REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 27 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2012-004043
ASUNTO: YP01-P-2012-004043
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ, Jueza Primera de Primera Instancia penal Estadal y Municipal en funciones Control.
LA SECRETARIO: Abg. LUCIA CORREA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: : EMIR JOSE MEDINA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad 18.386.953, venezolano, nacido en fecha 29/08/87 de 24 años de edad.
FISCAL: Abg. Noel Rivas, Fiscal Primero del Ministerio Público.
VÍCTIMA: EDGAR FRANCISCO LOPEZ PULGAR.
DEFENSOR: Abg. Oswaldo Pérez Marcano. Defensor publico Tercero, Adscrito a la unidad de defensa de este estado.
DELITOS: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 462 ultimo aparte del Código Penal Venezolano, USO DE DOCUMENTOS FALSOS,

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, emitir auto fundado, en el presente asunto: YP01-P-2012-004043, por haberse celebrado la audiencia de presentación de imputado de conformidad a lo establecido en el articulo 312del código orgánico procesal penal, seguido al ciudadano: EMIR JOSE MEDINA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad 18.386.953, venezolano, nacido en fecha 29/08/87 de 24 años de edad, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 462 ultimo aparte del Código Penal Venezolano, USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el articulo 322 en relación con el 319 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: EDGAR FRANCISCO LOPEZ PULGAR.
DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN

El representante del Ministerio Publico del Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Noel Rivas, quien expuso: “El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, acusa al ciudadano EMIR JOSE MEDINA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad 18.386.953, por cuanto en fecha 22 de abril de 2009, comparece por ante el CICPC, la victima manifestó haber comprado el día 02/04 un vehiculo automotor y solicito la colaboración para que fuera revisado, ya que lo había comprado a un ciudadano Emir Medina, esta persona presento una constancia de revisión de transito pero tenia dudas de la misma, el vendedor le dijo al comprador que tenia varios meses en ese carro, que había viajado y no lo habían parado en ninguna alcabala, el vendedor se negada a recibir el pago de 50 mil bolívares en cheque, lo quería solo en efectivo, resultando de la revisión que los seriales del vehiculo presentaban irregularidad, por lo que se le dio parte al Ministerio Publico a los fines legales respectivos. (Se deja constancia que e Fiscal del Ministerio Publico, procedió a narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos). Esta representación del Ministerio Publico, califica la conducta desplegada como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 462 ultimo aparte del Código Penal Venezolano, USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el articulo 322 en relación con el 319 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: EDGAR FRANCISCO LOPEZ PULGAR. Ofrezco Pruebas Testimóniales, entre ellas aquí en de la Dra. AURA ATAY QUIJADA, Registradora Inmobiliaria con funciones Notariales del Municipio Cedeño del Estado Monagas, pruebas documentales. Solicito que sea admitida en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio así como todas las pruebas ofrecidas por considerarlas necesarias, útiles y pertinentes, solicito se ordene el enjuiciamiento del referido ciudadano, se decrete una medida judicial preventiva privativa de libertad, de conformidad con el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, copia simple de la presente acta. Es Todo”.

DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMA


Seguidamente se procede a leer los derechos establecidos en el artículo 122 del Código Orgánico procesal Penal a los familiares de la victima y se le otorga la palabra a EDGAR FRANCISCO LOPEZ PULGAR, quien manifiesta: “Estoy aquí por la denuncia que hice, quiero realmente que se me produzca una indemnización, que pueda yo recuperar el dinero que invertí en ese carro, el cual ahorre con mucho sacrificio, es todo”.
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO

Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplida esta formalidad el imputado: EMIR JOSE MEDINA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad 18.386.95 y manifestó: “No deseo declarar y me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Publico, quien expuso lo siguiente: “En mi condición de defensor del ciudadano EMIR JOSE MEDINA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad 18.386.95, esta defensa de la revisión de la causa, escuchada la exposición del Ministerio Publico, así como la calificación dada a los hechos, previa conversación con mi defendido, solicito que el mismo sea impusto de las formulas alternativas a la prosecución del proceso a los fines de hacer uso de una de ellas, Copia simple de la presente acta, es todo”.
DE LA MOTIVACION Y FUNDACION LEGAL
Escuchado el desarrollo de la audiencia preliminar como punto previo antes de emitir pronunciamiento corresponde emitir pronunciamiento respecto a la acusación, se observa que reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 308 Y 313 del Código Orgánico procesal Penal como es la identificación del imputado, la cual corre inserta al capitulo primero del escrito acusatorio, así como la identificación de la victima, en el capitulo segundo corre la relación precisa y circunstanciada del hecho punible, asimismo consta los fundamentos de la acusación, dejando constancia de oficio emanado del despacho Fiscal a fin de practicar las diligencia solicitadas, los medios de ofrecidos como lo son Pruebas Testimóniales, pruebas documentales, indicando la pertinencia y necesidad de los mismos, así como la solicitud de enjuiciamiento del imputado de autos por todo lo anteriormente expuesto este Se admite parcialmente, la acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de del ciudadano EMIR JOSE MEDINA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad 18.386.95, solo por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 462 ultimo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano EDGAR FRANCISCO LOPEZ PULGAR, todo ello al reunir los requisitos establecidos en el articulo 308 Código Orgánico Procesal Penal y al contar el Ministerio Publico con un fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento de los referidos ciudadanos. Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico y por la Defensa, por ser útiles, necesarias, legales y pertinentes, todo ello para esclarecer los hechos bajo el principio de la comunidad de la prueba. Se decreta el sobreseimiento al ciudadano EMIR JOSE MEDINA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad 18.386.95, solo en relación al delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el articulo 322 en relación con el 319 ejusdem, de conformidad con el articulo 300 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal .En este estado este juzgador una vez admitida parcialmente la acusación impone a los acusado separadamente sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo son acuerdos reparatorios 40, suspensión condicional del proceso el procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con lo previsto en los artículos 357, 358, 359 y 371 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el ciudadano EMIR JOSE MEDINA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad 18.386.95, expuso: “Yo admito los hechos que me acusan, solicito un acuerdo reparatorio, ofrezco a la victima pagarle a la victima LA CANTIDAD DE 70 MIL BOLÍVARES EN UN LAPSO DE 2 MESES, es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO Y LA VICTIMA, ESTÁN DE ACUERDO CON LO PLANTEADO POR EL ACUSADO EN ESTE ACTO. Escuchada la manifestación del acusado y admitida como se encuentra la acusación, SE FIJA COMO PLAZO PARA CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO EL 25/08/2013 A LOS FINES DE REALIZAR LA HOMOLOGACIÓN DEL MISMO . ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite parcialmente, la acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de del ciudadano EMIR JOSE MEDINA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad 18.386.95, solo por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 462 ultimo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano EDGAR FRANCISCO LOPEZ PULGAR, todo ello al reunir los requisitos establecidos en el articulo 308 Código Orgánico Procesal Penal y al contar el Ministerio Publico con un fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento de los referidos ciudadanos. SEGUNDO: Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico y por la Defensa, por ser útiles, necesarias, legales y pertinentes, todo ello para esclarecer los hechos bajo el principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Se decreta el sobreseimiento al ciudadano EMIR JOSE MEDINA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad 18.386.95, solo en relación al delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el articulo 322 en relación con el 319 ejusdem, de conformidad con el articulo 300 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: En este estado este juzgador una vez admitida parcialmente la acusación impone a los acusado separadamente sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo son acuerdos reparatorios 40, suspensión condicional del proceso el procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con lo previsto en los artículos 357, 358, 359 y 371 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el ciudadano EMIR JOSE MEDINA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad 18.386.95, expuso: “Yo admito los hechos que me acusan, solicito un acuerdo reparatorio, ofrezco a la victima pagarle a la victima la cantidad de 70 mil bolívares en un lapso de 2 meses, es todo”. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico y la victima, están de acuerdo con lo planteado por el acusado en este acto. QUINTO: escuchada la manifestación del acusado y admitida como se encuentra la acusación, se fija como plazo para cumplimiento del acuerdo reparatorio el 25/08/2013 a los fines de realizar la homologación del mismo. ASI SE DECLARA.

Publíquese, regístrese, diaricese la presente decisión notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los (27 -06-2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL


ABG. WILMA HENANDEZ M


LA SECRETARIO,

ABG. MARIANNY MARQUEZ