REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 11 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-000554
ASUNTO : YP01-P-2013-000554

RESOLUCIÓN Nº 257-2013

JUEZ TERCERO DE CONTROL: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA: Abg. ROMELYS MEDINA.

IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LUIS OSPINO, Fiscal Tercero del Ministerio Público.
LA DEFENSOR PÚBLICO: Abg. ZULY SARABIA, en su condición de Defensora Publico Sexta Penal.
ACUSADO: FRANCISCO DEL VALLE BATISTA, titular de la Cédula de Identidad No.8927508, de 52 años, nacido el 31-7-1960, casado, de oficio obrero , residenciado en Calle santa Marta de Cocuina diagonal al salón del reino , casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DELITO: MODIFICACION Y DESTRUCCION DE BIENES PROTEGIDOS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

Corresponde a esta Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3, motivar a través de auto debidamente fundado, la suspensión condicional del proceso acordada en fecha 11-06-2013 al ciudadano FRANCISCO DEL VELLE BATISTA, titular de la Cédula de Identidad No.8927508, cuya motivación se hace en los siguientes términos:
I

DATOS PERSONALES DEL ACUSADO

1.- FRANCISCO DEL VALLE BATISTA, titular de la Cédula de Identidad No.8927508, de 52 años, nacido el 31-7-1960, casado, de oficio obrero, residenciado en Calle santa Marta de Cocuina diagonal al salón del reino, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

II

ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

“Esta representación fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes la acusación, la cual riela a los folios 16 hasta el 20 ambos inclusive del presente asunto, en contra del ciudadano: FRANCISCO DEL VALLE BATISTA, titular de la Cédula de Identidad No.8927508, por la presunta comisión del delito de MODIFICACION Y DESTRUCCION DE BIENES PROTEGIDOS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y solicita se admita la acusación y las pruebas, el enjuiciamiento del imputado y copias simples de la presente acta. Dando cumplimiento a la normativa legal la juez impone al investigado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Carta Magna, el cual expresamente señala que están eximidos de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará sin juramento, y del derecho de ser oído ante un Tribunal competente de la República en el lapso establecido en la Ley, así como se le explica de manera clara y sencilla de la imputación que realizara el Ministerio Público a su persona, tal y como lo señala el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Ciudadano Juez, solicita a la Secretaria de Sala Identificar al Imputado de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando este identificado de la siguiente manera: FRANCISCO DEL VALLE BATISTA, titular de la Cédula de Identidad No.8927508, de 52 años, nacido el 31-7-1960, casado, de oficio obrero , residenciado en Calle santa Marta de Cocuina diagonal al salòn del reino , casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, MANIFESTÓ EL IMPUTADO su voluntad de acogerse al Precepto Constitucional. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Abg. ZULLY SARABIA, Defensor Público Sexta Penal, a los fines de que exponga sus alegatos: “En mi condición de defensora pública y revisada las actas que conforman el presente asunto y la calificación jurídica hecha por la representación fiscal, me ha manifestado mi defendido su deseo de acogerse a unas de las medidas alternativas de prosecución del proceso, como es la suspensión del mismo, solicito al Tribunal que cumplido con las formalidades de ley para la procedencia de esta figura, se proceda a la suspensión del mismo de acuerdo a las previsiones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, bajo las condiciones establecidas y que una vez cumplida con las mismas se fije la audiencia especial con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Solicito copia de la presente acta. Es todo. A continuación la ciudadana Juez pasó a dictar decisión de la siguiente manera: Se observa que el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público fue presentado en el lapso legal correspondiente cumple con la ley admite la acusación de conformidad a los artículos 308, 313 numeral 2° y 9°, así como también todos los medios de prueba ofrecidos por considerarlas útiles, pertinentes, lícitas y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos en contra del acusado: FRANCISCO DEL VALLE BATISTA, titular de la Cédula de Identidad No.8927508, es por lo que se admite la acusación en contra del referido acusado , por la presunta comisión del delito de MODIFICACION Y DESTRUCCION DE BIENES PROTEGIDOS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO esto de conformidad con el artículo 314 ejusdem.. Seguidamente se impuso al acusado: FRANCISCO DEL VALLE BATISTA, titular de la Cédula de Identidad No.8927508, de los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal concernientes a la Suspensión Condicional del Proceso, fueron ampliamente explicados estas medidas alternativas de la prosecución del proceso. Se le cede el derecho de palabras al acusado, quien expuso: Admito los hechos por los cuales me esta acusando el Fiscal Tercero del Ministerio Público y pido la suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga el Tribunal, ofreciendo como reparación del daño una charla en una escuela de la comunidad de Santa Marta de Cocuina y presentar cincuenta (50) trípticos relacionados con el ambiente, consignar la constancia al consejo comunal de Santa Marta de Cocuina y una copia del tríptico a este Tribunal. Se deja constancia que el Ministerio Público esta de acuerdo con la Medida Alternativa. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al Fiscal Tercero comisionado del Ministerio Público, quien expone: No tengo objeción que el acusado de auto se acoja a la Suspensión Condicional del proceso.


III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 43 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA OTORGAR LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO.


Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, considera esta Juzgadora y escuchada la exposición fiscal, la admisión del hecho del acusado, el ofrecimiento de reparar el daño, la solicitud y exposición de la defensa este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de tres (03) meses a solicitud del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, considera que resulta acreditado hasta la presente etapa del proceso la presunta comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad que no excede de ocho años de prisión, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de MODIFICACION Y DESTRUCCION DE BIENES PROTEGIDOS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, aunado a la no objeción del Ministerio , así como la admisión del hecho por parte del acusado, el ofrecimiento de reparar el daño y el sometimiento a las condiciones que se le impongan, consistente en la siembra de cien (100) árboles de distintas especies en El Saman de Manamito y distribuir 50 trípticos alusivos a la conservación del medio ambiente.


IV

DISPOSITIVA

ESTE JUEZ DEL TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3, DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: Se admite el escrito acusatorio y las pruebas promovidas en su debida oportunidad procesal por la representación fiscal, de conformidad con los artículos 308, 313 numeral 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano FRANCISCO DEL VALLE BATISTA, titular de la Cédula de Identidad No.8927508, es por lo que se admite la acusación en contra del referido acusado, por la presunta comisión del delito de MODIFICACION Y DESTRUCCION DE BIENES PROTEGIDOS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se suspende condicionalmente el proceso a favor del ciudadano FRANCISCO DEL VALLE BATISTA, titular de la Cédula de Identidad No.8927508, por el lapso de tres meses, debiendo realizar el acusado de autos una charla en una escuela de la comunidad de Santa Marta de Cocuina y presentar cincuenta trípticos relacionados con en ambiente debiendo consignar la constancia al consejo comunal de Santa Marta de Cocuina y una copia del tríptico a este Tribunal. TERCERO: Se fija para la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, el día 11 de septiembre de 2013, a las 02:00 horas de la tarde. CUARTO: Se acuerda librar oficio al Consejo Comunal del Santa Marta de Cocuina, quien deberá consignar constancia de que el ciudadano: FRANCISCO DEL VALLE BATISTA cumplió con lo acordado. QUINTO: Líbrese oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal a los fines de notificar de la presente decisión. Quedan las partes debidamente notificadas.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 12 días del mes de junio de 2013. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ.


LA SECRETARIA

ABG. ROMELYS MEDINA