REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 26 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPA: YP01-P-2013-000028
ASUNTO: YP01-P-2013-000028
.RESOLUCION
Recibida como fuere la solicitud presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, de destrucción de la sustancia incautada, dicha solicitud la realizo conforme a lo previsto en los artículos 148 193 DE LEY DROGA. Consta en las actuaciones solicitud de destrucción de la droga según, EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-128-T-044.EXPEDIENTE DEL CICPC Nº-K-13-0259-00037. FECHA: 08-01-2013. MEMO: 9700-0259-0046. CONCLUSION: 01 GRAMO CON 700 MIULIGRAMO. COCAINA BASE TIPO CRAK.
DE LA NORMATIVA LEGAL
Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:..”
Artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas - El Juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto quienes constataran su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su decomiso, será preferentemente por incineración o, en su defecto por otro medio apropiado, de acuerdo a la naturaleza de la misma, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la Policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia.
El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos.
El Juez o Jueza de Control autorizará, por cualquier medio la destrucción de las sustancias incautadas cuando se trate de una situación de extrema necesidad y urgencia debidamente justificada a solicitud del Ministerio público.
La Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional, podrá presenciar el procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, en su función de control sobre la administración pública.
Establece la Ley Orgánica de Drogas, que corresponde al Juez de Control, transcurridos, treinta días desde la incautación y previa realización de la experticia pertinente, y a solicitud del Ministerio Público, acordar la destrucción de la sustancia incautada.
De igual manera, en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en su artículo 19, se establece que debe realizarse el procedimiento de destrucción de la sustancia incautada, ante un Juez de Control, ante el Fiscal del Ministerio Público y un funcionario del órgano de policía de investigaciones, por lo que en consecuencia, no solo corresponde a esta juzgadora, ordenar la destrucción de la sustancia incautada, sino además presenciar por imperativo de la norma antes citada, la incineración de la misma, como garante y entre controlador de esta fase del proceso.
A tenor de lo expresado en el artículo 193 de la ley especial antes referida concatenado con el artículo 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, este Tribunal Tercero de Control considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio, luego de la experticia practicada, la destrucción a través del proceso de incineración una vez la Fiscalía coordine al experto o experta que deberá estar presente en dicho acto, para constatar su correspondencia con la sustancia incautada, así como el traslado de la sustancia con la custodia necesaria al lugar que designe para su incineración correspondiente, y los funcionarios policiales que designe al caso.
Por lo antes expuesto SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud DE INCINERACION DE LA SUSTANCIA interpuesta por el Fiscal Segunda del Ministerio Público, según, EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-128-T-044.EXPEDIENTE DEL CICPC Nº-K-13-0259-00037. FECHA: 08-01-2013. MEMO: 9700-0259-0046. CONCLUSION: 01 GRAMO CON 700 MIULIGRAMO. COCAINA BASE TIPO CRAK, mediante el procedimiento de incineración, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 148, 193 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el artículo 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. una vez la Fiscalía coordine al experto o experta que deberá estar presente en dicho acto, para constatar su correspondencia con la sustancia incautada, así como el traslado de la sustancia con la custodia necesaria al lugar que designe para su incineración correspondiente, y los funcionarios policiales que designe al caso. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, según , EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-128-T-044.EXPEDIENTE DEL CICPC Nº-K-13-0259-00037. FECHA: 08-01-2013. MEMO: 9700-0259-0046. CONCLUSION: 01 GRAMO CON 700 MIULIGRAMO. COCAINA BASE TIPO CRAK. SEGUNDO: Se ORDENA la destrucción de la droga incautada, 01 GRAMO CON 700 MIULIGRAMO. COCAINA BASE TIPO CRAK, mediante el procedimiento de incineración, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 148, 193 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el artículo 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. una vez la Fiscalía coordine al experto o experta que deberá estar presente en dicho acto, para constatar su correspondencia con la sustancia incautada, así como el traslado de la sustancia con la custodia necesaria al lugar que designe para su incineración correspondiente, y los funcionarios policiales que designe al caso. TERCERO Se ordena notificar vía telefónica por la urgencia del caso, a los fines legales consiguientes.- CUARTO: UNA VEZ CUNPLIDA EFECTIVAMENTE CON LA INCINERACIÓN LA SUSTANCIA SE ORDENA REMITIR LA PRERNTE ACTUACION COMPLEMENTARIA A LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, y diaricese la presente decisión. CUMPLASE
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. WILMA HERNANDEZ M
EL SECRETARIO,
ABG. MARINNY MARQUEZ