REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 11 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-000872
ASUNTO : YP01-P-2013-000872
RESOLUCION NRO. 241-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. MARIANA MARIN
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dra. VILMA VALERO, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: GENESIS ADRIANA AULAR, venezolana, natural de Tucupita, estado delta Amacuro, donde nació en fecha 09/01/1996, de 17 años de edad, de estado civil soleta, de profesión u oficio: estudiante, , residenciada en la Comunidad de Valle Encantando, vía principal, ubicada en frente de la carnicería, específicamente en la Cauchera, teléfono de ubicación 0426-994-93-91,
DEFENSOR: DRA. DAYSI PINTO, Defensora Pública Quinta Penal adscrita a la Unidad de la defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
ACUSADO: LINDYS JOSE THOMPSON RODRIGUEZ, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 14-08-1960, de 52 años de edad, hijo de Thompson Raly (f) Rodríguez Dominga (v).estado civil soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio La Manga, casa s/n, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 6.203.360.
DELITOS: Violencia Sexual, en grado de frustración, prevista en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 80 del Código Penal.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano LINDYS JOSE THOMPSON RODRIGUEZ, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 14-08-1960, de 52 años de edad, hijo de Thompson Raly (f) Rodríguez Dominga (v).estado civil soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio La Manga, casa s/n, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 6.203.360, en la cual este Tribunal, admitió la acusación solo por el delito de Violencia Sexual, en grado de frustración, prevista en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 80 del Código Penal, presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, DRA. VILMA VALERO, en contra del precitado ciudadano, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa pública, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA:
LINDYS JOSE THOMPSON RODRIGUEZ, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 14-08-1960, de 52 años de edad, hijo de Thompson Raly (f) Rodríguez Dominga (v).estado civil soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio La Manga, casa s/n, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 6.203.360.
DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA
Celebrada la audiencia de preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Dra. VILMA VALERO, acuso al ciudadano LINDYS JOSE THOMPSON RODRIGUEZ, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 14-08-1960, de 52 años de edad, hijo de Thompson Raly (f) Rodríguez Dominga (v).estado civil soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio La Manga, casa s/n, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 6.203.360 titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.117.861, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, en grado de frustración, prevista en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Génesis Adriana Aular, indicando que el precitado ciudadano fue aprehendido en fecha diecisiete (17) de Marzo del año dos mil trece (2013), por los habitantes del sector de Centro Poblado y entregado a funcionarios adscritos a la Policial del estado, dejando constancia el funcionario agregado Méndez Yanez Yovani, adscrito a la Policía del estado en el acta levantad a tal efecto que siendo las 13:440 horas de la tarde, se presento un ciudadano quien se identifico como GONZALEZ REINA LUIS WLADIMIR, manifestando que se encontraba en su residencia como a eso de las 12:30 horas del medio día y observo unas cantidad de personas quienes traían a un ciudadano amarrado de las manos y lo estaban golpeando manifestando que le mismo había abusado sexualmente de una adolescente de nombre GENESIS ADRIANA AULAR, residente del sector, razón por la cual el funcionario receptor pidió apoyo a oficina de seguridad sectorial, siendo trasladado al referido centro policial y le fue entregado por la comunidad una navaja, cacha de madera de lamina “pico de loro”, plateada con una inicial STAINLESSS, ESTELL, una vez recibido en el comando policial fue impuesto del motivo de su captura e impuesto de sus derechos contemplados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. De la declaración rendida por la presunta víctima de los hechos, Génesis Adriana Aular, indico que estos se desarrollaron de la siguiente manera: “Yo estaba el domingo en el velorio de un primo, como a las 11:00am, reunidos con un primo y un amigo y señor estaba allí, ellos se estaban riendo de las payasadas del señor, yo fui hacerle un mandado a mi mama, y el señor me dijo que para donde yo iba y yo le dije que iba para lo de mi mama, me dijo que le diera la cola en la bicicleta yo le dije que no, que no lo podía llevar y el me dijo que él me llevaba, y cuando pasamos el puente yo le dije que hasta aquí que por aquí vivía mi mama y le me dijo que no que mas alantico, bueno entonces viene saliendo mi primo y yo lo saludo normal, cuando vamos hacia como centro poblado vía el zamuro, el me saca la navaja y me dijo que no gritara, llagamos a una casa abandonada y me metió pa un monte horrible, me manoseo me quito la ropa, cuando llegamos yo le dije que no me hiciera nada porque todo el mundo lo había visto y el dijo que yo no iba a decir nada porque no viviría para contarlo, porque el fue para allá fue a singar, cuando me tiro en el piso yo le di una patada y salí corriendo trato de agarrarme por el tiro del sostén y el sostén se reventó, y yo sali corriendo, andaba desnuda en eso venia un carro con unos muchacho que se pararon, cuando se paran el señor se metió para el monte de nuevo, me monto y me llevaron a donde vivo, me preguntaron que paso les conté y se devolvieron pal monte a buscarlo y no lo encontraron, lo buscaron y lo encontraron fue en Centro Poblado, y llamaron al policía que vive en la florida y se lo entregaron.
Precalificando el Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por el imputado como Violencia Sexual, en grado de frustración, prevista en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de Genesis Adriana Aular, precalicación que comparte esta juzgadora.
DE LAS PRUEBAS
En virtud de que los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, a tenor del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181, 182 y 183 Ejusdem.
ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO
Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO Se admite la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, DRA. VILMA VALERO, en la causa seguida al ciudadano LINDYS JOSE THOMPSON RODRIGUEZ, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 14-08-1960, de 52 años de edad, hijo de Thompson Raly (f) Rodríguez Dominga (v).estado civil soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio La Manga, casa s/n, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 6.203.360, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, en grado de frustración, prevista en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de Génesis Adriana Aular, se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al ahora acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es el artículo 357, 358, 359, 375, todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunta al ahora acusado ciudadano LINDYS JOSE THOMPSON RODRIGUEZ, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 14-08-1960, de 52 años de edad, hijo de Thompson Raly (f) Rodríguez Dominga (v).estado civil soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio La Manga, casa s/n, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 6.203.360si deseaba acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestó libre de coacción y apremio: “No admito los hechos, soy inocente”
TERCERO: Se apertura el juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco. Se instruye al secretario a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al Tribunal de Juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIANA MARIN