REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 14 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002270
ASUNTO : YP01-P-2005-002270

RESOLUCIÓN Nº 263-2013

ARCHIVO JUDICIAL

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez de Primera Instancia Penal Estatal y Municipal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIA: Abg. TERESA RODRIGUEZ.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADA: DELIA MARIA COTÚA QUIJADA, titular de la Cédula de identidad N ° V.-20.566.192, natural de esta Ciudad, de 18 años de edad, nacida el 19-03-1986, soltera, de oficio cocinera, residenciada en el Barrio 30 de Junio, calle N ° 02, Casa Sin Número de esta Ciudad.
VICTIMA: DAIRELYS CAROLINA CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N ° 18.386.684.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 414 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal.
FISCAL: Fiscalia Sexta del Ministerio Público, Abg. JONNY MOHAMED.
DEFENSA PÙBLICA: ABG. MARIA BELEN LOPEZ.


Corresponde a esta Juzgadora decretar el Archivo Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, antes de decidir observa:

En fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil cinco (2005), se celebra audiencia de presentación en la cual se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y Medida Cautelar Sustitutiva de Liberta a favor de Delia María Cotúa Quijada, quien deberá cumplir con las siguientes condiciones: *Presentaciones cada Quince (15), días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir de la presente fecha. *Permanecer en el Estado Delta Amacuro y en caso de cambio de residencia deberá notificar e este Tribunal.
En fecha doce (12) de marzo del presente año, se celebra audiencia especial, solicitada por la Defensa Pública, otorgando al Ministerio Público un lapso de treinta (30) días de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que culmine la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo a que haya lugar, lapso este que venció el día doce (12) de abril, sin que el Ministerio Público presentara la conclusión de la investigación.

DE LOS HECHOS INVESTIGADOS

El Ministerio Público, en audiencia de presentación expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar por las cuales presenta formal imputación ante este Tribunal de Control en contra de Delia María Cotúa Quijada, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 414 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, hechos acaecido el día 24-03-2005, aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde, la misma fuera aprehendida por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Policía Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, cuando realizaban labores de patrullaje por el Balneario de Buche Pavo, ubicado en San Rafael, observaron avistar una concentración de ciudadanos y al presentarse al sitio, pudieron observar a dos ciudadanas que se agredían entre si, motivo por el cual procedieron a separarla, previa identificación policial; logrando observar los referidos ciudadanos que una de las mismas presentaba sangramiento y desprendimiento de parte de la oreja derecha, motivo por el cual procedieron a la aprehensión de la presunta agresora, imponiéndola de sus derechos que como imputada le consagra el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se procedió a prestarle apoyo a la agraviada hasta el Hospital Luís Razetti de esta Ciudad.

A hora bien de acuerdo, a los plazos otorgados de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa que el Ministerio Público no presentó acusación así como tampoco solicitó el sobreseimiento de la causa, por lo que esta Juzgadora de conformidad a lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal, DECRETA el ARCHIVO JUDICIAL. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY realiza el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declara el ARCHIVO JUDICIAL, en la presente causa y por consiguiente, el cese de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado decretadas en contra de DELIA MARIA COTÚA QUIJADA, titular de la Cédula de identidad N ° V.-20.566.192, natural de esta Ciudad, de 18 años de edad, nacida el 19-03-1986, soltera, de oficio cocinera, residenciada en el Barrio 30 de Junio, calle N ° 02, Casa Sin Número de esta Ciudad, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 414 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, de conformidad con le artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Segundo: La investigación en el presente asunto solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen o de convicción previa autorización del juez. Tercero: Oficiar a la oficina de alguacilazgo el cese de la medida cautelar consistente en presentaciones cada 15 días a favor de la imputada de autos, quien deberá notificar a la imputada una vez se presente por alguacilazgo. Cuarto: Notificar las partes de la presente decisión y una vez conste las resultas y trascurran los lapsos de ley, remitir al Fiscal Sexto del Ministerio Público. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 3

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

LA SECRETARIA,

ABG. TERESA RODRIGUEZ