REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 1 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-002489
ASUNTO : YP01-P-2013-002489
RESOLUCIÓN Nº 238-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3.
SECRETARIO: ABG. ROMELYS MEDINA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
e
DEFENSOR PRIVADA: ABG. AURELYS SEIJAS.
IMPUTADO: RODOLFO NAZARET FIGUEREDO RONDON, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, nacido en fecha 01/07/1989, de 24 años de edad, de profesión u oficio mecánico, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.262.109, residenciado en agua negra, carretera principal, cerca de la licorería Cosme, teléfono 0426-6934223.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3 en funciones de guardia, motivar a través de auto debidamente fundado, la SUSPENCIÒN CONDICIONAL DEL RPOCESO, acordada en esta etapa inicial del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 30 de mayo del año dos mil doce (2013), a favor de RODOLFO NAZARET FIGUEREDO RONDON, titular de la cedula de identidad Nº 20.262.109, cuya motivación se hace en los siguientes términos:
I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
1.- RODOLFO NAZARET FIGUEREDO RONDON, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, nacido en fecha 01/07/1989, de 24 años de edad, de profesión u oficio mecánico, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.262.109, residenciado en agua negra, carretera principal, cerca de la licorería Cosme, teléfono 0426-6934223.
II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal del Ministerio Público, a cargo del Fiscal Sexta del Estado Delta Amacuro comisionado Abogado Jhonny Mohamed, puso a la orden de este Tribunal a los fines del acto de imputación señalado en el artículo 356 del texto adjetivo penal a el RODOLFO NAZARET FIGUEREDO RONDON, titular de la cedula de identidad Nº 20.262.109, por cuanto el mismo fue aprehendido el día 29-05-2013, siendo las 05:30 de la tarde aproximadamente, por funcionarios de la Guardia Nacional, en el punto de control fijo el cierre, donde avistamos a un vehículo color azul, donde se avistaban dos personas, del sexo masculino, en actitud sospechosa, le dimos voz de alto, y nos acercamos con todas las medidas de seguridad del caso, nos identificamos como funcionarios, le indicamos a estas personas que exhibiera cualquier objeto de interés criminalìsitco ocultas dentro de su ropa o adherido a su cuerpo, manifestando no poseer ningún objeto, por lo que se les informó que se le haría una inspección corporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando no tener problemas, encontrando en la parte delantera dentro de la ropa interior del segundo ciudadano, un objeto mediano de color azul, procediendo a su reconocimiento, la cual resulto ser un (01) envoltorio mediano de color azul, elaborado en material sintético, contentivo en su interior de restos vegetales de color marrón y verde, de olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada marihuana, quedando identificado como FIGUEREDO RONDON RODOLFO NAZARETH, el mismo arrojo un peso bruto de 15,3 gramos aproximadamente de presunta marihuana, en razón de ello se le manifestó que quedaría detenido por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, siendo impuesto de sus derechos que como imputado le consagra el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Ante los hechos narrados esta representación fiscal precalifica la conducta del imputado como la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano. El Ministerio Público solicita medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3ero, consistente en presentaciones cada 30 días, y en caso de aceptar los hechos se suspenda la causa previo ofrecimiento de la reparación del daño. Solicito se tramite el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario y que una vez vencido los lapsos de ley se remitan las actuaciones a la Fiscalía superior. Solicito copia del acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 357,358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez cumplida esta formalidad el imputado: RODOLFO NAZARET FIGUEREDO RONDON, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, nacido en fecha 01/07/1989, de 24 años de edad, de profesión u oficio mecánico, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.262.109, residenciado en agua negra, carretera principal, cerca de la licorería Cosme, teléfono 0426-6934223, libre de apremio y coacción manifestó su deseo de no declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo.” Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la defensa privada, quien expuso: solicito muy respetuosamente al Tribunal se imponga a mí defendido del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que es un delito de baja entidad y se permite dicha medida. Solicito copia del acta. Es todo”. Seguidamente el imputado manifestó, previa imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en la norma, previamente señaladas: seguidamente el imputado manifestó:“Yo acepto el hecho y solicito la suspensión condicional del proceso, y ofrezco como reparación social del daño 50 trípticos alusivos al no consumo de drogas y asistir a charlas en la ONA, comprometiéndome a cumplir con las condiciones que me impongan”: lo cual no fue objetado por el Ministerio Público. Acto seguido y de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora observa que en fecha 29-05-2013, siendo las 05:30 de la tarde aproximadamente, por funcionarios de la Guardia Nacional, en el punto de control fijo el cierre, donde avistamos a un vehículo color azul, donde se avistaban dos personas, del sexo masculino, en actitud sospechosa, le dimos voz de alto, y nos acercamos con todas las medidas de seguridad del caso, nos identificamos como funcionarios, le indicamos a estas personas que exhibiera cualquier objeto de interés criminalìsitco ocultas dentro de su ropa o adherido a su cuerpo, manifestando no poseer ningún objeto, por lo que se les informó que se le haría una inspección corporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando no tener problemas, encontrando en la parte delantera dentro de la ropa interior del segundo ciudadano, un objeto mediano de color azul, procediendo a su reconocimiento, la cual resulto ser un (01) envoltorio mediano de color azul, elaborado en material sintético, contentivo en su interior de restos vegetales de color marrón y verde, de olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada marihuana, quedando identificado como FIGUEREDO RONDON RODOLFO NAZARETH, el mismo arrojo un peso bruto de 15,3 gramos aproximadamente de presunta marihuana, en razón de ello se le manifestó que quedaría detenido por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, siendo impuesto de sus derechos que como imputado le consagra el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, cuya pena no excede de 8 años y visto la aceptación de los hechos por parte del imputado y previa no objeción del al Fiscal del Ministerio Público, se acuerda la suspensión del proceso, dicha imputado deberá repartir 50 trípticos alusivos al no consumo de drogas y asistir a charlas en la ONA. Así se decide.-
III
INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 358 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA ACORDAR LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL RPOCESO.
