REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 3 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-000089
ASUNTO : YP01-P-2013-000089


RESOLUCION No. 247-2013.

JUEZ: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez de Primera Instancia Penal en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
SECRETARIA: Abg. ROMELYS MEDINA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. ROMELYS MALPICA, Fiscal Segunda Comisionada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VÍCTIMA: COLECTIVIDAD.
ACUSADOS: JUAN LUIS MONROY LOPEZ, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 26.127.383, nacido en fecha 28/12/1994, de 18 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en el sector el palomino, cerca de la bodega de la señora Beatriz, hijo de Dora López (v) y Juan Monroy (v), NOBEL JOSE JIMÉNEZ ZACARIAS, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 13.553.428, nacido en fecha 17/03/1976, de 36 años de edad, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, residenciado en el sector el palomino, segunda calle, hijo de Nilda Zacarías (v) y Claudio Jiménez (v), CESAR JOSE CARREÑO ZACARIAS, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 20.566.429, nacido en fecha 28/02/1990, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en el sector palomino, al final de la calle, hijo de Nilda Zacarías (v) y Nelson Carreño (v), y IRISMEL DEL VALLE FLORES ZACARIAS, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 15.789.475, nacido en fecha 11/04/1981, de 31 años de edad, de profesión u oficio profesora, estado civil soltero, residenciado en el sector palomino, al final de la calle, hija de Nilda Zacarías (v) y Oscar Flores (v).
DEFENSOR PRIVADO: ABG. DAGNIS NUÑEZ Y ABG. EDGAR ROSILLO.
DELITO: DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha Tres (03) de junio del año dos mil trece (2013), mediante la cual admitió la totalidad de la acusación y la totalidad de las pruebas en el presente asunto con respecto a los ciudadanos JUAN LUIS MONROY LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 26.127.383, NOBEL JOSE JIMÉNEZ ZACARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.553.428, CESAR JOSE CARREÑO ZACARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.566.429 y IRISMEL DEL VALLE FLORES ZACARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.789.475; a quien se les ordenó la apertura del juicio oral y público, este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

1.- JUAN LUIS MONROY LOPEZ, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 26.127.383, nacido en fecha 28/12/1994, de 18 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en el sector el palomino, cerca de la bodega de la señora Beatriz, hijo de Dora López (v) y Juan Monroy (v).
2.-NOBEL JOSE JIMÉNEZ ZACARIAS, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 13.553.428, nacido en fecha 17/03/1976, de 36 años de edad, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, residenciado en el sector el palomino, segunda calle, hijo de Nilda Zacarías (v) y Claudio Jiménez (v).
3.- CESAR JOSE CARREÑO ZACARIAS, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 20.566.429, nacido en fecha 28/02/1990, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en el sector palomino, al final de la calle, hijo de Nilda Zacarías (v) y Nelson Carreño (v).
4.- IRISMEL DEL VALLE FLORES ZACARIAS, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 15.789.475, nacido en fecha 11/04/1981, de 31 años de edad, de profesión u oficio profesora, estado civil soltero, residenciado en el sector palomino, al final de la calle, hija de Nilda Zacarías (v) y Oscar Flores (v).

RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA

La Fiscalía Segunda Comisionada del Ministerio Público, en su escrito de acusación relacionó los hechos acusados, expresando lo siguiente:

