REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 03 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000647
ASUNTO : YP01-P-2012-000647
RESOLUCION Nº 245-2013

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ ABG. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG.ROMELYS MEDINA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. JHONNY MOHAMED, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
ACUSADO: LUIS ELOY FIGUEROA VALDERREY, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.118.313, fecha de nacimiento 01/08/1992, de 20 años de edad, residenciado en la esperanza, calle 02, orilla del canal, teléfono 0426-8906642.
DEFENSA PÚBLICA: ABG: OSWALDO PEREZ MARCANO, en su condición de Defensor Publico Tercero Penal.
DELITO: POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley sobre armas y Explosivos.

Corresponde a esta Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3, motivar a través de auto debidamente fundado, la suspensión condicional del proceso acordada en fecha 31-05- 2013 al ciudadano titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.336.263, cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I

DATOS PERSONALES DEL ACUSADO

1.- LUIS ELOY FIGUEROA VALDERREY, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.118.313, fecha de nacimiento 01/08/1992, de 20 años de edad, residenciado en la esperanza, calle 02, orilla del canal, teléfono 0426-8906642..

II

ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

“Ratifica en toda y cada una de sus partes escrito acusatorio presentado en su oportunidad en contra del ciudadano LUIS ELOY FIGUEROA VALDERREY, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.118.313, fecha de nacimiento 01/08/1992, de 20 años de edad, residenciado en la esperanza, calle 02, orilla del canal, teléfono 0426-8906642, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley sobre armas y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito que sea admitida todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio así, como las pruebas ofrecidas en el mismo; por ser lícitas pertinentes y necesarias. Se ordene el enjuiciamiento del ciudadano LUIS ELOY FIGUEROA VALDERREY. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez se identificó ante el imputado, le leyó sus derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes asimismo le impuso del precepto constitucional del artículo 49 ordinal 5to de la Carta Magna, le pregunta si desea declarar. A continuación el imputado LUIS ELOY FIGUEROA VALDERREY, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.118.313, fecha de nacimiento 01/08/1992, de 20 años de edad, residenciado en la esperanza, calle 02, orilla del canal, teléfono 0426-8906642, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Público, Abg. Oswaldo Pérez; quien a continuación expuso: “solicito a este honorable Tribunal imponga a mi defendido de las formulas alternativas de prosecución del proceso una vez admitida la acusación, como es la suspensión condicional del proceso, donde ofrece mi defendido para la reparación del daño de acuerdo a lo que considere el Tribunal, en cuanto a un trabajo comunitario. Solicito copia del acta. Es todo”. Este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitir totalmente la acusación, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 308 ejusdem, así como los medidos de pruebas presentados por el Ministerio Público, por ser pertinentes, útiles y necesarios, en tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a imponer al imputado de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, tales como lo son el principio de oportunidad, acuerdo reparatorio, procedimiento especial de admisión de los hechos, suspensión condicional del proceso, siendo está ultima la medida que mas se ajusta al presente asunto, en tal sentido se le concede el derecho de palabra al acusado LUIS ELOY FIGUEROA VALDERREY, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.118.313, fecha de nacimiento 01/08/1992, de 20 años de edad, residenciado en la esperanza, calle 02, orilla del canal, teléfono 0426-8906642, quien manifestó: “Si admito los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso y ofrezco como reparación del daño 50 trípticos alusivos al no consumo de drogas y asistir a charlas en la ONA, debiendo consignar la respectiva constancia. Es todo”. Seguidamente este Tribunal pasa a decidir de conformidad con el articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos: “Oída la exposición fiscal, la declaración del acusado la exposición de la defensa este Tribunal oída la conformidad de las partes en que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, considera que resulta acreditado hasta la presente etapa del proceso la presunta comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad que no excede de ocho años de prisión, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como la no objeción del Ministerio Público, admitido el hecho por el acusado y ofrecida la reparación del daño consistente en la distribución de 50 trípticos alusivos al no consumo de drogas y asistir a charlas en la ONA, presentaciones cada 60 días por la Oficina de alguacilazgo, debiendo consignar la respectiva constancia., por el lapso de prueba de un año, designando al Consejo comunal de La Esperanza de esta ciudad como delegado de prueba. Así se decide.


III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 43 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA OTORGAR LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO.


Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, considera esta Juzgadora y escuchada la exposición fiscal, la admisión del hecho del acusado, el ofrecimiento de reparar el daño, la solicitud y exposición de la defensa este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, considera que resulta acreditado hasta la presente etapa del proceso la presunta comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad que no excede de ocho años de prisión, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como son los delitos POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley sobre armas y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, aunado a la no objeción del Ministerio Público, por lo que una vez admitido el hecho por parte del acusado, el ofrecimiento de reparar el daño y el sometimiento a las condiciones que se le impongan, consistente en la distribución de 50 trípticos alusivos al no consumo de drogas y asistir a charlas en la ONA, presentaciones cada 60 días por la Oficina de alguacilazgo, debiendo consignar la respectiva constancia, por el lapso de prueba de un año, designando al Consejo comunal de la Esperanza de esta ciudad como delegado de prueba. Así se decide.-

IV

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3, DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: Se Admite en toda y cada una de sus partes la acusación presentada en contra del imputado: LUIS ELOY FIGUEROA VALDERREY, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.118.313, fecha de nacimiento 01/08/1992, de 20 años de edad, residenciado en la esperanza, calle 02, orilla del canal, teléfono 0426-8906642, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley sobre armas y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se decreta la SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: LUIS ELOY FIGUEROA VALDERREY, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.118.313, fecha de nacimiento 01/08/1992, de 20 años de edad, residenciado en la esperanza, calle 02, orilla del canal, teléfono 0426-8906642, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley sobre armas y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de un año, debiendo realizar 50 trípticos alusivos al no consumo de drogas y asistir a charlas en la ONA, debiendo consignar la respectiva constancia. TERCERO: Respecto a la medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda ampliar la periodicidad de 30 a 60 días, por ante la oficina de alguacilazgo. CUARTO: Se acuerda librar oficio al consejo comunal de la esperanza, informándole que el ciudadano LUIS FIGUEROA, 50 trípticos alusivos al no consumo de drogas y asistir a charlas en la ONA, dicho consejo deberá remitir a este juzgado constancia en la cual manifiesten si dicho ciudadano cumplió o no con las obligaciones impuestas. QUINTO: Se fija audiencia de verificación de condiciones para el día 02/06/2014, a las 2:00 p.m., SEXTO: Líbrese oficio a la Presidencia de este Circulito Judicial Penal a los fines de notificar de la presente decisión. Quedan notificadas las partes.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 03 días del mes de Junio de 2013. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ.

LA SECRETARIA

ABG. ROMELYS MEDINA.