REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 28 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2008-000460
ASUNTO: YP01-P-2008-000460

RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza Primera de Primera Instancia penal Estadales y Municipales en funciones Control.
EL SECRETARIO: Abg.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: ANGEL DAVID VELAZQUEZ venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 09-01-1979, de 29 años de edad, grado de instrucción: 6 to grado, titular de la cedula de identidad N° 15.336.211, de profesión u oficio zapatero, de estado civil soltero, residenciado en la urbanizaron Delfín Mendoza, calle 07, casa sin numero Tucupita estado delta Amacuro.
FISCAL: Abg. Abg. Romelys Malpica, Fiscal Segundo del Ministerio Publico, DEFENSOR: Abg. Maria Belén López Defensor Público Penal.
VÍCTIMA: YEMES SUBERO GLEDIER DEL VALLE.

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA contemplada en el artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia,

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, emitir auto fundado, en la presente Asunto, YP01-P-2008-000460, por haberse celebrado audiencia especial de verificación de condiciones de conformidad a lo establecido en el articulo 361 del código orgánico procesal penal seguido al ciudadano: ANGEL DAVID VELAZQUEZ venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 09-01-1979, de 29 años de edad, grado de instrucción: 6 to grado, titular de la cedula de identidad N° 15.336.211, de profesión u oficio zapatero, de estado civil soltero, residenciado en la urbanizaron Delfín Mendoza, calle 07, casa sin numero Tucupita estado delta Amacuro, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA contemplada en el artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de YEMES SUBERO GLEDIER DEL VALLE.
DE LOS HECHOS QUE SE IMPUTAN
La representante del Ministerio Publico Fiscal Segundo del Ministerio Publico, Abg. Romelys Malpica, quien expuso: “El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, solicito a este digo tribunal que verifique si el ciudadano ANGEL DAVID VELAZQUEZ titular de la cedula de identidad N° 15.336.211, cumplió con las condiciones impuesta en audiencia preliminar de fecha 5/08/2010 y se proceda en consecuencia, copia simple de la presente acta, es todo”.
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO


La ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplida esta formalidad el imputado ANGEL DAVID VELAZQUEZ venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 09-01-1979, de 29 años de edad, grado de instrucción: 6 to grado, titular de la cedula de identidad N° 15.336.211, de profesión u oficio zapatero, de estado civil soltero, residenciado en la urbanizaron Delfín Mendoza, calle 07, casa sin numero Tucupita estado delta Amacuro, manifestó: “Yo he dado cumplimiento a lo impuesto por este Tribunal, es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

El Defensor Publico, quien expuso lo siguiente “Esta defensa revisada como ha sido la presente causa, observa que mi defendido ANGEL DAVID VELAZQUEZ titular de la cedula de identidad N° 15.336.211, dio fiel cumplimiento a las condiciones que su oportunidad le impuso este Tribunal en la audiencia preliminar de fecha 05/08/2010, en consecuencia solicito se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido y el cese inmediato de cualquier medida de coerción que hasta la fecha recaiga sobre el mismo, copia simple de la presente acta, es todo”.
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE

DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
ARTICULO 300 DEL NCOOOPP. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede:
1º- El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.
2º- El hecho imputado no es típico o concurrente una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3º- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4º- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya base para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada,
5º- Asi lo esblezca expresamente este código.
ARTICULO 301 DEL NCOOOPP. EFECTO. El sobreseimiento pone termino al procedimiento y tiene la autoridad de la cosa juzgada .Impide, por el mismo hecho toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado a favor de quien se hubiere declarado salvo lo dispuesto en el articulo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubiere sido dictada.
ARTICULO 302 DEL NCOOOPP. SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO. El o el fiscal solicitara el sobreseimiento al juez o jueza de control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 305 de este código.
ARTICULO 305 DEL NCOOOPP. TRAMITE. Presentada la solicitud de sobreseimiento el juez lo decidirá dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima auque no se haya querellado.
DE LA MOTIVACIÓN
Este Tribunal Primero de Control admite totalmente la acusación y cada una de las pruebas tanto Testifícales y Documentales por necesarias, útiles y pertinentes; quedan de esta manera admitidas dichas pruebas por ser útiles necesarias y pertinentes en base al Principio de Comunidad de la Prueba. Oída la manifestación de voluntad del imputad de admitir los hechos y por cuanto se acoge al ACUERDO REPARATORIO, este Tribunal emite pronunciamiento en los siguientes términos; visto que en el presente asunto se encuentra una Acusación admitida así como la admisión por parte de los acusados, este admite la acusación presentada contra e la ciudadana: . Visto el cumplimiento del acuerdo respiratorio por parte de la acusada el cual se encuentra inserto al folio 75 de la presente causa, se decreta extinguida la Acción Penal por cumplimiento del mismo y en consecuencia se SOBRESEE la causa a favor de la ciudadana, ANGEL DAVID VELAZQUEZ titular de la cedula de identidad N° 15.336.211,odo de conformidad con lo establecido en los articulo 41 y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto El Sobreseimiento, constituye una forma anormal de terminación del proceso y sus efectos son idénticos al de la sentencia absolutoria firme, y respecto a la persona respecto a la cual ha operado el, sobreseimiento no irá a juicio oral. ARTICULO 301 DEL NCOOOPP. EFECTO. Establece que El sobreseimiento pone termino al procedimiento y tiene la autoridad de la cosa juzgada .Impide, por el mismo hecho toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado a favor de quien se hubiere declarado salvo lo dispuesto en el articulo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubiere sido dictada. En tal sentido escuchado el desarrollo de la audiencia esta juzgadora considera de la revisión de actas que conforman el presente asunto y vista las imágenes fotográficas que afectivamente demuestran el cumplimiento por parte del ciudadano ANGEL DAVID VELAZQUEZ titular de la cedula de identidad N° 15.336.211, de las condiciones que le fueron impuestas en la oportunidad en la que se realizo audiencia preliminar, de fecha 05/08/2010, en consecuencia este tribunal primero de primera instancia en funciones de control, Decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ANGEL DAVID VELAZQUEZ titular de la cedula de identidad N° 15.336.211, de profesión u oficio zapatero, de estado civil soltero, residenciado en la urbanizaron Delfín Mendoza, calle 07, casa sin numero Tucupita estado delta Amacuro, de conformidad con el articulo 300 numeral 4to, en relación con el articulo 361, en concordancia con el 300 del Código Orgánico Procesal PenalSe decreta el cese de toda medida de coerción que hasta la fecha recaiga sobre el ciudadano Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ANGEL DAVID VELAZQUEZ titular de la cedula de identidad N° 15.336.211, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERO PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ANGEL DAVID VELAZQUEZ venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 09-01-1979, de 29 años de edad, grado de instrucción: 6 to grado, titular de la cedula de identidad N° 15.336.211, de profesión u oficio zapatero, de estado civil soltero, residenciado en la urbanizaron Delfín Mendoza, calle 07, casa sin numero Tucupita estado delta Amacuro, de conformidad con el articulo 300 numeral 4to, en relación con el articulo 361, en concordancia con el 300 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de toda medida de coerción que hasta la fecha recaiga sobre el ciudadano Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ANGEL DAVID VELAZQUEZ titular de la cedula de identidad N° 15.336.211, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Cumplidas como ha sido todas y cada una de las formalidades en el presente asunto SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO. REMITASE EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL .ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los (28 - 06-2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. CÚMPLASE
LA JUEZ.,

ABG. WILMA HERNANDEZ M



LA SECRETARIA



ABG. MARIANNY MARQUEZ