REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 13 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001203
ASUNTO : YP01-P-2010-001203

RESOLUCIÓN Nº 260-2013

JUEZ TERCERO DE CONTROL: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA: Abg. ROMELYS MEDINA.

IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ROMELYS MALPICA, Fiscal Segunda Comisionada del Ministerio Público.
LA DEFENSOR PÚBLICO: Abg. CLARENSE RUSIAN, en su condición de Defensor Publico Segundo Penal.
ACUSADO: ALBORNOZ HERNÁNDEZ LUIS FELIPE, venezolano, natural del Municipio Tucupita, Edo. Delta Amacuro, de 18 años de edad, con cédula de identidad Nº V-25.398.438, nacido en fecha 08-03-1991, de estado civil soltero, hijo de Blanca Hernández (v) y José Albornoz (v), de profesión u oficio ayudante de albañilería laborando por cuenta propia, 3° grado de educación básica, residenciado en Cocalito, Av. La Ribera, Casa s/n, a la orilla del caño. DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO FABRICACIÓN ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

Corresponde a esta Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3, motivar a través de auto debidamente fundado, la suspensión condicional del proceso acordada en fecha 12-06-2013 al ciudadano ALBORNOZ HERNÁNDEZ LUIS FELIPE, titular de la cédula de identidad Nº V-25.398.438, cuya motivación se hace en los siguientes términos:
I

DATOS PERSONALES DEL ACUSADO

1.- ALBORNOZ HERNÁNDEZ LUIS FELIPE, venezolano, natural del Municipio Tucupita, Edo. Delta Amacuro, de 18 años de edad, con cédula de identidad Nº V-25.398.438, nacido en fecha 08-03-1991, de estado civil soltero, hijo de Blanca Hernández (v) y José Albornoz (v), de profesión u oficio ayudante de albañilería laborando por cuenta propia, 3° grado de educación básica, residenciado en Cocalito, Av. La Ribera, Casa s/n, a la orilla del caño.

II

ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

“Esta representación fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes la acusación, la cual riela a los folios 35 hasta el 43 ambos inclusive del presente asunto, en contra del ciudadano: ALBORNOZ HERNÁNDEZ LUIS FELIPE, venezolano, natural del Municipio Tucupita, Edo. Delta Amacuro, de 18 años de edad, con cédula de identidad N° V-25.398.438, nacido en fecha 08-03-1991, de estado civil soltero, hijo de Blanca Hernández (v) y José Albornoz (v), de profesión u oficio ayudante de albañilería laborando por cuenta propia, 3° grado de educación básica, residenciado en Cocalito, Av. La Ribera, Casa s/n, a la orilla del caño, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO FABRICACIÓN ILICITA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y solicita se admita la acusación y las pruebas, el enjuiciamiento del imputado y copias simples de la presente acta. Dando cumplimiento a la normativa legal la juez impone al investigado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Carta Magna, el cual expresamente señala que están eximidos de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará sin juramento, y del derecho de ser oído ante un Tribunal competente de la República en el lapso establecido en la Ley, así como se le explica de manera clara y sencilla de la imputación que realizara el Ministerio Público a su persona, tal y como lo señala el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Ciudadano Juez, solicita a la Secretaria de Sala Identificar al Imputado de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando este identificado de la siguiente manera: ALBORNOZ HERNÁNDEZ LUIS FELIPE, venezolano, natural del Municipio Tucupita, Edo. Delta Amacuro, de 18 años de edad, con cédula de identidad N° V-25.398.438, nacido en fecha 08-03-1991, de estado civil soltero, hijo de Blanca Hernández (v) y José Albornoz (v), de profesión u oficio ayudante de albañilería laborando por cuenta propia, 3° grado de educación básica, residenciado en Cocalito, Av. La Ribera, Casa s/n, a la orilla del caño, MANIFESTÓ EL IMPUTADO su voluntad de acogerse al Precepto Constitucional. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Abg. Oswaldo Pérez , a los fines de que exponga sus alegatos: “En mi condición de defensor público y revisada las actas que conforman el presente asunto y la calificación jurídica hecha por la representación fiscal, me ha manifestado mi defendido su deseo de acogerse a unas de las medidas alternativas de prosecución del proceso, como es la suspensión del mismo, solicito al Tribunal que cumplido con las formalidades de ley para la procedencia de esta figura, se proceda a la suspensión del mismo de acuerdo a las previsiones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, bajo las condiciones establecidas y que una vez cumplida con las mismas se fije la audiencia especial con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Solicito copia de la presente acta. Es todo. A continuación la ciudadana Juez pasó a dictar decisión de la siguiente manera: Se observa que el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público fue presentado en el lapso legal correspondiente cumple con la ley admite la acusación de conformidad a los artículos 308, 313 numeral 2° y 9°, así como también todos los medios de prueba ofrecidos por considerarlas útiles, pertinentes, lícitas y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos en contra del acusado: ALBORNOZ HERNÁNDEZ LUIS FELIPE, venezolano, natural del Municipio Tucupita, Edo. Delta Amacuro, de 18 años de edad, con cédula de identidad N° V-25.398.438, nacido en fecha 08-03-1991, de estado civil soltero, hijo de Blanca Hernández (v) y José Albornoz (v), de profesión u oficio ayudante de albañilería laborando por cuenta propia, 3° grado de educación básica, residenciado en Cocalito, Av. La Ribera, Casa s/n, a la orilla del caño, es por lo que se admite la acusación en contra del referido acusado , por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO FABRICACIÓN ILICITA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO esto de conformidad con el artículo 314 ejusdem.. Seguidamente se impuso al acusado: ALBORNOZ HERNÁNDEZ LUIS FELIPE, de los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal concernientes a la Suspensión Condicional del Proceso, fueron ampliamente explicados estas medidas alternativas de la prosecución del proceso. Se le cede el derecho de palabra al acusado, quien expuso: Admito los hechos por los cuales me esta acusando el Fiscal del Ministerio Público y pido la suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga el Tribunal pudiendo ser mantenimiento de la Plaza 7 de octubre ubicada en Cocalito. Se deja constancia que el Ministerio Público esta de acuerdo con la Medida Alternativa. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Fiscal Segunda comisionada del Ministerio Público, quien expone: No tengo objeción que el acusado de auto se acoja a la Suspensión Condicional del proceso.