En virtud de los hechos expuestos, en la audiencia oral de presentación del imputado, en la que la Fiscal Sexta del Ministerio Público indico las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho, donde el imputado presuntamente desplegó una conducta que encuadra en el tipo penal precalificado por el titular de la acción penal como el delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano y revisados los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público en esta etapa inicial, observamos que riela un acta policía al folio dos y vuelto del asunto donde se deja constancia que en la parte delantera dentro de la ropa interior del segundo ciudadano, un objeto mediano de color azul, procediendo a su reconocimiento, la cual resulto ser un (01) envoltorio mediano de color azul, elaborado en material sintético, contentivo en su interior de restos vegetales de color marrón y verde, de olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada marihuana, quedando identificado como FIGUEREDO RONDON RODOLFO NAZARETH, el mismo arrojo un peso bruto de 15,3 gramos aproximadamente, así como acta de verificación provisional, elementos suficientes que hacen presumir a esta Juzgadora la presunta participación del imputado en el hecho precalificado por el Ministerio Público como el delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, delito este cuya pena no excede de los ocho (08) años de prisión, siendo procedente en esta etapa inicial del proceso una vez realizado el acto de imputación y aceptado el hecho por el imputado, así como ofrecida la reparación del daño, acordar la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con los artículos 357 y siguientes del texto adjetivo penal, estableciendo como lapso de prueba, tres (03) meses, a partir de la presente fecha, designando como delegado de prueba al Consejo Comunal de la Urb. Delfín Mendoza y al Consejo Comunal de Villa Bolivariana, respectivamente, quines deberá presentar informe correspondiente a esos tres meses de prueba informando si los imputados cumplieron con elaboración y distribución de 50 trípticos alusivos al no consumo de droga, en el sector donde viven y asistir a charlas en la ONA, estableciendo como lapso para verificar dicha condición el día 30 de agosto de 2013, a las 2:00 de la tarde. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3, DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Se acuerda a favor del ciudadano RODOLFO NAZARET FIGUEREDO RONDON, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, nacido en fecha 01/07/1989, de 24 años de edad, de profesión u oficio mecánico, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.262.109, residenciado en agua negra, carretera principal, cerca de la licorería Cosme, teléfono 0426-6934223, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo realizar 50 trípticos alusivos al no consumo de drogas y asistir a charlas en la ONA, por el lapso de 3 meses al admitir la responsabilidad en la comisión del delito POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se establece como lapso de prueba, el tiempo de tres meses, fijando audiencia de verificación de condiciones para el día 30 DE AGOSTO DE 2013, A LAS 2:00 DE LA TARDE. CUARTO: Líbrese la boleta de excarcelación. QUINTO: Ofíciese al consejo comunal de agua negra, a los fines de que supervise la distribución de los trípticos de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá remitir a este juzgado un oficio sobre el cumplimiento o no de lo acordado por este juzgado al imputado de autos. SEXTO: Líbrese oficio a la Presidencia de este Circulito Judicial Penal a los fines de notificar de la presente decisión. SEPTIMO: ofíciese a la ONA, a los fines de informarle de que el ciudadano RODOLFO FIGUEREDO, asistirá a charlas en dicha institución por el lapso de 3 meses. OCTAVO: Ofíciese al Fiscal Superior informando de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes notificadas.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 01 días del mes de junio de 2013. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ.
LA SECRETARIA
ABG. ROMELYS MEDINA