“La representación Fiscal señala narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos señalando que los imputados de autos fueron aprehendidos el día 19 /01/2013; en los cuales los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación Tucupita, integrada por los Funcionarios sub. comisario NORBERTO CEDEÑO, Inspector Jefe JOSE BAENA, Inspector JOSE SALINAS, Detective RICHARD GANDO y Agentes YHOEMIL MORENO, EDWARD ORTIZ, MENDOZA CARLOS, NIEVES LUIS y KEIVER YEPEZ, a bordo de la unidad 3- 0874 y unidades motos Suzuki M-09 y M-11, en compañía de comisión de la Policía del Estado Delta Amacuro al mando del Oficial Agregado (PEDA) LOZANO JOSE, hacia la siguiente dirección: En el barrio el palomino, calle principal, casa sin numero, con fachada constituida por bloques de cemento frisado, pintadas de color verde, con rejas y ventanas de color blanco, de esta ciudad, logramos avistar un vehículo marca TOYOTA, modelo COROLLA, color BEIGE, placa: FAA-241, aparcado en el estacionamiento de dicha morada, es de hacer constar que mediante labores de investigación se tiene conocimiento que el ciudadano conocido como PICHI PICHI, en reiteradas ocasiones lo han observado a bordo de dicho vehículo, juntos a otros sujetos de reconocida conducta antisocial, al realizar un llamada en la entada principal de la vivienda, luego de una breve espera fuimos atendidos por una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito FLORES ZACARIAS IRISMEL DEL VALLE, venezolana, natural de Tucupita de 31 años de edad, nacida en fecha 11/04/1981, de estado civil soltera, de profesión u oficio docente, residenciada en la mencionada dirección. Cedula de identidad numero ‘1-15.789.475, manifestando ser la propietaria de la vivienda, a quien luego de ‘imponerle el motivo de nuestra presencia manifestó no conocer a ningún ciudadano apodado DUARTE, pero que el sujeto apodado PICHI PICHI, es su hermano, indagándole sobre el paradero de dicho ciudadano, informando desconocer donde se encontraba por cuanto el mismo salió de su casa desde tempranas horas de la mañana, hacia el perímetro de la ciudad en diligencias personales y no había regresado, manifestando de manera espontánea no tener impedimento alguno en permitir a la comisión el libre acceso a su vivienda si lo requerían, al momento de proceder a ingresar, en compañía de dicha ciudadana, se encontraba un ciudadano portando como vestimenta un short de color blanco y una franelilla blanca, informado nuestra acompañante que el mismo es otro de sus hermanos identificándolo de la siguiente manera: JIMENEZ ZACARIAS NOEL JOSE, Venezolano, natural de Tucupita, de 36 años de edad, nacido en fecha 17/03/1976, de estado civil soltero. de profesión u oficio obrero, residenciado en la segunda calle del sector el palomino, casa sin numero de esta ciudad, cedula de identidad numero V-13.553.428, posteriormente, se logro avistar a un ciudadano, quien portaba como vestimenta un short de color blanco y una franelilla de color azul quien al notar nuestra presencia, emprendió veloz huida por la parte trasera de la vivienda, llevando en su mano una bolsa, elaborada en material sintético de color azul motivo por el cual funcionarios integrantes de la comisión, fueron en persecución del mismo, logrando observar que dicho ciudadano se introdujo en una vivienda vecina de color fucsia, motivo por el cual lo perseguimos, acompañados por los ciudadanos: PALOMARES GUTIERREZ YRIS AMELIA. Venezolana, natural de Tucupita, de 36 años de edad, nacida en fecha 07/05/1976, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en el barrio palomino, transversal 4, casa sin numero, de esta ciudad, teléfono de ubicación numero 0416.797.05.00, cedula de identidad numero V-12.547.702 y CEDEÑO RONDON JOSE FRANCISCO, venezolano, natural de Tucupita, de 41 años de edad, nacido en fecha 07/10/1970, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio el palomino, transversal 3, casa sin numero de esta ciudad, teléfono de ubicación numero 0416.180.90.09. cedula de identidad numero V-11.205.343: propietarios de dicha vivienda, quienes no se opusieron a que la comisión ingresara a la casa, siendo testigos del procedimiento, logrando avistar al referido ciudadano en el interior del baño tratando de esconder la bolsa que cargaba, a quien luego de ser dominado, se le practico una inspección corporal amparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrando ningún objeto de interés criminalística adherido a su cuerpo o entre sus vestimentas, no obstante logramos avistar en el piso de dicho baño, una bolsa elaborada en material sintético, de color azul con estampado de color amarillo, donde se lee: WRANGLER, contentiva en su interior de una bolsa elaborado en material sintético de color verde y negro, contentiva a su vez de dos (02) envoltorios de regular tamaño, tipo panelas, elaborados en material sintético de color azul contentivos de restos vegetales, presunta droga, dieciséis (16) envoltorios elaborados en material sintético, contentivos de restos vegetales, presunta droga, de igual manera recortes de bolsa, de material sintético de color marrón y negro y ciento cuarenta y siete bolívares (147,OOBs.), en efectivo distribuidos de la siguiente manera: tres billetes de 20 bolívares, tres billetes de 10 bolívares, tres billetes de 5 bolívares y veintiún billetes de 2 bolívares, identificándolo de la siguiente manera: MONRROY LOPEZ JUAN LUIS. Venezolano, natural de Tucupita, de 18 años de edad, nacido en fecha 28/12/1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio palomino, calle 2, casa numero 05. de esta ciudad, cedula de identidad numero V-26.127.383 procediendo el funcionario agente CARLOS MENDOZA a realizar la respectiva inspección técnica del lugar, la cual se consigna mediante la presenta acta; en vista de lo incautado al Ciudadano en cuestión y tomando en cuenta que esta persona salió huyendo de la vivienda perteneciente a la ciudadana: FLORES ZACARIAS IRISMEL DEL VALLE, retornamos a dicha vivienda a fin de realizar una búsqueda en la misma de cualquier otro objeto de interés Criminalistica, manifestando la ciudadana antes mencionada no tener impedimento alguno en que dicha búsqueda se realizara, permitiendo el libre acceso a la vivienda, al momento de efectuar revisión de la misma, se logro avistar escondido en un anexo, el cual funge como deposito, detrás de una cortina a un ciudadano, a quien se le solicito que saliera de su escondite, realizándole una revisión corporal amparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Pena no encontrando ningún objeto de interés Criminalistica adherido a su cuerpo, ni entre sus vestimenta, identificándola de la siguiente manera: CARREÑO ZACARIAS CESAR LUIS, venezolano, natural de Tucupita, de 22 años de edad, nacido en fecha 28/02/1990. de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la referida vivienda, cedula de identidad numero V-20.566.429, apodado PICHI PICHI, de igual manera se logro incautar en dicha vivienda, Una (01) Computadora Portátil marca MAGALHAES, modelo CANIMA, color azul y Blanco, serial: SZSE101503712383, Un (01) teclado eléctrico, marca YAMAHA, modelo PSR-520, color NEGRO, sin seriales aparentes, de los cuales no poseen documentos que certifique su propiedad, así mismo tres balas sin percutir dos (02) calibre 9mm y una (01) calibre 38. En virtud de todo antes expuesto y dejando constancia que el ciudadano a quien se le fue incautada la presunta droga, salió huyendo por la parte trasera de la vivienda perteneciente a la ciudadana FLORES ZACARIAS IRISMEL DEL VALLE, se les indico a los ciudadanos ocupantes de la misma, que quedarían detenidos por encontrase incurso en uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA DE DROGAS. Acto seguido el representante fiscal procede a ratificar en toda y cada una de sus partes su escrito acusatorio cursante a los folios números 101 al 115 que conforma el presente asunto. Por todas las razones antes expuestas esta representación fiscal procede a acusar formalmente a los ciudadanos JUAN LUIS MONROY LOPEZ, NOBEL JOSE JIMÉNEZ ZACARIAS, CESAR JOSE CARREÑO ZACARIAS y IRISMEL DEL VALLE FLORES ZACARIAS, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano. Por lo que solicito: 1- La admisión en su totalidad del escrito acusatorio así como las pruebas en el ofrecidos por ser estas útiles, pertinentes y necesarias. 2- En cuanto a las medias de coerción personal solicita esta representación Fiscal que se mantenga la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 1º, 2º 3º, 237 parágrafo primero y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, que pesa sobre los acusados . Así mismo solicita el enjuiciamiento de los ciudadanos JUAN LUIS MONROY LOPEZ, NOBEL JOSE JIMÉNEZ ZACARIAS, CESAR JOSE CARREÑO ZACARIAS y IRISMEL DEL VALLE FLORES ZACARIAS. Solicito copia del acta. Es todo”.

