REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 1 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-002442
ASUNTO : YP01-P-2013-002442

RESOLUCIÓN Nº 240 -2013

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3.
SECRETARIO: ABG. ROMELYS MEDINA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALIA: ABG. JHONNY MOHAMED, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ZULY SARABIA.
IMPUTADOS: ANTONY CHESTER GOMEZ LEPAJE, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.054.166, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, de fecha de nacimiento 10/05/1986, de 27 años, ocupación u oficio estudio y trabajo residenciado Urb. Delfín Mendoza, Carrera 5, casa Nº 44, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo Antonio Tovar (v) y Alida Lepaje (V), teléfono 0424-961.27.04, Y JESUS ALBERTO RAMOS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 23.606.309, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 23/03/1992, de 21 años, ocupación u oficio ayudante de albañilería, residenciado Bario Villa Bolivariana Calle 3, a dos casas de la bodega de bachaco casa s/n Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo Marilina González (v) y Jhonny Ramos (V).
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.


Corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3 en funciones de guardia, motivar a través de auto debidamente fundado, la SUSPENCIÒN CONDICIONAL DEL RPOCESO, acordada en esta etapa inicial del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 30 de mayo del año dos mil doce (2013), a favor de ANTONY CHESTER GOMEZ LEPAJE, titular de la cedula de identidad Nº 17.054.166 y JESUS ALBERTO RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 23.606.309, cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I

DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS


1.- ANTONY CHESTER GOMEZ LEPAJE, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.054.166, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, de fecha de nacimiento 10/05/1986, de 27 años, ocupación u oficio estudio y trabajo residenciado Urb. Delfín Mendoza, Carrera 5, casa Nº 44, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo Antonio Tovar (v) y Alida Lepaje (V), teléfono 0424-961.27.04.
2.- JESUS ALBERTO RAMOS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 23.606.309, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 23/03/1992, de 21 años, ocupación u oficio ayudante de albañilería, residenciado Bario Villa Bolivariana Calle 3, a dos casas de la bodega de bachaco casa s/n Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo Marilina González (v) y Jhonny Ramos (V).

