REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 23 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-002838
ASUNTO : YP01-P-2013-002838

RESOLUCIÓN Nº 277-2013

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3.
SECRETARIO: ABG. MARJORYS MENDEZ.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALIA: ABG. MARCOS LABADY, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. CLARENSE RUSSIAN, Defensor Público Penal.
IMPUTADO: JOEL RAFAEL LUCES ARZOLAY, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 21/08/1969, de 44 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 11.206.185., residenciado en Barrio Obrero calle principal casa Nº 36 .
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: POSESIÒN ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3 en funciones de guardia, motivar a través de auto debidamente fundado, la SUSPENCIÒN CONDICIONAL DEL RPOCESO, acordada en esta etapa inicial del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 23 de junio del año dos mil doce (2013), a favor de JOEL RAFAEL LUCES ARZOLAY, cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

1.- JOEL RAFAEL LUCES ARZOLAY, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 21/08/1969, de 44 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 11.206.185., residenciado en Barrio Obrero calle principal casa Nº 36, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II

ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

“El Ministerio Público hace forma imputación de conformidad con lo previsto en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOEL RAFAEL LUCES ARZOLAY, por cuanto el día 21/06/2013, siendo las 03:20 a.m. el S/1RO ESCALONA Adscrito al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, deja constancia de la siguiente diligencias policial efectuada “Siendo aproximadamente las 03:20 A.m. hora de la mañana, encontrándome en labores de servicio de patrullaje en el sector pueblo loco calle principal cerca de u taller mecánico para motocicleta lugar donde avistamos a un ciudadano a quien nos les identificamos como funcionarios e ese cuerpo policía y le dimos la voz de alto, indicándole a estas persona que mostrara que exhibiera cualquier objeto de interés criminalìsitco y el mismo manifestó espontáneamente no poseer ninguno, Procediendo a realizarle una inspección de personas de conformidad a lo previsto en le articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo encontrar en el bolsillo derecho delantero de su pantalón cuatro (04) envoltorio pequeño elaborado en papel de aluminio de color plateado que al ser colectado contenía de una sustancia polvorienta de color beige de olor fuerte y penetrante presuntamente drogas de la denominada Crack, En razón de ello se le manifestó que quedarían detenidos, siendo impuestos de sus derechos que como imputados les consagra el articulo 127 del Código Orgánico procesal Penal. Acta de lectura de los derechos…..Acta de Identificación Provisional de la Sustancia…..Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física Nº 188… Orden Fiscal de Inicio de Investigación….. Ante los hechos narrados esta representación fiscal PRECALIFICA: la conducta del imputado como la comisión de los delitos de POSECION ILICTA DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga. El Ministerio Público, a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes del proceso solicita de conformidad al artículo 242 ordinal 3° medida cautelar sustitutiva de libertad, consistentes en que deberá realizar charlas en la institución que avíen tenga este Tribunal y presentaciones cada 30 días y la prohibición de acercarse a los funcionarios. Solicito se tramite el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario asimismo consigno actuaciones complementarias constante de cinco (05), y se remitan las actuaciones a la Fiscalia superior del Ministerio Público. Es todo. Dando cumplimiento a la normativa legal la juez impone a los investigados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Carta Magna, el cual expresamente señala que están eximidos de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará sin juramento y del derecho de ser oído ante un Tribunal competente de la república en el lapso establecido en la Ley, así como se le explica de manera clara y sencilla de la imputación que realizara el Ministerio Público a sus persona, tal y como lo señala el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, la Ciudadana Jueza, solicita al Secretario de Sala Identificar al Imputado de conformidad con el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando este identificado de la siguiente manera: JOEL RAFAEL LUCES ARZOLAY, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 21/08/1969, de 44 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 11.206.185., residenciado en Barrio Obrero calle principal casa Nº 36, quien manifestó declarar y en consecuencia expuso: “ Yo soy consumidor”. Es todo. Seguidamente la ciudadana jueza cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “solicito muy respetuosamente al Tribunal se imponga a mi defendido del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia del acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez procede a imponer al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. y una vez cumplida esta formalidad la ciudadana jueza cede el derecho de palabra al imputado JOEL RAFAEL LUCES ARZOLAY, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 21/08/1969, de 44 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 11.206.185., residenciado en Barrio Obrero calle principal casa Nº 36, libre de apremio y coacción manifiesta: “Acepto los hechos y ofrezco como reparación del daño repartir 50 trípticos alusivos al cumplimiento de las normas en la sociedad y al comportamiento del buen ciudadano. Acto seguido la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien expuso: El Ministerio Público no se opone a la solicitud de la Suspensión del Proceso a favor del imputado de autos. Es todo”. Acto seguido y de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: vista las actas que rielan al presente asunto y lo manifestado por el imputado y la defensa, evidenciándose que la presente investigación inicia en fecha 21/06/2013, siendo las 03:20 a.m. el S/1RO ESCALONA Adscrito al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, deja constancia de la siguiente diligencias policial efectuada “Siendo aproximadamente las 03:20 A.m. hora de la mañana, encontrándome en labores de servicio de patrullaje en el sector pueblo loco calle principal cerca de u taller mecánico para motocicleta lugar donde avistamos a un ciudadano a quien nos les identificamos como funcionarios e ese cuerpo policía y le dimos la voz de alto, indicándole a estas persona que mostrara que exhibiera cualquier objeto de interés criminalìsitco y el mismo manifestó espontáneamente no poseer ninguno, Procediendo a realizarle una inspección de personas de conformidad a lo previsto en le articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo encontrar en el bolsillo derecho delantero de su pantalón cuatro (04) envoltorio pequeño elaborado en papel de aluminio de color plateado que al ser colectado contenía de una sustancia polvorienta de color beige de olor fuerte y penetrante presuntamente drogas de la denominada Crack, arrojando un peso de 0,9 gramos de presunto Crack. En razón de ello se le manifestó que quedarían detenidos, siendo impuestos de sus derechos que como imputados les consagra el articulo 127 del Código Orgánico procesal Penal. Acta de lectura de los derechos…..Acta de Identificación Provisional de la Sustancia…..Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física Nº 188… Orden Fiscal de Inicio de Investigación…l y como quiera que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, cuya pena no excede de 8 años y visto la aceptación de los hechos por parte del imputado se acuerda la suspensión del proceso, dicha imputado deberá repartir 50 trípticos alusivos al cumplimiento de las normas en la sociedad y al comportamiento del buen ciudadano. Así de decide.-

