REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUSCNRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 17 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-000080
ASUNTO : YP01-P-2013-000080
RESOLUCION NRO. 249- 2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. JESUS GUERRA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DR. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
Recibida como fuere la solicitud presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Dr. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, de autorización para proceder a la destrucción de la sustancia incautada en fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil trece (2013), por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Vigilancia Costera, destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911, en la urbanización La Paz, específicamente en la calle Principal como a cuatro metros del establecimiento comercial Bodegón “Los Abuelos”, donde avistaron a dos personas que se encontraban dentro de un baño anexo al establecimiento que se encuentra en la parte externa del mismo al darles la voz de alto, observaron que cayeron al piso objetos, que al ser colectados resultaron ser tres (03) envoltorios pequeños elaborados en material sintético transparente, atados a su único borde con el mismo material y contentivos en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco, de olor fuerte y penetrante de presunta droga de la denominada, al ser pesada los envoltorio arrojo un peso bruto de 5, 4 gramos, luego que se le realizo la experticia química se determino que se trata de CINCO (05) GRAMOS CON CUATROIENTOS SETENTA MILIGRAMOS (470) MG. DE CLORHIDRATO DE COCAINA; dicha solicitud la realizo conforme a los artículos 285 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 108 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 190 de la Ley orgánica de Drogas.
Ahora bien, se observa que la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público, de autorización a los fines de proceder a la destrucción de drogas, en la cual se incauto la referida sustancia, se encuentra actualmente suspendida en virtud de que los imputados se acogieron al procedimiento especial de Suspensión Condicional del Proceso, por lo que por ante este Juzgado cursan todas las actas de investigación en la cuales se puede verificar las circunstancias de de modo, tiempo y lugar de la incautación de la sustancia de la cual esta requiriendo el representante fiscal la autorización para la destrucción de la referida droga, así como cursan las experticias química con las cual se determinó ser sustancias de las consideradas ilícitas.
De las actuaciones que cursan a la presente investigación cursa:
Acta policial de fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil trece (2013), suscrita por los funcionarios SM/2DA. GULLIAN SOLER, S/1RO. FREDERICK BARRETO, (CONCUTOR), S/2DO. CARLOS ARANGO, S/2DO. LUIS ACUÑA, Y S/2DO. JESUS ALVAREZ, todos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Vigilancia Costera, destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911, del procedimiento practicado en la Urbanización La Paz, específicamente en la calle Principal como a cuatro metros del establecimiento comercial Bodegón “Los Abuelos”, donde avistaron a dos personas que se encontraban dentro de un baño anexo al establecimiento que se encuentra en la parte externa del mismo al darles la voz de alto, observaron que cayeron al piso objetos, que al ser colectados resultaron ser tres (03) envoltorios pequeños elaborados en material sintético transparente, atados a su único borde con el mismo material y contentivos en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco, de olor fuerte y penetrante de presunta droga de la denominada, al ser pesada los envoltorio arrojo un peso bruto de 5, 4 gramos
Se observa, igualmente, de la experticia química practicada a la sustancia incautada, suscrita por los expertos Betsy Vera C. Farmacéutica, Experto Especialista I y Jesús Alcala., Farmacéutico, Experto I, en la cual se describen las muestras de la siguiente manera: 01.- Tres (03) envoltorios, elaborados con segmentos de bolsas plásticas transparentes, presentado formas irregulares. Metodología analítica comparada con los patrones respectivos, reacciones químicas, Espectrofotometria U.V. Prueba d orientación. Contenido: 1.- Polvo de color blanco, presumiblemente alcaloide, Peso neto: Cinco (5) graos con cuatrocientos setenta (470) miligramos9, Componentes: Clorhidrato de Cocaína (Cocaína).
Ahora bien, antes de decidir previamente observa este Tribunal, la normativa legal vigente,
Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:..”