En cuanto a la calificación jurídica provisional, aportada por el representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales se acusa a los ciudadanos JUAN LUIS MONROY LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 26.127.383, NOBEL JOSE JIMÉNEZ ZACARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.553.428, CESAR JOSE CARREÑO ZACARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.566.429 y IRISMEL DEL VALLE FLORES ZACARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.789.475; esta Juzgadora de conformidad con le artículo 313 numeral 2ª del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitir la totalidad del escrito de acusación presentada por el Ministerio Público en relación al delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en contra de los ciudadanos JUAN LUIS MONROY LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 26.127.383, NOBEL JOSE JIMÉNEZ ZACARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.553.428, CESAR JOSE CARREÑO ZACARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.566.429 y IRISMEL DEL VALLE FLORES ZACARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.789.475, toda vez que considera que el mismo cumple con los requisitos de fondo y de forma, considerando las circunstancias de la aprehensión , señalando que la presente investigación se inicia en fecha 19-01-2013, según acta policial donde los funcionarios actuantes dejan constancia de manera clara la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que aprehenden de manera preventiva a los ciudadanos, IRISMEL DEL VALLE FLORES, CESAR JOSE CARREÑO, NOBEL JOSE JIMENEZ ZACARIAS Y JUAN LUIS MONRROY LOPEZ, señalando que para el momento del procedimiento, en el barrio palomino, calle principal, casa sin numero, fachada de bloques de cemento frisado, con rejas y ventanas de color blanco, Tucupita, Estado Delta Amacuro, previa autorización de sus habitante, los funcionarios ingresan a la misma encontrando dentro de la vivienda a los hoy acusados señalando en el acta que al momento de la entrada a la vivienda, como se encontraban vestidos cada uno de los hoy acusados y señalan que avistan a un ciudadano en la vivienda, quien al notar la presencia emprendió veloz huida por la parte trasera de la vivienda, llevando una bolsa elaborada en material sintético de color azul, emprendió persecución en caliente, logrando agarrarlo en una vivienda de color fucsia, así como la bolsa con la cual huyo, la cual contenía en su interior 2 envoltorios de regular tamaño tipo panela y 16 envoltorios, para un tota del 18 envoltorios, contentivo en su interior de presunta marihuana, recortes de bolsa y dinero efectivo de diferentes denominaciones, quedando identificado como MONRROY LOPEZ JUAN LUIS, arrojando la sustancias incautada según experticia química, un peso neto de 100 gramo y 494 mg, al folio 116 del presente asunto, considerando esta juzgadora que el escrito acusatorio cumple con los requisitos tanto de forma como de fondo para su admisión y que señala de manera clara y precisa la identificación de los acusados, las circunstancias de los hechos, la calificación jurídica y los motivos en los cuales funda su petición, ofreciendo los medios de pruebas tanto documentales como testimoniales útiles y pertinentes para establecer las verdades por las vías jurídicas por lo que esta juzgadora admite la totalidad de la acusación en contra de los ciudadanos NOBEL JOSE JIMÉNEZ ZACARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.553.428, CESAR JOSE CARREÑO ZACARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.566.429, IRISMEL DEL VALLE FLORES ZACARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.789.475, JUAN LUIS MONROY LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 26.127.383, de conformidad con lo artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal.


