REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 10 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-001985
ASUNTO : YP01-P-2012-001985

RESOLUCION Nº 240-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: ABOG. MARIANA MARIN HERNANDEZ.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABOG. DIÓGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADOS: OLIVARES CELIS JULIO CESAR, Venezolano, natural de San Félix estado Bolívar, nacido en fecha 19-12-1985, de 26 años de edad, profesión u oficio chofer, residenciado en Paloma a 150 mts de la Chevrolet frente a la Licorería Don Rafa, titular de la cedula de identidad Nº 18.513.401, hijo de Beatriz Celis (v) y Cesar Olivares (v).
JOANNYS JAVIER GONZALEZ, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 10-02-1982, de 30 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero, residenciado en Calle libertad casa numero 20, titular de la cedula de identidad Nº 15.789.517, numero de teléfono 0414-2156944, hijo de Zoila González (v).
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDON PUBLICOS, Previsto y sancionado en el articulo 74 de La Ley Contra La Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control, conocer del escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABOG. DIÓGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a ciudadanos OLIVARES CELIS JULIO CESAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.513.401 y JOANNYS JAVIER GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.789.517 de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el objeto del proceso no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en relación a el objeto material del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDON PUBLICOS, Previsto y sancionado en el articulo 74 de La Ley Contra La Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada.

Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por los representantes de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 18 de Junio del año dos mil doce (2012), siendo las 12:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) se encontraban en labores de patrullaje y avistaron en la avenida Perimetral un vehiculo de carga tipo 750 que transportaba una cantidad de cabillas y tubos plásticos, solicitándole a los ciudadanos que la transportaban los documentos del material y permisologia para su trabajo, manifestando estos no poseerla motivo por el cual se les notifico que quedarían detenidos.

DE LA SOLICITUD FISCAL

El abogado DIÓGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida a ciudadanos OLIVARES CELIS JULIO CESAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.513.401 y JOANNYS JAVIER GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.789.517, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que analizados los elementos de convicción es posible inferir que nos encontremos en presencia del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDON PUBLICOS, Previsto y sancionado en el articulo 74 de La Ley Contra La Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada, donde aparecen como autores del hecho ciudadanos Olivares Celis Julio Cesar, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.513.401 y Joannys Javier González, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.789.517, no obstante no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Público pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que no existe evento alguno capaz de ser incorporado a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado, siendo tales consideraciones suficientes para establecer que el hecho objeto del proceso no tiene razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en virtud de la ausencia de los objetos elementos de la investigación, no existiendo base para solicitar el enjuiciamiento de los imputados OLIVARES CELIS JULIO CESAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.513.401 y JOANNYS JAVIER GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.789.517, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:

Primero: Acta de Investigación Penal, de fecha 18 de Junio del año 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) del Estado Delta Amacuro.

Ahora bien, realizada por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón al representante del Ministerio Público, abogado DIÓGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, Fiscal Segundo del Ministerio Público, pues como lo señala y se evidencia de las actas, si bien vista Acta de Investigación Penal, de fecha 18 de Junio del año 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) del Estado Delta Amacuro; pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDON PUBLICOS, Previsto y sancionado en el articulo 74 de La Ley Contra La Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada, si bien consta que fueron detenidos por no tener documentación alguna de los materiales que transportaban, no existe la posibilidad razonable por el transcurso del tiempo, de incorporar nuevos elementos que efectivamente comprometan la responsabilidad del imputado, por lo que resulta imposible probar la autoría material, como también es evidente la falta de testigos que depongan sobre los hechos, con el objetivo de determinar la responsabilidad del imputado y consecuencialmente el enjuiciamiento del imputado, careciendo de bases sólidas y contundentes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Resultan insuficientes los elementos de convicción existentes para solicitar fundamentadamente el enjuiciamiento del imputado, y no existiendo para la presente fecha la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación, aunado a haber sido solicitado el sobreseimiento por el Ministerio Público, titular de la acción penal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a ciudadanos OLIVARES CELIS JULIO CESAR, Venezolano, natural de San Félix estado Bolívar, nacido en fecha 19-12-1985, de 26 años de edad, profesión u oficio chofer, residenciado en Paloma a 150 mts de la Chevrolet frente a la Licorería Don Rafa, titular de la cedula de identidad Nº 18.513.401, hijo de Beatriz Celis (v) y Cesar Olivares (v) y JOANNYS JAVIER GONZALEZ, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 10-02-1982, de 30 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero, residenciado en Calle libertad casa numero 20, titular de la cedula de identidad Nº 15.789.517, numero de teléfono 0414-2156944, hijo de Zoila González (v), respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASÍ SE DECLARA.

Es importante señalar que este tribunal consideró inoficioso, fijar la audiencia especial prevista en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los alegatos esgrimidos por el Ministerio Público a los fines de solicitar el sobreseimiento, no se requiere de la referida audiencia. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estatal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida a ciudadanos OLIVARES CELIS JULIO CESAR, Venezolano, natural de San Félix estado Bolívar, nacido en fecha 19-12-1985, de 26 años de edad, profesión u oficio chofer, residenciado en Paloma a 150 mts de la Chevrolet frente a la Licorería Don Rafa, titular de la cedula de identidad Nº 18.513.401, hijo de Beatriz Celis (v) y Cesar Olivares (v) y JOANNYS JAVIER GONZALEZ, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 10-02-1982, de 30 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero, residenciado en Calle libertad casa numero 20, titular de la cedula de identidad Nº 15.789.517, numero de teléfono 0414-2156944, hijo de Zoila González (v), en fecha 18 de Junio del año 2012, hechos que dieran inicio a la investigación; de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra los ciudadanos a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

LA SECRETARIA


ABOG. MARIANA MARIN HERNANDEZ