Artículo 190
Identificación provisional de las sustancias. Si la identificación de las sustancias incautadas no se ha logrado por experticia, durante la fase preparatoria de la investigación, la naturaleza de las sustancias a que se refiere esta Ley podrá ser identificada provisionalmente con un equipo portátil, mediante la aplicación de las máximas de experiencia de los funcionarios o funcionarias de los órganos de investigación penal o del o la fiscal del Ministerio Público que intervinieron en la captura o incautación de dichas sustancias. La guarda y custodia de estas sustancias estará a cargo y responsabilidad del órgano de policía de investigaciones penales que investigue el caso, en depósitos destinados a ello con todas las precauciones que fueren necesarias para su preservación hasta su destrucción. La muestra identificada de la cantidad decomisada será debidamente marcada por los funcionarios o funcionarias policiales. Se tomarán también todas las precauciones necesarias a fin de preservar la cadena de custodia de las muestras hasta la audiencia del juicio oral, en la cual el o la fiscal del Ministerio Público podrá exhibir la muestra certificada a fines probatorios. En los casos de detención flagrante de un individuo con dediles u otro tipo de envase en el interior de su organismo, bastará para fines de identificación con la radiografía u otro medio técnico o científico que se le practique, o el informe de los médicos o médicas de emergencia que lo hubiesen atendido, hasta tanto se haga la experticia toxicológica de las sustancias.
Artículo 191 Remisión de las sustancias incautadas
Dentro de los treinta días consecutivos a la incautación, previa realización de la experticia pertinente, que constará en acta, a solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, haya o no imputado, el juez o jueza de control notificará a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, antes de ordenar la destrucción de las sustancias, a objeto de que ésta solicite la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de investigación, indicándole a tal efecto la cantidad, clase, calidad y nombre de las sustancias incautadas. Deberá de la misma manera indicar la fecha final de los treinta días consecutivos dentro de los cuales el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, responderá si quiere o no dichas sustancias, las cuales les serán entregadas con las seguridades y previsiones del caso al responsable de esa Dirección. Cuando las sustancias no tengan uso terapéutico conocido, o teniéndolo se haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas, conforme a los resultados que arroje la experticia previamente ordenada, el juez o jueza de control podrá eximirse de enviar la notificación al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, pero dejará siempre constancia en actas por cuál de los motivos indicados no hace la notificación.
Artículo 192
Cadena de custodia de las muestras Él o la fiscal del Ministerio Público ordenará el depósito de dichas sustancias en un lugar de la sede del órgano de investigaciones penales que investiga el caso y que reúna las condiciones de seguridad requeridas, y si no son de las que pueden ser entregadas al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, señalado en el artículo anterior, el Ministerio Público procederá a su destrucción una vez autorizado por el juez o jueza de control, previo aparte de una muestra debidamente marcada y certificada en caso que se justifique, velando porque la integridad de la cadena de custodia de la muestra se mantenga, la cual podrá ser promovida como prueba en el juicio oral.
Artículo 193
Destrucción de las sustancias incautadas
El juez o jueza de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su decomiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de las mismas, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la policía de Investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de la sustancias se realizará con la debida protección y custodia. El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos. El juez o jueza de control autorizará, por cualquier medio, la destrucción de las sustancias incautadas, cuando se trate de una situación de extrema necesidad y urgencia debidamente justificada, a solicitud del Ministerio Público. La Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional, podrá presenciar el procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, en su función de control sobre la Administración Pública.
Establece, pues el contendido el artículo 190 antes transcrita que una vez incautada las sustancias estas deben ser destruidas transcurridos treinta (30) días desde su incautación, y previo a solicitud que a tal efecto, realice el Fiscal del Ministerio Público, a quien corresponda tal actividad, así igualmente se observa, que si bien, en la presenta causa, la sustancias fue incautada en fecha dieciocho (18) de Enero del año dos mil trece (2013), es hasta el día cinco (05) de marzo del año dos mil trece (2013), fecha en la cual la Fiscal del Ministerio Público, solicita la destrucción de la referida sustancias incautada, por lo que se verifica la presente causa se encuentra suspendida, una vez que los imputados se acogieron a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es la suspensión Condicional del Proceso, en fecha siete (07) de mayo el año dos mil trece (2013).
Establece la Ley Orgánica de Drogas, que corresponde al Juez de Control, transcurridos, treinta días desde la incautación y previa realización de la experticia pertinente, y a solicitud del Ministerio Público, acordar la destrucción de la sustancia incautada.
De igual manera, en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en su artículo 19, se establece que debe realizarse el procedimiento de destrucción de la sustancia incautada, ante un Juez de Control, ante el Fiscal del Ministerio Público y un funcionario del órgano de policía de investigaciones, por lo que en consecuencia, no solo corresponde a esta juzgadora, ordenar la destrucción de la sustancia incautada, sino además presenciar por imperativo de la norma antes citada, la incineración de la misma, como garante y entre controlador de esta fase del proceso.
