la Farmacia la Familia, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.216.225, ORDAZ CAMACHO ANGELVICT GREGORIO, Venezolano, natural de Tucupita, nacido en Tucupita, fecha de Nacimiento: 06-09-1993, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Gregorio Ordaz (v) y Zuleima Camacho (v), de profesión u oficio ayudante de albañilería, residenciado en San Rafael, Avenida Orinoco frente a Ezequiel Zamora, casa N° 01, de color Rosada, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.119.091 y MUJICA TRILLO VICTOR DAVID, Venezolano, natural de Tucupita, nacido en Tucupita, fecha de Nacimiento: 24-11-1991, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Víctor Julio Mújica (v) y Marisol Zuleilba Trillo (v), de profesión u oficio obrero del aserradero, residenciado en San Rafael, calle N° 03, Casa N° 03, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.854.979.
RECURRENTE: ABG. DAISY PINTO JAIMEZ, Defensora Pública Quinta Penal e Indígena, adscrita a la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal del Ministerio Público, a cargo de la Fiscal Primera del Estado Delta Amacuro, abogada MARIA ARELLANO DE LI VICTIMA: La colectividad.
DELITOS: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con el artículo 149 Numeral 1 de la Ley Orgánica de Droga, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad con el articulo 264 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha, 07 de junio de 2013, esta Corte de Apelaciones, da por recibido el presente Recurso de Apelación de Autos, ejercido por la abogada, DAISY PINTO JAIMEZ, Defensora Pública Quinta Penal e Indígena, adscrita a la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, en contra de la decisión dictada en la audiencia de presentación de imputado celebrada el 29 de abril de 2013, fundamentada en fecha, 30 de abril de 2013, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos MENDEZ CABRERA JADSITH SMITH, Venezolano, natural de Tucupita, nacido en Tucupita, fecha de Nacimiento: 16-01-1993, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Pedro Aquiles Méndez (v) y Yudith Cabrera (v), de profesión u oficio estudiante de la UDO en Monagas, residenciado en San Rafael, Transversal N° 01, S/N cerca de la Licorería de los Compadres Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.120.722, JAIME RIOS HENRY GERMAN, Venezolano, natural de Tucupita, nacido en Tucupita, fecha de Nacimiento: 20-12-1993, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Juan Jaime (v) y Iris Ríos (v), de profesión u oficio Trabajas albañil residenciado en San Rafael, en la Avenida Principal en la invasión, Brisas Aeropuerto, barraca de zinc, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.117.784, LUIS EDUARDO CABRERA, Venezolano, natural de Tucupita, nacido en Tucupita, fecha de Nacimiento: 28-02-1978, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Luis Eduardo Cabrera (v) y Mabel Salazar de Cabrera (v), de profesión u oficio trabaja en la Gobernación en e Municipio Pedernales, residenciado en San Rafael, calle Principal por la Orilla del Río, cerca de la Farmacia la Familia, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.216.225, ORDAZ CAMACHO ANGELVICT GREGORIO, Venezolano, natural de Tucupita, nacido en Tucupita, fecha de Nacimiento: 06-09-1993, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Gregorio Ordaz (v) y Zuleima Camacho (v), de profesión u oficio ayudante de albañilería, residenciado en San Rafael, Avenida Orinoco frente a Ezequiel Zamora, casa N° 01, de color Rosada, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.119.091 y MUJICA TRILLO VICTOR DAVID, Venezolano, natural de Tucupita, nacido en Tucupita, fecha de Nacimiento: 24-11-1991, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Víctor Julio Mújica (v) y Marisol Zuleilba Trillo (v), de profesión u oficio obrero del aserradero, residenciado en San Rafael, calle N° 03, Casa N° 03, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.854.979, por la presunta comisión de los delitos de, TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con el artículo 149 Numeral 1 de la Ley Orgánica de Droga, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad con el articulo 264 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, según el orden de distribución del Sistema Juris 2000, le correspondió la ponencia al abogado, WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO, Ahora bien, estando en el lapso de admisión, esta Corte de Apelaciones, conforme a las previsiones de los artículos 423, 424, 426, 427, 428, 439 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, procede de seguidas a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:
CAPITULO II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Autos, ejercido por la abogada, DAISY PINTO JAIMEZ, Defensora Pública Quinta Penal e Indígena, adscrita a la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, en contra de la decisión dictada en fecha, 29 de abril, de 2013 fundamentada en fecha 30 de abril de 2013, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:
DE LA LEGITIMACION:
Indicado lo anterior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, se procedió al estudio y análisis del escrito recursivo planteados por la recurrente, todos suficientemente indicados al inicio de la presente decisión, logrando constatar, que en el caso de autos la denuncia planteada, se sustenta en su inconformidad con el decreto de la medida judicial privativa de libertad a su defendido por considerar que no están satisfechos los presupuestos para su procedencia. Respecto de los medios de impugnación que establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que sólo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley le reconozca ese derecho. Por el imputado (a) podrá recurrir el defensor (a), pero en ningún caso en contra de su voluntad. De las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que quien compareció a la audiencia de presentación de imputado celebrada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, 29 de abril de 2013, fue la abogada, DAISY PINTO JAIMEZ, Defensora Pública Quinta Penal e Indígena, adscrita a la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro y quien interpone la presente actividad recursiva es la misma profesional del derecho, Verificado el presente recurso, se constata que la abogada, antes identificada, posee legitimación para recurrir en Alzada.
b) DE LA TEMPESTIVIDAD: En fecha, 08 de mayo de 2013, la recurrente, consignó escrito de apelación de auto, constatando esta Corte, que la decisión recurrida data del día 29 de abril de 2013, por lo que según se evidencia del cómputo realizado por la secretaria del a quo, el cual riela al folio 16, de la presente causa, el recurso se interpuso al día seis (06) siguiente de la decisión de autos recurrida.
Observado lo anterior es preciso transcribir, el articulo 440 del texto adjetivo recientemente reformado que dice:
Artículo 440. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación. Cuando el o la recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición.
Ahora bien, atendiendo al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala en su encabezamiento que: …”Recibidas las actuaciones, la Corte de Apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad”…, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció:
“… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”,
Así mismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en cual señala expresamente que:
“…Artículo 428….” La Corte de Apelación sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. …”
Considera esta Corte de Apelaciones oportuno hacer referencia a lo señalado por el Máximo Tribunal en sentencia de la Sala de Casación Penal; Nº 021, expediente Nº C04-0462 de fecha 09MAR2005. Que dispuso:
“…..Cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no, de conformidad con el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpunibilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado….”
De acuerdo a lo antes señalado, esta Corte constata que la recurrente apeló fuera del lapso legalmente establecido para interponerlo, es decir, al sexto día después de dictada la decisión que dice le afecta, cuando la norma regulada en el dispositivo 440 enseña que debe efectuarse dentro de los cinco (05) días siguientes, por tanto se concluye que el recurso fue interpuesto EN FORMA EXTEMPORÁNEA, constituyendo esta una de las causales de inadmisibilidad del recurso según lo reza el articulo 428 de nuestra norma adjetiva penal, en su literal b que dice:
Artículo 428. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
“…OMISSIS..”
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. “…OMISSIS…”
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.

