REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 17 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000427
ASUNTO : YP01-P-2012-000427
RESOLUCIÓN Nº 265-2013

ARCHIVO JUDICIAL

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez de Primera Instancia Penal Estatal y Municipal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIA: Abg. TERESA RODRIGUEZ.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: FIGUERA LEÓN LUÍS EDUARDO, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 13-06-1983, de 28 años de edad, Grado de Instrucción Bachiller , titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.666.092, ocupación: Inspector de Equipos Estáticos, Soltero, de domicilio Zona Industrial de Maturín, Conjunto Residencial el Faro, condominio Isla, Casa I-50, Maturín, Estado Monagas, teléfono 0414-7678903.
VICTIMA: SALIM MOHAMED NARINE Y SILENA COROMOTO MILANO
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal Venezolano Vigente en relación con el artículo 415 del Código Penal Venezolano.
FISCAL: Fiscalia Sexta del Ministerio Público, Abg. JONNY MOHAMED.
DEFENSA PÙBLICA: ABG. MARIA BERLEN LOPEZ.


Corresponde a esta Juzgadora decretar el Archivo Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, antes de decidir observa:

En fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil doce (2012), se celebra audiencia de presentación en la cual se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y Medida Cautelar Sustitutiva de Liberta a favor de FIGUERA LEÓN LUÍS EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.666.092, quien se le impuso un régimen de presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil doce (2012), se celebra audiencia especial, solicitada por la Defensa Pública, otorgando al Ministerio Público un lapso de sesenta (60) días de conformidad con el artículo 313, actualmente el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que culmine la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo a que haya lugar, lapso este que venció el día veintiocho (28) de enero del año 2012, sin que el Ministerio Público presentara la conclusión de la investigación.

DE LOS HECHOS INVESTIGADOS

El Ministerio Público, en audiencia de presentación expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar por las cuales presenta formal imputación ante este Tribunal de Control en contra de FIGUERA LEÓN LUÍS EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.666.092, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal Venezolano Vigente en relación con el artículo 415 del Código Penal Venezolano, el día veintidós (22) de Febrero del presente año, siendo aproximadamente las una hora con quince minutos de la mañana (01:15 a.m), luego que se informo el funcionario adscrito a la Unidad Estadal de Transito Terrestre del Estado Junior Centeno, que en el conocido como el sector Valle Encantada, habían colisionado tres vehículos con lesionados los cuales quedaron identificados de la siguiente manera conductor N° 1 Luís Eduardo Figuera Leon, quien conducía un vehiculo clase automóvil Tipo Cupe, marca Ford, modelo mustan, año 1993, color vinotinto, el cual circulaba en sentido Tucupita la Horqueta, sufrio daños materiales en su parte frontal delantera y el conductor N° 2 Salin Mohamen Nain, quien conducía un vehiculo clase automóvil Tipo sedan, marca Wolvagen, modelo Dento, año 1994, color blanco, el cual circulaba en sentido Tucupita la Horqueta, quine se desplazaba en sentido la Horqueta a Tucupita, quien resulto lesionado, el vehiculo resultando con daños materiales en la parte lateral delantera izquierda, quien presento fractura del fémur y politraumatismo generalizado y el conductor N° 3 Cilena Coromoto Milano, quien conducía un vehiculo clase automóvil Tipo Sedan, marca Chevrolet, modelo Aveo, año 2011, color blanco, el cual circulaba en sentido Tucupita la Horqueta, resultando dicho vehiculo con daños materiales en la parte frontal delantera y su conductor sufrió fractura en su antebrazo izquierdo, este vehiculo se desplazaba en sentido Tucupita La Horqueta, luego se le practicaron inspección de personas de conformidad al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrándosele nada adherido al cuerpo y se le leyó los derechos como imputados de conformidad al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita esta representación fiscal precalifica el Delito como Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal Venezolano Vigente en relación con el articulo 415 del Código Penal Venezolano. Solicito el procedimiento ordinario y Medida Cautelar Sustitutiva de Liberta de conformidad al articulo 256 numeral 3°, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días, por ante las oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal y Sede. Solicito que la presenta causa sea remitido al despacho fiscal a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo.

A hora bien de acuerdo, a los plazos otorgados de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa que el Ministerio Público no presentó acusación así como tampoco solicitó el sobreseimiento de la causa, por lo que esta Juzgadora de conformidad a lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal, DECRETA el ARCHIVO JUDICIAL. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY realiza el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declara el ARCHIVO JUDICIAL, en la presente causa y por consiguiente, el cese de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado decretadas en contra de por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal Venezolano Vigente en relación con el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de SALIM MOHAMED NARINE Y SILENA COROMOTO MILANO, de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Segundo: La investigación en el presente asunto solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen o de convicción previa autorización del juez. Tercero: Oficiar a la oficina de alguacilazgo el cese de la medida cautelar consistente en presentaciones cada 30 días a favor del imputado de autos. Cuarto: Notificar las partes de la presente decisión y una vez conste las resultas y trascurran los lapsos de ley, remitir al Fiscal Sexto del Ministerio Público. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 3

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

LA SECRETARIA,

ABG. TERESA RODRIGUEZ