REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 19 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000595
ASUNTO : YP01-P-2008-000595
RESOLUCIÓN Nº 257-2013

JUEZ TERCERO DE CONTROL: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA: Abg. ROMELYS MEDINA.

IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LUIS OSPINO, Fiscal Tercero del Ministerio Público.
LA DEFENSOR PÚBLICO: Abg. MARIA BELEN LOPEZ, en su condición de Defensora Publico Primero Penal.
ACUSADO: TOMAS SACUNDINO RUIZ MALAVE, venezolano, natural de San Francisco de Guayo, Municipio Antonio Díaz, de 55 años de edad, nacido en fecha 07-03-1957, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción primer año, estado civil soltero, residenciado en calle la planta al final transversal cerca de la oficina del periódico a 05 casas, titular de la cedula de identidad Nº 5.234.946.
DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales de Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

Corresponde a esta Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3, motivar a través de auto debidamente fundado, la suspensión condicional del proceso acordada en fecha 19-06-2013 al ciudadano TOMAS SACUNDINO RUIZ MALAVE, titular de la cedula de identidad Nº 5.234.946, cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I

DATOS PERSONALES DEL ACUSADO

1.- TOMAS SACUNDINO RUIZ MALAVE, venezolano, natural de San Francisco de Guayo, Municipio Antonio Díaz, de 55 años de edad, nacido en fecha 07-03-1957, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción primer año, estado civil soltero, residenciado en calle la planta al final transversal cerca de la oficina del periódico a 05 casas, titular de la cedula de identidad Nº 5.234.946.

II

ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

el Ministerio Público presento formal acusación en contra del ciudadano TOMAS SACUNDINO RUIZ MALAVE, titular de la cedula de identidad Nº 5.234.946. Narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el hoy acusado, ya que el mismo se encontraba requerido por el Tribunal Tercero de Control, por los hechos ocurridos en fecha 06-05-2008, cuando siendo las 08:00am, en el puesto fluvial volcán, el Comandante de dicho puesto fluvial giro instrucciones a los fines de parar un vehiculo que transportaba en la parte de atrás dos tambores plásticos, uno de color negro y otro de color azul, a fin de revisarlo y verificar si transportaba combustible, se le indico al conductor que se estacionara del lado derecho, una vez estacionada y previa identificación como funcionarios de la guardia nacional, se le indico al ciudadano que se le realizaría una inspección al vehiculo de conformidad con lo previsto en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, constatando que poseía las siguientes características, MARCA CHEVROLET, TIPO CAMIONETA CHEYEN, PLACAS 56B-NAB. AÑO 1996, SERIAL DE LA CARROCERIA 8ZCER14K2XY310173, COLOR BLANCO, el cual transportaba en su interior 220 litros cada tambor de una sustancia liquida de color rojiza de olor fuerte y penetrante, presuntamente combustible denominado gasolina para un total general de 440 litros de combustible, seguidamente los funcionarios procedieron a identificar al conductor y le solicitaron la perisología para el transporte de combustible manifestando no poseerlo. Razón por la cual los funcionarios le indicaron que se encontraba en la comisión de uno de posdelitos previstos y sancionados en la Ley Sobre Sustancias, Materiales de Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano. Esta representación Fiscal califica los hechos antes narrados como la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales de Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano. Por todas estas razones esta representación Fiscal ratifica el escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes. Solicito el enjuiciamiento del referido ciudadano y se decrete el auto de apertura a juicio. Copia simple de la presente acta. Es todo.


III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 43 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA OTORGAR LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO.


Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, considera esta Juzgadora y escuchada la exposición fiscal, la admisión del hecho del acusado, el ofrecimiento de reparar el daño, la solicitud y exposición de la defensa y la no objeción del Ministerio Público, una vez admitida la totalidad d e la acusación y las pruebas, este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de seis (06) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, considera que resulta acreditado hasta la presente etapa del proceso la presunta comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad que no excede de ocho años de prisión, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales de Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, aunado a la no objeción del Ministerio , así como la admisión del hecho por parte del acusado, el ofrecimiento de reparar el daño y el sometimiento a las condiciones que se le impongan, consistente en la donación de dos balones de fútbol y dos de básquet a la Escuela Celestino Peraza de esta ciudad, designando como delegado de prueba al Director de dicha Unidad Educativa.
IV

DISPOSITIVA

ESTE JUEZ DEL TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3, DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: Se admite el escrito acusatorio y las pruebas promovidas en su debida oportunidad procesal por la representación fiscal, de conformidad con los artículos 308, 313 numeral 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano TOMAS SACUNDINO RUIZ MALAVE, venezolano, natural de San Francisco de Guayo, Municipio Antonio Díaz, de 55 años de edad, nacido en fecha 07-03-1957, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción primer año, estado civil soltero, residenciado en calle la planta al final transversal cerca de la oficina del periódico a 05 casas, titular de la cedula de identidad Nº 5.234.946, es por lo que se admite la acusación en contra del referido acusado, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales de Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se suspende condicionalmente el proceso a favor del ciudadano TOMAS SACUNDINO RUIZ MALAVE, titular de la cedula de identidad Nº 5.234.946, por el lapso de seis (06) meses, debiendo donar dos balones de fútbol y dos de básquet a la Escuela Celestino Peraza de esta ciudad, designando como delegado de prueba al Director de dicha Unidad Educativa. TERCERO: Se fija para la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, el día 18 de diciembre de 2013, a las 02:00 horas de la tarde. CUARTO: Se acuerda librar oficio al Director de la Escuela Celestino Peraza de esta ciudad, quien deberá consignar constancia de que el ciudadano: TOMAS SACUNDINO RUIZ MALAVE, titular de la cedula de identidad Nº 5.234.946, cumplió con donar dos balones de fútbol y dos de básquet a la Escuela Celestino Peraza de esta ciudad. QUINTO: Líbrese boleta de excarcelación. SEXTO: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines de dejar sin efecto la orden de captura en contra del ciudadano TOMAS SACUNDINO RUIZ MALAVE, titular de la cedula de identidad Nº 5.234.946, librada por este Tribunal en fecha 26-06-2012, mediante oficio Nº 596-2012, numero de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico 10F3-099-2008.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 19 días del mes de junio de 2013. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ.


LA SECRETARIA

ABG. ROMELYS MEDINA