REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 14 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-001948
ASUNTO : YP01-P-2012-001948


RESOLUCIÓN Nº 262-2013

JUEZ TERCERO DE CONTROL: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA: Abg. ROMELYS MEDINA.

IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARCOS LABADY, Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público.
LA DEFENSOR PRIVADA: Abg. ELIGIO MONRROY.
ACUSADO: CRISTIAN DANIEL BRITO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.658.196, soltero, profesión u oficio operador de maquinarias pesadas, edad 24 años, residenciado en Boca de Cocuina calle principal casa s/n, Tucupita estado Delta Amacuro quien dijo ser hijo de Wencesla Rojas (v) y Tomas Brito (f).
DELITO: POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 Ley Orgánica de Drogas.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

Corresponde a esta Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3, motivar a través de auto debidamente fundado, la suspensión condicional del proceso acordada en fecha 13-06-2013 al ciudadano CRISTIAN DANIEL BRITO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.658.196, cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I

DATOS PERSONALES DEL ACUSADO

1.- CRISTIAN DANIEL BRITO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.658.196, soltero, profesión u oficio operador de maquinarias pesadas, edad 24 años, residenciado en Boca de Cocuina calle principal casa s/n, Tucupita estado Delta Amacuro quien dijo ser hijo de Wencesla Rojas (v) y Tomas Brito (f).

II

ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

“Esta representación fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes la acusación, la cual riela a los folios 42 al 50 ambos inclusive del presente asunto, en contra del ciudadano: CRISTIAN DANIEL BRITO ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.658.196, soltero, profesión u oficio operador de maquinarias pesadas, edad 24 años, residenciado en Boca de Cocuina calle principal casa s/n, Tucupita estado Delta Amacuro quien dijo ser hijo de Wencesla Rojas (v) y Tomas Brito (f), por la presunta comisión del delito de POSESION DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 153 Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, y solicita se admita la acusación y las pruebas, el enjuiciamiento del imputado y copias simples de la presente acta. Dando cumplimiento a la normativa legal la juez impone al investigado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Carta Magna, el cual expresamente señala que están eximidos de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará sin juramento, y del derecho de ser oído ante un Tribunal competente de la República en el lapso establecido en la Ley, así como se le explica de manera clara y sencilla de la imputación que realizara el Ministerio Público a su persona, tal y como lo señala el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Ciudadano Juez, solicita a la Secretaria de Sala Identificar al Imputado de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando este identificado de la siguiente manera: CRISTIAN DANIEL BRITO ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.658.196, soltero, profesión u oficio operador de maquinarias pesadas, edad 24 años, residenciado en Boca de Cocuina calle principal casa s/n, Tucupita estado Delta Amacuro quien dijo ser hijo de Wencesla Rojas (v) y Tomas Brito (f), MANIFESTÓ EL IMPUTADO su voluntad de acogerse al Precepto Constitucional. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Abg. ELIGIO MONROY Defensor privado a los fines de que exponga sus alegatos: “En mi condición de defensor privado y revisada las actas que conforman el presente asunto y la calificación jurídica hecha por la representación fiscal, me ha manifestado mi defendido su deseo de acogerse a unas de las medidas alternativas de prosecución del proceso, como es la suspensión del mismo, solicito al Tribunal que cumplido con las formalidades de ley para la procedencia de esta figura, se proceda a la suspensión del mismo de acuerdo a las previsiones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, bajo las condiciones establecidas y que una vez cumplida con las mismas se fije la audiencia especial con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Solicito copia de la presente acta. Es todo. A continuación la ciudadana Juez pasó a dictar decisión de la siguiente manera: Se observa que el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público fue presentado en el lapso legal correspondiente cumple con la ley admite la acusación de conformidad a los artículos 308, 313 numeral 2° y 9°, así como también todos los medios de prueba ofrecidos por considerarlas útiles, pertinentes, lícitas y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos en contra del acusado CRISTIAN DANIEL BRITO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.658.196, es por lo que se admite la acusación en contra del referido acusado , por la presunta comisión del delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, esto de conformidad con el artículo 314 ejusdem.. Seguidamente se impuso al acusado: CRISTIAN DANIEL BRITO ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.658.196, de los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal concernientes a la Suspensión Condicional del Proceso, fueron ampliamente explicados estas medidas alternativas de la prosecución del proceso. Se le cede el derecho de palabras al acusado, quien expuso: Admito los hechos por los cuales me está acusando el Fiscal Sexto del Ministerio Público y pido la suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga el Tribunal entre ellas consistente en acudir a la ONA para recibir charlas y elaborar y distribuir cincuenta trípticos relacionados con el consumo de drogas, debiendo entregarlo en el Consejo Comunal de Boca de Cocuina. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien expone: No tengo objeción que el acusado de auto se acoja a la Suspensión Condicional del proceso. Así se decide.-

III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 43 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA OTORGAR LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO.


Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, considera esta Juzgadora y escuchada la exposición fiscal, la admisión del hecho del acusado, el ofrecimiento de reparar el daño, la solicitud y exposición de la defensa este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, considera que resulta acreditado hasta la presente etapa del proceso la presunta comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad que no excede de ocho años de prisión, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, aunado a la no objeción del Ministerio , así como la admisión del hecho por parte del acusado, el ofrecimiento de reparar el daño y el sometimiento a las condiciones que se le impongan, consistente en acudir a la ONA para recibir charlas y elaborar y distribuir cincuenta trípticos relacionados con el consumo de drogas, debiendo entregarlo en el Consejo Comunal de Boca de Cocuina, por el lapso de un (01) año.

IV

DISPOSITIVA

ESTE JUEZ DEL TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3, DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: Se admite el escrito acusatorio y las pruebas promovidas en su debida oportunidad procesal por la representación fiscal, de conformidad con los artículos 308, 313 numeral 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano CRISTIAN DANIEL BRITO ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.658.196, es por lo que se admite la acusación en contra del referido acusado, por la presunta comisión del delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO SEGUNDO: Se suspende condicionalmente el proceso a favor del ciudadano CRISTIAN DANIEL BRITO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.658.196, por el lapso de UN AÑO, debiendo acudir a la ONA para recibir charlas y elaborar y distribuir cincuenta trípticos relacionados con el consumo de drogas, debiendo presentar la constancia a este Tribunal. Así mismo deberá presentarse por ante la oficina de alguacilazgo cada 60 días. TERCERO: Se fija para la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, el día 13 de junio de 2014, a las 10:00 horas de la mañana. CUARTO: Se acuerda librar oficio al Consejo Comunal de Boca de Cocuina quien deberá consignar constancia de que el ciudadano: CRISTIAN DANIEL BRITO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.658.196 cumplió con lo acordado y a la ONA para informarle sobre las condiciones impuestas al acusado. QUINTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada de conformidad con el artículo 193 de la Ley de Drogas. Líbrese oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal a los fines de notificar de la presente decisión. Quedan las partes debidamente notificadas.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 14 días del mes de junio de 2013. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ.

LA SECRETARIA

ABG. ROMELYS MEDINA