Así las cosas, se observa que la sustancia incautada fue traída al proceso mediante un acta policial, en la cual señalan los funcionarios actuantes que al observar a dos ciudadanos en un baño que quedaba en la parte externa de un lugar denominado Del el Bodegón de Los Abuelos” observaron que cayo al piso unos objetos y que al ser colectados resultaron ser tres (03) envoltorios contentivos en su interior de una sustancia blanca polvorienta de olor fuerte y penetrante que estos ciudadanos fueron rusentado y puestos a la orden del Tribunal de Control y una vez practicada las respectivas experticia se determino que la sustancia incautada era de las ilícitas, que estos ciudadanos se acogieron a una medida alternativa a la prosecución del proceso y que la causa se encuentra en suspenso. Evidenciándose, de la experticia química practicada que se trata Cocaína Base Crack, de dicha experticia igualmente se determino el peso de la sustancias incautada era de cinco (05) gramos con cuatrocientos setenta miligramos (470) de Clorhidrato de Cocaína.
Presentó el Fiscal Primero del Ministerio Público, solicitud de autorización para proceder a la destrucción de la sustancias incautadas, por lo que a criterio de esta Juzgadora, se ha dado cumplimiento a todas las formalidades exigidas por la ley, a los fines de declarar con lugar tal requerimiento, de destrucción de la sustancia, lo cual se realizará en fecha jueves veinte (20) de Junio del año dos mil trece (2013), a las diez horas con treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), en dicho procedimiento deberá el experto designado por el órgano de investigaciones, constatar su correspondencia con la sustancia incautada del acta de investigación policial de fecha dieciocho (18) de Enero del año dos mil trece (2013), suscrita por los funcionarios SM/2DA. GULLIAN SOLER, S/1RO. FREDERICK BARRETO, (CONCUTOR), S/2DO. CARLOS ARANGO, S/2DO. LUIS ACUÑA, Y S/2DO. JESUS ALVAREZ, todos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Vigilancia Costera, destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911, del procedimiento practicado en la urbanización La Paz, de esta ciudad de Tucupita.
Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Ley Orgánico de Drogas, se establece que se debe librar oficio al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud, lo cual en el caso que nos ocupa no es viable; ya que dicha sustancia no tiene fines terapéutico.
A tenor de lo expresado en el artículo 193 de la ley especial antes referida concatenado con el artículo 19 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal y estadal en función de Control, considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público, en consecuencia se ordena la destrucción de la sustancia incautada, la cual se determino ser CINCO (05) GRAMOS CON CUATROCIENTOS SETENTA MILIGRAMOS (470) DE CLORHIDRATO DE COCAINA, luego de la experticia química practicada, la destrucción a través del proceso de incineración, la cual se fijo para el día jueves veinte (20) de Junio del año dos mil trece (2013), a las diez horas con treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Por lo cual se acuerda librar los respectivos oficios, al Fiscal Superior del Ministerio Público, para que coordine dicha actividad, así como se acuerda librara oficio al Cuerpo de Bomberos del estado delta Amacuro, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la Oficina Nacional de Antidroga.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público y en base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal y estadal en función de control del Circuito Judicial Penal y sede, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Dr. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, y en consecuencia se AUTORIZA la DESTRUCCIÓN de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, la cual quedo mediante experticia química practicada determinada como CLORHIDRATO DE COCAINA, la cual fue incautada en fecha dieciocho (18) de Junio del año dos mil trece (2013), mediante el procedimiento de incineración, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas y 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Fija el acto para el día jueves veinte (20) de Junio del año dos mil trece (2013), a las diez horas con treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Líbrese los respectivos oficios al Fiscal Superior del Ministerio Público, para que coordine dicha actividad, así como se acuerda librar oficio al Cuerpo de Bomberos del estado Delta Amacuro, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la Oficina Nacional de Antidroga..-
SEGUNDO: Por cuanto se trata de Cocaína , que fue incautada en fecha 18 de Enero del año 2013, no se notifica al Ministerio del Poder Popular en materia de Salud, por cuanto no tiene uso terapéuticos.
Publíquese, regístrese, notifíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO,
ABOG. JESUS GUERRA