Así las cosas, constatada claramente la extemporaneidad del recurso, debe esta corte declarar forzosamente la inadmisibilidad de la apelación propuesta. Así se decide.
Apreciada esta causal la Corte considera innecesario proceder al análisis de las demás causales de inadmisibilidad.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, actuando en sede penal, de conformidad con los artículos 428 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el Recurso de Apelación de Autos, ejercido por la abogada, DAISY PINTO JAIMEZ, Defensora Pública Quinta Penal e Indígena, adscrita a la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, en contra de la decisión dictada en la audiencia de presentación de imputado celebrada el 29 de abril de 2013, fundamentada en fecha, 30 de abril de 2013, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos MENDEZ CABRERA JADSITH SMITH, Venezolano, natural de Tucupita, nacido en Tucupita, fecha de Nacimiento: 16-01-1993, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Pedro Aquiles Méndez (v) y Yudith Cabrera (v), de profesión u oficio estudiante de la UDO en Monagas, residenciado en San Rafael, Transversal N° 01, S/N cerca de la Licorería de los Compadres Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.120.722, JAIME RIOS HENRY GERMAN, Venezolano, natural de Tucupita, nacido en Tucupita, fecha de Nacimiento: 20-12-1993, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Juan Jaime (v) y Iris Ríos (v), de profesión u oficio Trabajas albañil residenciado en San Rafael, en la Avenida Principal en la invasión, Brisas Aeropuerto, barraca de zinc, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.117.784, LUIS EDUARDO CABRERA, Venezolano, natural de Tucupita, nacido en Tucupita, fecha de Nacimiento: 28-02-1978, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Luis Eduardo Cabrera (v) y Mabel Salazar de Cabrera (v), de profesión u oficio trabaja en la Gobernación en e Municipio Pedernales, residenciado en San Rafael, calle Principal por la Orilla del Río, cerca de la Farmacia la Familia, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.216.225, ORDAZ CAMACHO ANGELVICT GREGORIO, Venezolano, natural de Tucupita, nacido en Tucupita, fecha de Nacimiento: 06-09-1993, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Gregorio Ordaz (v) y Zuleima Camacho (v), de profesión u oficio ayudante de albañilería, residenciado en San Rafael, Avenida Orinoco frente a Ezequiel Zamora, casa N° 01, de color Rosada, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.119.091 y MUJICA TRILLO VICTOR DAVID, Venezolano, natural de Tucupita, nacido en Tucupita, fecha de Nacimiento: 24-11-1991, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Víctor Julio Mújica (v) y Marisol Zuleilba Trillo (v), de profesión u oficio obrero del aserradero, residenciado en San Rafael, calle N° 03, Casa N° 03, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.854.979, por la presunta comisión de los delitos de, TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con el artículo 149 Numeral 1 de la Ley Orgánica de Droga, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad con el articulo 264 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal; se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Tucupita, a los trece (13) días del mes de junio de Dos Mil Trece (2013).

LOS JUECES SUPERIORES DE LA CORTE DE APELACIONES

WUILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
Juez Presidente de la Corte (Ponente)


NORISOL MORENO ROMERO
Juez de la Corte

DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO
Juez de la Corte




La Secretaria,

MARJORYS DEL VALLE MENDEZ CENTENO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,


MARJORYS DEL VALLE MENDEZ CENTENO