REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 26 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2005-002459
ASUNTO: YP01-P-2005-002459
RESOLUCION


Por cuanto visto y revisado el presente asunto a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, emitir auto fundado, en relación al del ciudadano: por la presunta comisión del delitos de en perjuicio del Ciudadano: imputado: DOUGLAS RAFAEL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de Identidad numero 17.524.940 , plenamente identificado en las actas que integran del presente asunto, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano, por la presunta comisión del delito de. conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes según el criterio fiscal no se le puede acusar por la acción penal ya prescribió

DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
ARTICULO 300 DEL NCOOOPP. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede:
1º- El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.
2º- El hecho imputado no es típico o concurrente una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3º- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4º- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya base para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada,
5º- Asi lo esblezca expresamente este código.

ARTICULO 301 DEL NCOOOPP. EFECTO. El sobreseimiento pone termino al procedimiento y tiene la autoridad de la cosa juzgada .Impide, por el mismo hecho toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado a favor de quien se hubiere declarado salvo lo dispuesto en el articulo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubiere sido dictada.

ARTICULO 302 DEL NCOOOPP. SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO. El o el fiscal solicitara el sobreseimiento al juez o jueza de control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 305 de este código.

ARTICULO 108 DEL CÓDIGO PENAL. Salvo el caso que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe asi:
1- por 15 añosa, si el delito mereciera pena de prisión que exceda de diez años.
2- Por 10 años, si el delito mereciere pena de prisión mayor de 07 años sin exceder de 10años.
3- Por 07 años, si el delito mereciere pena de prisión se 07 años o menos.
4- Por 05 años, si el delito mereciere pena de prisión demás de tres años.
5- Por 03 años si el delito mereciere pena de prisión 03 años o menos, arresto demás de seis meses relegación, a colonias penitenciarias, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la republica.
6- Por 01 año solo si el hecho punible acarrea pena de multa inferior de 150 unidades tributarias, o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte.
7- Por 03 meses, si el hecho solo acarrea pena de multa inferior a 150 unidades tributarias o arresto menos de un mes.
DE LA MOTIVACIÓN


. En la presente causa quien aquí decide, considera que analizadas como han sido todas las actuaciones que conforman el presente asunto: YP01-P-2005-002459, según se desprende del acta de investigación penal es un procedimiento que se inicia EN FECHA 29 DE MARZO DEL 2005, cuya causa fue instruida por Fiscalia Primera del Ministerio Publico Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, seguido al ciudadano: DOUGLAS RAFAEL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de Identidad numero 17.524.940 , plenamente identificado, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, cuya pena a aplicar es uno (01) a dos (02), años DE PRISION previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano, presentando el acto conclusivo el representante del ministerio PUBLICO EN FECHA 29 DE ABRIL DEL 2010, ESTANDO PRESCRITA YA LA ACCION PENAL DE de conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, EN ARMONIA CON EL ARTICULO 108 ORDINAL 5º, y de acuerdo a lo establecido en el articulo articulo 301 del COOPP . Por lo antes expuesto se decreta el sobreseimiento en el presente asunto, en beneficio de DOUGLAS RAFAEL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de Identidad número 17.524.940, plenamente identificado. Por lo que se da por terminado el presente asunto y pasa a autoridad de la cosa juzgada .Impide, por el mismo hecho toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado a favor de quien se hubiere declarado salvo lo dispuesto en el articulo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubiere sido dictada. SE ACUERDA LA INCENERACION DE LA SUSTANCIA, SEGÚN EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA 9700- 133-458, DE FECHA 14-04-05, SOLICITUD: 1856, EXPEDIENTE CICPC. H-055-136. CONCLUSION: TRESCIENTOS CUATRENTA (340) MILIGRAMOS CANNABINOLES SATIVAS MARIHUNA, de conformidad a lo establecido en el articulo 193 de la ley orgánica de drogas. ASI SE DECLARA.

DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERO PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Se decreta el Sobreseimiento en el presente asunto, en beneficio del ciudadano: DOUGLAS RAFAEL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de Identidad número 17.524.940, plenamente identificado. De conformidad a lo establecido en el articulo 300 0rdinal 5º en armonía con el articulo 108 ordinal 5º del cocido orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se da por terminado el presente asunto y pasa a autoridad de la cosa juzgada .Impide, por el mismo hecho toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado a favor de quien se hubiere declarado salvo lo dispuesto en el articulo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubiere sido dictada. TERCERO: SE DECRETA LA INCENERACION DE LA SUSTANCIA, SEGÚN EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA 9700- 133-458, DE FECHA 14-04-05, SOLICITUD: 1856, EXPEDIENTE CICPC. H-055-136. CONCLUSION: TRESCIENTOS CUATRENTA (340) MILIGRAMOS CANNABINOLES SATIVAS MARIHUNA, de conformidad a lo establecido en el articulo 193 de la ley orgánica de drogas. CUARTO: CUMPLIDAS LAS NOTIFICACIONES A CADA UNA DE LAS PARTES SE DA POR TERMINADO Y LA INCINERACION DE LA SUSTANCIA EN EL PRESENTE ASUNTO. REMITASE EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL .ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los (26- - 06-2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. CÚMPLASE
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. WILMA HERNANDEZ M



LA SECRETARIA



ABG. MARIANNY MARQUEZ