REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 27 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-002114
ASUNTO : YP01-P-2012-002114

RESOLUCION Nº 278-2013
JUEZA: ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ, Jueza Suplente del Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control numero tres del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
LA SECRETARIA: Abg. ROMELYS MEDINA.
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LUIS OSPINO, Fiscal Tercero del Ministerio Público.
LA DEFENSOR PÚBLICO: Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO en sustitución del Abg. CLARENSE RUSIAN Defensor Publico Segundo Penal.
ACUSADO: ORLANDO LEON, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha11-03-1961, de 52 años de edad, estado civil soltero, residenciado en sector Palo Blanco vía principal, casa s/n, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.958.282.
DELITO: DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la decisión dictada en la presente causa, en virtud de la Audiencia preliminar que fuere realizada en el presente asunto, este Tribunal señala:

CAPITULO I

El Fiscal Tercero del Ministerio Público, a cargo del Abg. Luís Ospino, presentó formal acusación en contra del ciudadano ORLANDO LEON, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha11-03-1961, de 52 años de edad, estado civil soltero, residenciado en sector Palo Blanco vía principal, casa s/n, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.958.282, por la presunta comisión del delito DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. –
CAPITULO II

Admitida totalmente la acusación oral realizada por el ciudadano Fiscal y la defensa técnica requirió previamente la aplicación de la PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, por lo que se dio cumplimiento al artículo 354, 358, 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO, procedimiento éste al cual accedió el acusado de autos de manera libre y voluntaria, Aceptando previamente los hechos.-

Y como quiera que el delito de la acusación fue por la presunta comisión del delito de delito DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, el cual establece una pena que no excede de ocho años de prisión, es obvio que podrá llevarse a cabo la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.-

CAPITULO III

Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera oral, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado de manera espontánea manifestó su deseo de ACEPTAR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición y estuvo de acuerdo con el procedimiento en referencia.-

CAPITULO IV

Se verificó entonces, que el delito no excede de 8 años en su límite máximo, los acusado ACEPTO su participación, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que el acusado esté sujeto a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-

En razón de lo cual, este Tribunal SUSPENDE por el lapso de TRES (03) MESES a partir de la presente fecha, el proceso seguido al ciudadano ORLANDO LEON, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 11-03-1961, de 52 años de edad, estado civil soltero, residenciado en sector Palo Blanco vía principal, casa s/n, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.958.282, plenamente identificados en autos, quien además ofreció como reparación del daño la siembra de 100 árboles, distribuidos en treinta (30) de la especie apamates, treinta (30) de cedro, treinta (30) de caoba, y Diez (10) de bucare, para ser sembrados en el sector de SAGAREY, Palo Blanco, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro. en tal sentido de conformidad con lo establecido en el Artículo 359 Y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, lo impone de las siguientes Condiciones:

1) Deberá estar atento a los llamados por este Tribunal las veces que sea necesario. 2) ofrezco como reparación del daño la siembra de 100 árboles, distribuidos en 30 de la especie apamates, 30 de cedro, 30 de caoba, y 10 de bucare, para ser sembrados en el sector de SAGAREY, Palo Blanco. 3) No incurrir en nuevo delito. Se impone como delegado de prueba al Concejo Comunal, de Sagarey- Palo Blanco quien deberá oficiar a este Juzgado acerca del cumplimiento de las condiciones impuestas.

Con lo anterior, se establecen las condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, estando debidamente notificado al acusado ORLANDO LEON, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 11-03-1961, de 52 años de edad, estado civil soltero, residenciado en sector Palo Blanco vía principal, casa s/n, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.958.282, plenamente identificados, que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, implicaría dictar Sentencia Condenatoria en su contra. Se fija la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 26-09-13 a las 11:00am. Ofíciese a la Presidencia de este Circuito Judicial penal informando de la presente decisión. Ofíciese al concejo comunal de Palo Blanco. Quedan las partes debidamente notificadas.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA SUPLENTE


ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ
LA SECRETARIA


ABG. ROMELIS MEDINA