REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNCRIPCION
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 04 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003373
ASUNTO : YP01-P-2011-003373


RESOLUCION NRO. 234-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. NEDDA RODRIGUEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. JOHNNY JOSE MOHAMED MARCANO, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMAS: HERMIS JOSE SOTO (Occiso), titular de la cédula de identidad Nro. V-16.216.594 Y JESUS MANUEL MARICHALES GARCIA, titular de la ceédula de identidad nro. V- 16.215.219. (Lesionado).
ACUSADO: EDUARD JOSÉ RONDÓN CEQUEA, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 18/10/1989, de 21 años de edad, hijo de Manuel Rondón (V) y Ana Cequea (V), de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la comunidad de Volcán, Invasión Parcelamiento Mary Toledo, casa S/N, elaborada en bloques de cemento sin frisar y puerta de color caoba de esta Ciudad, teléfono de ubicación 0287-490.69.56, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.117.861.
DELITOS: Homicidio Calificado, por motivo Fútil e Innoble y Alevosía, de conformidad con lo establecido en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del hoy occiso Hermis José Soto y el delito de Lesiones personales Intencionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Jesús Marichales.




AUTO DE APERTURA A JUICIO

Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano EDUARD JOSÉ RONDÓN CEQUEA, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 18/10/1989, de 21 años de edad, hijo de Manuel Rondón (V) y Ana Cequea (V), de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la comunidad de Volcán, Invasión Parcelamiento Mary Toledo, casa S/N, elaborada en bloques de cemento sin frisar y puerta de color caoba de esta Ciudad, teléfono de ubicación 0287-490.69.56, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.117.861, en la cual este Tribunal, admitió en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, DR. JOHNY JOSE MOHAMED MARCANO, en contra del precitado ciudadano, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, por motivo Fútil e Innoble y Alevosía, de conformidad con lo establecido en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del hoy occiso Hermis José Soto y el delito de Lesiones personales Intencionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Jesús Marichales, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa pública, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA:


EDUARD JOSÉ RONDÓN CEQUEA, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 18/10/1989, de 21 años de edad, hijo de Manuel Rondón (V) y Ana Cequea (V), de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la comunidad de Volcán, Invasión Parcelamiento Mary Toledo, casa S/N, elaborada en bloques de cemento sin frisar y puerta de color caoba de esta Ciudad, teléfono de ubicación 0287-490.69.56, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.117.861.

DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA


Celebrada la audiencia de preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, Dr. JOHNY JOSE MOHAMED MARCANO, acuso al ciudadano EDUARD JOSÉ RONDÓN CEQUEA, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 18/10/1989, de 21 años de edad, hijo de Manuel Rondón (V) y Ana Cequea (V), de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la comunidad de Volcán, Invasión Parcelamiento Mary Toledo, casa S/N, elaborada en bloques de cemento sin frisar y puerta de color caoba de esta Ciudad, teléfono de ubicación 0287-490.69.56, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.117.861, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado, por motivo Fútil e Innoble y Alevosía, de conformidad con lo establecido en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del hoy occiso Hermis José Soto y el delito de Lesiones personales Intencionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Jesús Marichales, indicando que los hechos ocurridos en fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil once (2011), a eso de las tres horas de la mañana (03:00a.m.), el ciudadano HERMIS JOSE SOTO regresaba en compañía de unos amigos de una fiesta que se realizaba en el sector de Carapal de Gaura y se dirigía hacia la comunidad de Volcan, donde fueron abordados por seis sujetos, entre los sujetos un sujeto apodado el PICAO y le pide un cigarrillo y le dice que si no se lo daba lo iba a matar y como HERMIS JOSE SOTO, le dijo que no tenia cigarrillo este saco un chopo y le dio un tiro en el pecho de igual forma resulto lesionado el ciudadano MARICHALES GARCIA JESUS MANUEL, y luego salieron corriendo. Posteriormente el mismo se presento ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas a los fines de rendir declaración de los hechos ocurridos esa madrugada, por lo que resulto detenido luego de la declaración del ciudadano Palacios Beria Diógenes, quien señalan al imputado como el autor de delito investigado.


Precalificando el Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por el imputado como Homicidio Calificado, por motivo Fútil e Innoble y Alevosía, de conformidad con lo establecido en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del hoy occiso Hermis José Soto y el delito de Lesiones personales Intencionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Jesús Marichales, precalificación que comparte esta juzgadora.

DE LAS PRUEBAS Y DE LAS ESTIPULACIONES

En virtud de que los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal y la defensa -atendiendo la principio de oralidad- a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, a tenor del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181, 182 y 183 ejusdem., de igual manera se admiten los testigos ofrecidos por la defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo al principio de oralidad que rigen el proceso.

ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO

Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO Se admite totalmente la acusación presentada por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, DR. JOHNY JOSE MOHAMED MARCANO, en la causa seguida al ciudadano EDUARD JOSÉ RONDÓN CEQUEA, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 18/10/1989, de 21 años de edad, hijo de Manuel Rondón (V) y Ana Cequea (V), de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la comunidad de Volcán, Invasión Parcelamiento Mary Toledo, casa S/N, elaborada en bloques de cemento sin frisar y puerta de color caoba de esta Ciudad, teléfono de ubicación 0287-490.69.56, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.117.861, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado, por motivo Fútil e Innoble y Alevosía, de conformidad con lo establecido en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del hoy occiso Hermis José Soto y el delito de Lesiones personales Intencionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Jesús Marichales, se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública y la defensa publica, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al ahora acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es el artículo 357, 358, 359, 375, todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunta al ahora acusado ciudadano EDUARD JOSÉ RONDÓN CEQUEA, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 18/10/1989, de 21 años de edad, hijo de Manuel Rondón (V) y Ana Cequea (V), de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la comunidad de Volcán, Invasión Parcelamiento Mary Toledo, casa S/N, elaborada en bloques de cemento sin frisar y puerta de color caoba de esta Ciudad, teléfono de ubicación 0287-490.69.56, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.117.861 si deseaba acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestó libre de coacción y apremio: “No admito los hechos”
TERCERO: Se apertura el juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco. Se instruye al secretario a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al Tribunal de Juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

ABOG. LIZGREANA PALMA