III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 43 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA OTORGAR LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO.


Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, considera esta Juzgadora y escuchada la exposición fiscal, la admisión del hecho del acusado, el ofrecimiento de reparar el daño, la solicitud y exposición de la defensa este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de tres (03) meses a solicitud del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, considera que resulta acreditado hasta la presente etapa del proceso la presunta comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad que no excede de ocho años de prisión, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO FABRICACIÓN ILICITA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, aunado a la no objeción del Ministerio , así como la admisión del hecho por parte del acusado, el ofrecimiento de reparar el daño y el sometimiento a las condiciones que se le impongan, consistente en mantenimiento de la Plaza 7 de octubre ubicada en Cocalito.


IV

DISPOSITIVA

ESTE JUEZ DEL TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3, DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: Se admite el escrito acusatorio y las pruebas promovidas en su debida oportunidad procesal por la representación fiscal, de conformidad con los artículos 308, 313 numeral 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ALBORNOZ HERNÁNDEZ LUIS FELIPE, venezolano, natural del Municipio Tucupita, Edo. Delta Amacuro, de 18 años de edad, con cédula de identidad N° V-25.398.438, nacido en fecha 08-03-1991, de estado civil soltero, hijo de Blanca Hernández (v) y José Albornoz (v), de profesión u oficio ayudante de albañilería laborando por cuenta propia, 3° grado de educación básica, residenciado en Cocalito, Av. La Ribera, Casa s/n, a la orilla del caño, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO FABRICACIÓN ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, esto de conformidad con el artículo 314 ejusdem. SEGUNDO: Se suspende condicionalmente el proceso a favor del ciudadano ALBORNOZ HERNÁNDEZ LUIS FELIPE, con cédula de identidad N° V-25.398.438, POR EL LAPSO DE UN AÑO, debiendo realizar el acusado de autos LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LA PLAZA 7 DE OCTUBRE, ubicada en el sector Cocalito, debiendo consignar la constancia al consejo comunal de Cocalito que ha cumplido la condición, así mismo se acuerda medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad con un régimen de presentaciones cada 60 días conforme el artículo 242 ordinal 3ero del código orgánico procesal penal. TERCERO: Se fija para la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, el día 12 de junio de 2014, a las 02:00 horas de la tarde. CUARTO: Se acuerda librar oficio al Consejo Comunal de Cocalito, quien deberá consignar constancia de que el ciudadano: LUIS FELIPE ALBORNOZ cumplió con lo acordado. QUINTO: Oficiar al CIPCC Tucupita a los fines de dejar sin efecto la orden de captura en la Investigación I-545.496. Líbrese oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal a los fines de notificar de la presente decisión. Quedan las partes debidamente notificadas.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 13 días del mes de junio de 2013. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ.


LA SECRETARIA

ABG. ROMELYS MEDINA