REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 18 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-002146
ASUNTO : YP01-P-2013-002146
RESOLUCIÓN Nº 267-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3.
SECRETARIO: ABG. ROMELYS MEDINA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. LUIS OSPINO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. DAISY PINTO, Defensor Público Penal.
IMPUTADO: JUAN MANUEL GARCIA, venezolano, natural de esta ciudad, de 47 años de edad, nacido en fecha 23-10-1965, de profesión u oficio agricultor, estado civil soltero, grado de instrucción bachiller de la misión Rivas, residenciado en la mulas vía principal, Juan Ramón López (v) y Juana Josefa (f), titular de la cedula de identidad Nº 11.207.930.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: PROPAGACION CULPOSA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 68 de la Ley Penal del Ambiente.
Corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3 en funciones de guardia, motivar a través de auto debidamente fundado, la SUSPENCIÒN CONDICIONAL DEL RPOCESO, acordada en esta etapa inicial del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 04 de junio del año dos mil doce (2013), a favor del imputado titular de la cedula de identidad 15.336.559, cuya motivación se hace en los siguientes términos:
I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
JUAN MANUEL GARCIA, venezolano, natural de esta ciudad, de 47 años de edad, nacido en fecha 23-10-1965, de profesión u oficio agricultor, estado civil soltero, grado de instrucción bachiller de la misión Rivas, residenciado en la mulas vía principal, Juan Ramón López (v) y Juana Josefa (f), titular de la cedula de identidad Nº 11.207.930.
II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
“El Ministerio Público hace forma imputación de conformidad con lo previsto en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos el dia 02-04-2013, cuando siendo las 03:45 pm horas de la tarde, funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911 de la Guardia Nacional, en labores de patrullaje en funciones institucionales, en el sector la Mulas, en la via principal, observaron un lote de vegetación que estaba se quemando, por lo que se detuvieron en el lugar, logrando avistar a una personas de sexo masculino, y previa identificación como funcionarios de la Guardia Nacional, se le explico el motivo de las presencia y el mismo manifestó voluntariamente a la comisión que el era la personas responsable, los funcionarios procedieron a solicitarle el permiso para realizar labores de quema, manifestando no tenerlo, razón por la cual los funcionarios procedieron a informarle que se encontraba incurso en la comisión de un de los delitos previstos y sancionados en la ley penal del ambiente. Ante los hechos narrados esta representación fiscal precalifica la conducta del imputado como la comisión del delito de PROPAGACION CULPOSA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 68 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano. El Ministerio Público, solicita se proceda la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar en la presente investigación. Solicito copia de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 357,358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez cumplida esta formalidad el imputado: JUAN MANUEL GARCIA, venezolano, natural de esta ciudad, de 47 años de edad, nacido en fecha 23-10-1965, de profesión u oficio agricultor, estado civil soltero, grado de instrucción bachiller de la misión Rivas, residenciado en la mulas vía principal, Juan Ramón López (v) y Juana Josefa (f), titular de la cedula de identidad Nº 11.207.930, manifestó libre de apremio y coacción su deseo de no declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo”. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Abg. Maria Belén López, quien expuso: “Escuchado el acto de imputación fiscal y oído a mi representado quien me manifestó su intención de aceptar el hecho que se le atribuye de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le imponga de las medidas alternativas del proceso y considerando el lapso penal sea el lapso de prueba el mínimo. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez procede a imponer al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cumplida esta formalidad el imputado JUAN MANUEL GARCIA, venezolano, natural de esta ciudad, de 47 años de edad, nacido en fecha 23-10-1965, de profesión u oficio agricultor, estado civil soltero, grado de instrucción bachiller de la misión Rivas, residenciado en la mulas vía principal, Juan Ramón López (v) y Juana Josefa (f), titular de la cedula de identidad Nº 11.207.930, quien libre de apremio y coacción manifiesta: “Yo acepto los hechos, y ofrezco como reparación del daño la elaboración y distribución de 50 trípticos alusivos a la conservación del medio ambiente y sembrar 50 árboles de distintas especies en la zona donde resido. Es todo”. Seguidamente este Tribunal oída la manifestación del imputado y la no objeción del Ministerio Público, procede a acordar la suspensión condicional del proceso en esta etapa preparatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, poniendo como lapso de prueba tres (03) meses a partir de la presente fecha, siendo el delegado de prueba el consejo comunal de las Mulas, Estado Delta Amacuro, quien deberá presentar informe correspondiente a esos tres meses de prueba, informando si el ciudadano JUAN MANUEL GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.207.930, cumplió con la condición impuesta. Así de decide.-
III
INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 358 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA ACORDAR LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL RPOCESO.
En virtud de los hechos expuestos, en la audiencia oral de presentación del imputado, en la que la Fiscal Sexta del Ministerio Público indico las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho, donde el imputado presuntamente desplegó una conducta que encuadra en el tipo penal precalificado por el titular de la acción penal como el delito de PROPAGACION CULPOSA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 68 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano y revisados los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público en esta etapa inicial, observamos que riela un acta policía al folio dos del asunto donde se deja constancia de la conducta desplegada por el imputado, elementos suficientes que hacen presumir a esta Juzgadora la presunta participación del imputado en el hecho precalificado por el Ministerio Público como el delito de de PROPAGACION CULPOSA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 68 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano, delito este cuya pena no excede de los ocho (08) años de prisión, siendo procedente en esta etapa inicial del proceso una vez realizado el acto de imputación y aceptado el hecho por el imputado, así como ofrecida la reparación del daño, acordar la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con los artículos 357 y siguientes del texto adjetivo penal, estableciendo como lapso de prueba, tres (03) meses, a partir de la presente fecha, designando como delegado de prueba el presidente del al Consejo Comunal las Mulas, Estado Delta Amacuro, quien deberá presentar informe correspondiente a esos tres meses de prueba informando si el imputado cumplió con elaboración y distribución de 50 trípticos alusivos a la conservación del medio ambiente y siembra de 50 árboles de distintas especies, estableciendo como lapso para verificar dicha condición el día 18 de septiembre de 2013, a las 9:00 de la mañana. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3, DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Una vez realizada la imputación de conformidad con el artículo 358 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, procede a suspender condicionalmente el proceso a favor del ciudadano JUAN MANUEL GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.207.930, por la presunta comisión del delito de PROPAGACION CULPOSA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 68 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano, quien acepto el hecho y ofreció la elaboración y distribución de 50 trípticos alusivos a la conservación del ambiente y siembra de 50 árboles de distintas especies en la zona donde vive. SEGUNDO: Se establece como lapso de prueba, el tiempo de tres meses, fijando audiencia de verificación de condiciones para el 18 DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. TERCERO: Ofíciese al Consejo Comunal de la Comunidad de de las Mulas, Estado Delta Amacuro, quien fue designado como delegado en la presente causa y deberá presentar informe correspondiente a esos tres meses de prueba informando si el ciudadano JUAN MANUEL GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.207.930, cumplió con la elaboración y distribución de 50 trípticos alusivos a la conservación del ambiente y siembra de 50 árboles de distintas especies. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Líbrese oficio a la Presidencia de este Circulito Judicial Penal a los fines de notificar de la presente decisión. SEXTO: Ofíciese al Fiscal Quinto remitiendo el presente asunto a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 18 días del mes de junio de 2013. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ.
LA SECRETARIA
ABG. ROMELYS MEDINA.