REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 17 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000224
ASUNTO : YP01-P-2008-000224
RESOLUCIÓN Nº 264-2013
ARCHIVO JUDICIAL
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez de Primera Instancia Penal Estatal y Municipal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: Abg. TERESA RODRIGUEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: EITER RAMON PATIÑO, venezolano, fecha de Nacimiento 16-11-1973, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.546.622, de profesión u oficio Herrero, soltero, residenciada Avenida Argimiro García, al lado del Comando de Transito Terrestre este Estado.
VICTIMA: ARNALDO JOSE ZACARIAS MARQUEZ (0CCIS0).
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en los artículos 409 del Código Penal Venezolano.
FISCAL: Fiscalia Sexta del Ministerio Público, Abg. JONNY MOHAMED.
DEFENSA PÙBLICA: ABG. OSWALDO PEREZ MARCANO.
Corresponde a esta Juzgadora decretar el Archivo Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, antes de decidir observa:
En fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil ocho (2008), se celebra audiencia de presentación en la cual se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y Medida Cautelar Sustitutiva de Liberta a favor de EITER RAMON PATIÑO, titular de la cédula de identidad V- 12.546.622, quien se le impuso un régimen de presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En fecha doce (12) de noviembre del año dos mil ocho (2008), se celebra audiencia especial, solicitada por la Defensa Pública, otorgando al Ministerio Público un lapso de ciento veinte (120) días de conformidad con el artículo 313, actualmente el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que culmine la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo a que haya lugar, lapso este que venció el día trece (13) de marzo del año 2009l, sin que el Ministerio Público presentara la conclusión de la investigación.
DE LOS HECHOS INVESTIGADOS
El Ministerio Público, en audiencia de presentación expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar por las cuales presenta formal imputación ante este Tribunal de Control en contra EITER RAMON PATIÑO, venezolano, fecha de Nacimiento 16-11-1973, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.546.622, de profesión u oficio Herrero, soltero, residenciado Avenida Argimiro García, al lado del Comando de Transito Terrestre este Estado, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en los artículos 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano quien en vida se llamara ARNALDO JOSE ZACARIAS MARQUEZ, por cuanto fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Unidad de Transito Terrestre Nº 33, el día 22-03-2008, en horas de la noche (aproximadamente a las 7:57 p.m.) luego que en hecho de transito, arrollara causando la muerte del ciudadano: ARNALDO JOSE ZACARIAS MARQUEZ, hecho este sucedido en la Carretera Nacional Tucupita el Cierre, Sector Paloma II, Estado Delta Amacuro, fueron comisionados a realizar patrullaje exhaustivo por el centro de la ciudad a las 8:38 p.m., con la finalidad de ubicar a un vehículo marca Toyota, color Rojo, modelo Sport o Samurai, y tenia en la parte de arriba (techo) una parrillera de color negro, en frente un accesorio llamado Mata Burro, por cuanto estaba mencionado como el presunto autor de un arrollamiento en las carretera nacional a la altura del sector denominado la manga donde falleció un sujeto de forma instantánea, quien se dio a la fuga posteriormente al casco de la ciudad. Una vez realizado el recorrido pudo avistar al vehículo antes descrito, estacionado en la Avenida Guasina, específicamente al lado de la Universidad denominada UNEFA, observaron que al lado del vehículo estaba un ciudadano a quien le preguntaron si era el propietario del mismo, quien informo que el era el dueño de la camioneta, le manifestaron los funcionarios que dicho vehículo era señalado como causante de un arrollamiento en el sector de la manga donde falleció un ciudadano de forma instantánea, respondiendo el mismo que si era verdad que el había arrollado a una persona pero que el no quiso parar por temor a que lo fueran a golpear o a quemar el vehículo, en vista de esta situación el ciudadano expedía olores etílicos, y donde fue leídos los derechos como imputado que le consagra en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y se le realizo una inspección de vehículo amparados en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez en el despacho fue identificad.
A hora bien de acuerdo, a los plazos otorgados de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa que el Ministerio Público no presentó acusación así como tampoco solicitó el sobreseimiento de la causa, por lo que esta Juzgadora de conformidad a lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal, DECRETA el ARCHIVO JUDICIAL. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY realiza el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declara el ARCHIVO JUDICIAL, en la presente causa y por consiguiente, el cese de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado decretadas en contra de EITER RAMON PATIÑO, venezolano, fecha de Nacimiento 16-11-1973, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.546.622, de profesión u oficio Herrero, soltero, residenciada Avenida Argimiro García, al lado del Comando de Transito Terrestre este Estado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en los artículos 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano quien en vida se llamara ARNALDO JOSE ZACARIAS MARQUE, de conformidad con le artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Segundo: La investigación en el presente asunto solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen o de convicción previa autorización del juez. Tercero: Oficiar a la oficina de alguacilazgo el cese de la medida cautelar consistente en presentaciones cada 30 días a favor del imputado de autos. Cuarto: Notificar las partes de la presente decisión y una vez conste las resultas y trascurran los lapsos de ley, remitir al Fiscal Sexto del Ministerio Público. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 3
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. TERESA RODRIGUEZ