REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 21 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-002818
ASUNTO : YP01-P-2013-002818

RESOLUCIÒN Nº 274-2013

Vista solicitud de RECONSTRUCCIÒN DE LO HECHOS, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Y TRAYECTORIA BALISTICA, interpuesta por el Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Dra. MARIANA JIMENEZ AGREDA, este tribunal a los fines de resolver previamente observa:

Cursa en autos investigación signada con el Nº 10-F07-0022-10, de fecha dieciséis(16) de julio del año dos mi diez (2010), relacionada con la muerte del ciudadano MIGUEL JOSE ABSALON, quien presentó heridas en su cuerpo de las producidas por proyectiles disparados por armas de fuego, presuntamente por funcionarios policiales por identificar,, estando en presencia de la comisión de un hecho punible Contra las Personas (Homicidio) y Contra el orden Público, previstos y sancionados en el Código Penal, por lo que se ordena el inicio de la investigación al folio uno del asunto.

Cursa al folio tres y vuelto del asunto, acta de entrevista del ciudadano CHACON MAITA OSWALDO, de fecha 05-07-2010, quien reside en el barrio Ciudad bendita, casa sin numero, diagonal al puente adyacente a la entrada del Barrio santa Cruz, quien manifiesta que ese día como a las 8:30 horas de la mañana se paro y fue para el patio de su casa y vio a una persona muerta debajo de una planta de cambur que esta en el terreno, procediendo a informar a los funcionarios policiales.

Acta entrevista al ciudadano DAVID RAFAEL AUMAITRE, de fecha 20 de julio del año 2010, en la cual señala que vecinos del sector le manifestaron que observaron cuando funcionarios de la policía del estado despojaron a su hermano de su bicicleta y le dijeron que corrieran y le dispararon, al folio nueve y vuelto del asunto.

Copia del certificado de defunción del ciudadano MIGUEL JOSE ABSALON (0ccis0), en al cual se señala que presento lesiones pulmonares, estomago, riñones y diafragma a consecuencia de heridas producidas por proyectil que causo SHOCK HIPOVOLEMICO, al folio catorce del asunto.

Acta policial de fecha 05 de julio de 2010, donde los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se desplazan al sitio del suceso, investigación Nº I-545, 205, donde se observa el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, el cual yace en posición decúbito dorsal con sus extremidades extendidas con las siguientes heridas producidas presuntamente por el paso de proyectiles de armas de fuego: Herida en el noveno espacio de la región intercostal izquierda, una herida en el quinto espacio de la región intercostal derecha, una herida en al región lumbar izquierda y otra herida en la región lumbar derecha, en al cual se deja constancia de la entrevista al ciudadano Oswaldo Cachón quien reside en el lugar donde se localiza el cadáver, quien señala que en la noche funcionarios de la Policía del Estado conjuntamente con Guardia Nacional efectuaron varios disparos en una persecución de personas que residen en el mencionado sector y el día siguiente observo el cadáver, al folio al folio 20, 21, 22 y 23 del asunto.

Inspección Técnica Nº 536, de fecha 05-07-2010, al sitio del suceso, donde se deja constancia de las características del cuerpo sin vida encontrado, así como de la evidencia de integres criminalìsitco encontrada en el sitio del suceso, al folio 24 y 25 del asunto.

Inspección Técnica Nº 537, de fecha 05-07-2010, en el Departamento de Patología Forense del Hospital Doctor Luís Razzeti, donde se encontraba el cadáver, quien presento cuatro heridas producidas por el paso de proyectil de arma de fuego en su humanidad, al folio 26 y vuelto del asunto.

Registro de cadena de custodia a la evidencia física incautada a los folios 27, 28 del asunto.
Reconocimiento a las piezas u objetos incautados en el procedimiento, al folio 29 del asunto.

Ahora bien, observa el Tribunal que la presente investigación se inicia por la muerte violenta en contra de MIGUEL JOSE ABSALON, hecho ocurrido en fecha 04-04-06-2010, según lo refleja certificado de defunción, en al cual se señala que presento lesiones pulmonares, estomago, riñones y diafragma a consecuencia de heridas producidas por proyectil que causo SHOCK HIPOVOLEMICO.

Observando que la solicitud fiscal en cuanto a la practica de prueba anticipa de RECONSTRUCCIÒN DE LOS HECHOS, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Y TRAYECTORIA BALISTICA, todo de conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de obtener elementos de convicción que con el transcurrir del tiempo pudieran perderse e impedir el esclarecimiento de la verdad de los hechos investigados donde perdiera la vida el ciudadano MIGUEL JOSE ABSALON, los cuales son útiles, necesarios y pertinentes, considerando que en el Estado Delta Amacuro no se cuenta con los expertos para la practica de las mismas, por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora estima ajustado a derecho y a los hechos proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 289 ibidem, en consecuencia se ordena la RECONSTRUCCIÒN DE LOS HECHOS, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Y TRAYECTORIA BALISTICA.

Se fija dicho acto para el día lunes 15 de julio de 2013, a las 8:30 de la mañana. Notifíquese al Fiscal Auxiliar Séptimo, a los familiares del occiso. Imputados Edduar José Figuera Guzmán y Euclides Rafael Bello Hernández, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, Notifíquese al Defensor Público Abg. Clarense Russian y Defensora Privada Dalia Aracelys Marcano Rodríguez, garantizando de esta manera el debido proceso a los imputados que resultare en el presente asunto.

DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público y ordena RECONSTRUCCIÒN DE LOS HECHOS, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Y TRAYECTORIA BALISTICA, de conformidad con lo establecido en el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal y se fija el correspondiente acto para el día día lunes 15 de julio de 2013, a las 8:30 de la mañana. Notifíquese al Fiscal Auxiliar Séptimo quien deberà coordinar los expertos, a los familiares del occiso. Imputados Edduar José Figuera Guzmán y Euclides Rafael Bello Hernández, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, Notifíquese al Defensor Público Abg. Clarense Russian y Defensora Privada Dalia Aracelys Marcano Rodríguez, garantizando de esta manera el debido proceso a los imputados. Regístrese, diaricese, notifíquese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA DE CONTROL

ABG. XIOAMRA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. TERESA RODRIGUEZ