III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 358 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA ACORDAR LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL RPOCESO.

En virtud de los hechos expuestos, en la audiencia oral de presentación del imputado, en la que la Fiscal Sexta del Ministerio Público indico las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho, donde el imputado presuntamente desplegó una conducta que encuadra en el tipo penal precalificado por el titular de la acción penal como el delito de POSESIÒN ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano y revisados los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público en esta etapa inicial, observamos que riela un acta policía al folio dos del asunto donde se deja constancia de la conducta desplegada por los imputados, elementos suficientes que hacen presumir a esta Juzgadora la presunta participación en el hecho, aunado al peso arrojado por la presunta droga incautada en su poder, precalificado por el Ministerio Público como el delito POSESIÒN ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, delito este cuya pena no excede de los ocho (08) años de prisión, siendo procedente en esta etapa inicial del proceso una vez realizado el acto de imputación y aceptado el hecho por el imputado, así como ofrecida la reparación del daño, acordar la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con los artículos 357 y siguientes del texto adjetivo penal, estableciendo como lapso de prueba, tres (03) meses, a partir de la presente fecha, designando como delegado de prueba el presidente del al Consejo Comunal del Barrio Obrero, Parroquia san José, Estado Delta Amacuro, quien deberá presentar informe correspondiente a esos tres meses de prueba informando si los imputados cumplieron con elaboración y distribución de 50 trípticos alusivos al cumplimiento de las normas en la sociedad y al comportamiento del buen ciudadano y así mismo acudir a charlas en la ONA relacionados con el consumo de drogas, estableciendo como lapso para verificar dicha condición el día 23 de septiembre de 2013, a las 3:00 de la tarde. Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3, DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: Se acuerda a favor del ciudadano JOEL RAFAEL LUCES ARZOLAY, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 21/08/1969, de 44 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 11.206.185., residenciado en Barrio Obrero calle principal casa Nº 36, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo realizar 50 trípticos alusivos al cumplimiento de las normas en la sociedad y al comportamiento del buen ciudadano, por el lapso de 3 meses al admitir la responsabilidad en la comisión del delito POSECION ILICTA DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo deberá presentarse periódicamente cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se establece como lapso de prueba, el tiempo de tres meses, fijando audiencia de verificación de condiciones para el día 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS 3:00 DE LA TARDE. CUARTO: Líbrese la boleta de excarcelación. QUINTO: Ofíciese al consejo comunal de Barrio Obrero parroquia san José, a los fines de que supervise la distribución de los trípticos de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá remitir a este juzgado un oficio sobre el cumplimiento o no de lo acordado por este juzgado al imputado de autos. SEXTO: Líbrese oficio a la ONA notificando de la presente. SEPTIMO: Ofíciese al fiscal Superior informando de la presente decisión a los fines legales consiguientes. OCTAVO: Se acuerda agregar las actuaciones consignada por el Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 23 días del mes de junio de 2013. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ.

LA SECRETARIA

ABG. MARJORYS MENDEZ