II

ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal del Ministerio Público, a cargo del Fiscal Sexta del Estado Delta Amacuro comisionado Abogado Jhonny Mohamed, puso a la orden de este Tribunal a los fines del acto de imputación señalado en el artículo 356 del texto adjetivo penal a los ciudadanos ANTONY CHESTER GOMEZ LEPAJE, titular de la cedula de identidad Nº 17.054.166 y JESUS ALBERTO RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 23.606.309, por cuanto en fecha 28 de mayo de 2013, funcionarios adscritos a la Comando Fluvial 911, siendo las 5:15 de la tarde, se encontraban en el sector Cocalito, específicamente la Av. Rivera diagonal a la plaza 7 octubre de esta ciudad, avistamos a dos personas de sexo masculino en actitud sospechosa preguntándole si tenida algo oculto o adherido a su cuerpo, manifestando que no poseer ningún objeto, al revisar , por lo que le informe que de acuerdo a lo establecido en el artiuclo191 del Código Orgánico Procesal penal, iban a realizarle una inspección corporal manifestando no tener problema, por lo que empecé la revisión encontrando en el bolsillo delantero derecho del primero de los nombrados un objeto pequeño de color blanco procediendo a su reconocimiento lo que resulto ser un envoltorios pequeños de color blanco elaborados en material sintético tenían en su interior una sustancias polvorienta de olor fuerte y penetrante de color blanco, presunta cocaína, el segundo ciudadano , por lo que empecé la revisión encontrando en el bolsillo delantero derecho de su pantalón un objeto pequeño de color marrón procediendo a su reconocimiento lo que resulto ser un envoltorios pequeños de color marrón elaborado en papel contentivo en su interior de restos vegetales de color verde con marrón de olor fuerte y penetrante presunta marihuana, los cuales arrojaron un peso de 1 gramos, de presunta cocaína, y un 1 gramo aproximadamente de presunta marihuana, procediendo a aprehenderlo preventivamente leyéndoles sus derechos, ante los hechos narrados esta representación fiscal precalifica la comisión del delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, en contra ANTONY CHESTER GOMEZ LEPAJE, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.054.166, y JESUS ALBERTO RAMOS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 23.606.309, el Ministerio Público, solicita se proceda la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar en la presente investigación. Presentaciones por ante este Circuito cada 30 días o si desea optar por la suspensión condicional del proceso, solicito copia de la presente acta. Consigno cinco folios útiles. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso a los imputados de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 357,358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez cumplida esta formalidad el imputado: ANTONY CHESTER GOMEZ LEPAJE, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.054.166, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, de fecha de nacimiento 10/05/1986, de 27 años, ocupación u oficio estudio y trabajo residenciado Urb. Delfín Mendoza, Carrera 5, casa Nº 44, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo Antonio Tovar (v) y Alida Lepaje (V), teléfono 0424-961.27.04, manifestó libre de apremio y coacción su deseo de no declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente el ciudadano JESUS ALBERTO RAMOS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 23.606.309, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 23/03/1992, de 21 años, ocupación u oficio ayudante de albañilería, residenciado Bario Villa Bolivariana Calle 3, a dos casas de la bodega de bachaco casa s/n Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo Marilina González (v) y Jhonny Ramos (V), manifestó libre de apremio y coacción su deseo de no declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo”. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Abg. ZULLY SARABIA, quien expuso: “Escuchado el acto de imputación fiscal y oído a mi representado quien me manifestó su intención de aceptar el hecho que se le atribuye de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le imponga de las medidas alternativas del proceso y considerando el lapso penal sea, el lapso de prueba el mínimo. Solicito examen toxicológico para mis defendidos. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez procede a imponer al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cumplida esta formalidad el imputado ANTONY CHESTER GOMEZ LEPAJE, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.054.166, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, de fecha de nacimiento 10/05/1986, de 27 años, ocupación u oficio estudio y trabajo residenciado Urb. Delfín Mendoza, Carrera 5, casa Nº 44, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo Antonio Tovar (v) y Alida Lepaje (V), teléfono 0424-961.27.04, quien libre de apremio y coacción manifiesta: “Yo acepto los hechos y ofrezco como reparación del daño la elaboración y distribución de 50 trípticos alusivos al no consumo de droga, en el sector donde vivo y también me comprometo a asistir a charla en la ONA. Es todo”. Seguidamente el ciudadano JESUS ALBERTO RAMOS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 23.606.309, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 23/03/1992, de 21 años, ocupación u oficio ayudante de albañilería, residenciado Bario Villa Bolivariana Calle 3, a dos casas de la bodega de bachaco casa s/n Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo Marilina González (v) y Jhonny Ramos (V), manifestó libre de apremio y coacción: “Yo acepto los hechos, y ofrezco como reparación del daño con la elaboración y distribución de 50 trípticos alusivos al no consumo de droga, en el sector donde vivo y también me comprometo a asistir a charlas en la ONA. Es todo”. Seguidamente este Tribunal oída la manifestación del imputado procede a acordar la suspensión condicional del proceso en esta etapa preparatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, poniendo como lapso tres meses a partir de la presente fecha, siendo el delegado de prueba el consejo de la Urb. Delfín Mendoza, Tucupita Estado Delta Amacuro, quien deberá presentar informe correspondiente a esos tres meses de prueba informando si el ciudadano ANTONY CHESTER GOMEZ LEPAJE, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.054.166, igualmente, siendo el delegado de prueba el consejo de la Barrio Villa Bolivariana, Tucupita Estado Delta Amacuro, quien deberá presentar informe correspondiente a esos tres meses de prueba informando JESUS ALBERTO RAMOS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 23.606.309, igualmente deberán de asistir a charlas en la ONA. Acto seguido se le cede el derecho de la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifiesta no tener objeción. Así se decide.-

III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 358 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA ACORDAR LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL RPOCESO.

En virtud de los hechos expuestos, en la audiencia oral de presentación de los imputados, en la que la Fiscal Sexta del Ministerio Público indico las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho, donde los imputados presuntamente desplegaron una conducta que encuadra en el tipo penal precalificado por el titular de la acción penal como el delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano y revisados los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público en esta etapa inicial, observamos que riela un acta policía al folio dos y vuelto del asunto donde se deja constancia que incautaron en el bolsillo delantero derecho del primero de los nombrados Anthony Gómez, un objeto pequeño de color blanco procediendo a su reconocimiento lo que resulto ser un envoltorios pequeños de color blanco elaborados en material sintético tenían en su interior una sustancias polvorienta de olor fuerte y penetrante de color blanco, presunta cocaína, el segundo ciudadano Jesús Ramos, por lo que empecé la revisión encontrando en el bolsillo delantero derecho de su pantalón un objeto pequeño de color marrón procediendo a su reconocimiento lo que resulto ser un envoltorios pequeños de color marrón elaborado en papel contentivo en su interior de restos vegetales de color verde con marrón de olor fuerte y penetrante presunta marihuana, los cuales arrojaron un peso de 1 gramos, de presunta cocaína, y un 1 gramo aproximadamente de presunta marihuana, así como el respectivo informe, elementos suficientes que hacen presumir a esta Juzgadora la presunta participación de los imputados en el hecho precalificado por el Ministerio Público como el delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, delito este cuya pena no excede de los ocho (08) años de prisión, siendo procedente en esta etapa inicial del proceso una vez realizado el acto de imputación y aceptado el hecho por el imputado, así como ofrecida la reparación del daño, acordar la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con los artículos 357 y siguientes del texto adjetivo penal, estableciendo como lapso de prueba, tres (03) meses, a partir de la presente fecha, designando como delegado de prueba al Consejo Comunal de la Urb. Delfín Mendoza y al Consejo Comunal de Villa Bolivariana, respectivamente, quines deberá presentar informe correspondiente a esos tres meses de prueba informando si los imputados cumplieron con elaboración y distribución de 50 trípticos alusivos al no consumo de droga, en el sector donde viven y asistir a charlas en la ONA, estableciendo como lapso para verificar dicha condición el día 30 de agosto de 2013, a las 2:00 de la tarde. Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3, DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: Una vez realizada la imputación de conformidad con el artículo 358 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, procede a suspender condicionalmente el proceso a favor de los ciudadanos: ANTONY CHESTER GOMEZ LEPAJE, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.054.166, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, de fecha de nacimiento 10/05/1986, de 27 años, ocupación u oficio estudio y trabajo residenciado Urb. Delfín Mendoza, Carrera 5, casa Nº 44, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo Antonio Tovar (v) y Alida Lepaje (V), teléfono 0424-961.27.04 y JESUS ALBERTO RAMOS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 23.606.309, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 23/03/1992, de 21 años, ocupación u oficio ayudante de albañilería, residenciado Bario Villa Bolivariana Calle 3, a dos casas de la bodega de bachaco casa s/n Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo Marilina González (v) y Jhonny Ramos (V), por la presunta comisión del delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien acepto el hecho y ofreció la elaboración y distribución de 50 trípticos alusivos al no consumo de droga y asistir a charlas en la ONA. SEGUNDO: Se establece como lapso de prueba, el tiempo de tres meses, fijando audiencia de verificación de condiciones para el día 30 de agosto de 2013, a las 02:00 de la tarde TERCERO: Ofíciese al Consejo Comunal de la Urb. Delfín Mendoza, quien fue designado como delegado en la presente causa y deberá presentar informe correspondiente a esos tres meses de prueba informando si el ciudadano: ANTONY CHESTER GOMEZ LEPAJE, cumplió con la elaboración y distribución de 50 trípticos alusivos al no consumo de droga. CUARTO: Ofíciese al Consejo Comunal de Villa Bolivariana, quien fue designado como delegado en la presente causa y deberá presentar informe correspondiente a esos tres meses de prueba informando si el ciudadano: JESUS ALBERTO RAMOS, cumplió con la elaboración y distribución de 50 trípticos alusivos al no consumo de droga. QUINTO: Líbrese boleta de excarcelación. SEXTO: Oficiar al la ONA, a los fines de que incluya en charlas de a los ciudadanos: ANTONY CHESTER GOMEZ LEPAJE y JESUS ALBERTO RAMOS. SEPTIMO: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Ciudad Guayana, estado Bolívar para experticia toxicológica. Quedan las partes presentes notificadas.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 01 días del mes de junio de 2013. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ


ABG. XIOMARA SOSA DIAZ.

LA SECRETARIA

ABG. ROMELYS MEDINA