En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad otorgada en audiencia de presentación a los ciudadanos NOBEL JOSE JIMÉNEZ ZACARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.553.428, CESAR JOSE CARREÑO ZACARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.566.429, IRISMEL DEL VALLE FLORES ZACARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.789.475, una vez admitida la acusación y considerando que estamos ante un delito de lesa humanidad, que causa daño social y según la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional de carácter vinculante de fecha 26-07-2012, con ponencia del Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en la cual no caben las medidas cautelares, aunado a que en el presente asunto existen fundamentos serios para presumir la participación de todos los acusados, se revoca la medida cautelar sustitutiva otorgada a los ciudadano NOBEL JOSE JIMÉNEZ ZACARIAS, CESAR JOSE CARREÑO ZACARIAS e IRISMEL DEL VALLE FLORES ZACARIAS, y considerando la posible pena a aplicar, la cual excede en su límite máximo de los 10 años de prisión, por lo que esta juzgadora de conformidad con el artículos 13, 264, en relación con el articulo 236, numeral 1,2, y 3, 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero, y 238 ordinal 2, en virtud de que se configura el peligro razonable de fuga y obstaculización, pudiendo influir en los testigos que se encuentran señalados en actas y que señalaron que en dicha residencia presumían la venta de sustancias, así las cosas, este Tribunal admitida la totalidad de la acusación y las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, revoca la medida cautelar sustitutiva de Libertad, otorgada a los ciudadanos en fecha 22-01-2013, por considerar llenos los extremo de los artículos 236 1, 2 3, 237 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Niega la solicitud de la defensa privada y toda vez que existe sentencia de la sala constitucional donde indican que es prohibitivo otorgar medidas cautelares, considerando que estamos ante una presunta acción típicamente antijurídica y culpable, que se adecua al supuesto normativo, con fundamentos serios que apoyan la acusación, en consecuencia un fundamento serio por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento de los mismos y existiendo así la probabilidad de participación de los acusados en el hecho punible que nos ocupa, lo que hace que se vislumbre un pronostico de condena en la persona de los acusados.


Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad en relación al ciudadano JUAN LUIS MONROY LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 26.127.383, de conformidad con el 236 numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al artículo 237 numerales 2°, 3° y parágrafo primero y del artículo 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

III
PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público que guarden relación con los hechos, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, bajo el principio de la comunidad de la prueba, las pruebas admitidas son las siguientes:

PRUEBAS DE LA FISCALIA:

Declaración de Testigos

IRIS AMELIA PALOMARES GUTIERREZ
JOSE FRANCISCO CEDEÑO RONDON

Declaración funcionarios aprehensores:

Sub. Comisario, NOLBERTO CEDEÑO (C.I.C.P.C local)
Inspector. JOSE BAENA (C.I.C.P.C local)
Inspector. JOSE SALINAS. (C.I.C.P.C local)
Detective. RICHAR GANDO. (C.I.C.P.C local)
Agente. YOEMIL MORENO. (C.I.C.P.C local)
Agente. Edgar Ortiz. (C.I.C.P.C local)
Agente. MENDOZA CARLOS. (C.I.C.P.C local)
Agente. NIEVES LUIS. (C.I.C.P.C local)
Agente. KEIVER YEPEZ. (C.I.C.P.C local)

Declaración de expertos

BETSY M. VERA (Farmacéutico Toxicológico adscrita al laboratorio forense del C.I.C.P.C de BOLIVAR
JESUS ALCALA. (Farmacéutico Toxicológico adscrita al laboratorio forense del C.I.C.P.C de BOLIVAR)

Declaración funcionarios

Agente de Investigación. CARLOS MENDOZA (C.I.C.P.C local)



Igualmente este Tribunal admitió las pruebas DOCUMENTALES, señaladas en el escrito acusatorio a los folios 112 al 113 del asunto, por ser estas necesarias, legales, útiles y pertinentes, bajo el principio de la comunidad de la prueba, de conformidad con las previsiones del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

En atención a las consideraciones anteriores, admitida la totalidad de la acusación y la totalidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público y vista la negativa de los acusados en admitir los hechos, esta Juzgadora de Control ordena la apertura del juicio oral y público, en contra de los ciudadanos NOBEL JOSE JIMÉNEZ ZACARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.553.428, CESAR JOSE CARREÑO ZACARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.566.429, IRISMEL DEL VALLE FLORES ZACARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.789.475, JUAN LUIS MONROY LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 26.127.383, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.

Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en contra de los ciudadanos JUAN LUIS MONROY LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 26.127.383, residenciado en el sector el palomino, cerca de la bodega de la señora Beatriz, NOBEL JOSE JIMÉNEZ ZACARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.553.428, residenciado en el sector el palomino, segunda calle, CESAR JOSE CARREÑO ZACARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.566.429, residenciado en el sector palomino, al final de la calle, y IRISMEL DEL VALLE FLORES ZACARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.789.475, residenciado en el sector palomino, al final de la calle, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo previsto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se revoca la Media cautelar a los ciudadanos: NOBEL JOSE JIMÉNEZ ZACARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.553.428, CESAR JOSE CARREÑO ZACARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.566.429 e IRISMEL DEL VALLE FLORES ZACARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.789.475, y se les impone Medida Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 236 1° 2° y 3°, 237 numerales 1º, 2º, y parágrafo primero, 238 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite la totalidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser licitas, útiles y necesarias. CUARTO: Se niega la solicitud de los defensores privados en relación a las medidas cautelares. QUINTO: Se convoca a las partes para que en un término común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal Único de Juicio. SEXTO: Líbrese boleta de reintegro al acusado JUAN LUIS MONROY LOPEZ quien quedan privado de su libertad a la orden del Juzgado Único de Juicio de este Circuito Judicial Penal. SEPTIMO: Líbrese boleta de ENCARCELACION, A LOS imputados NOBEL JOSE JIMÉNEZ ZACARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.553.428, CESAR JOSE CARREÑO ZACARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.566.429, y IRISMEL DEL VALLE FLORES ZACARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.789.475, residenciado en el sector palomino, OCTAVO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. NOVENO: Ofíciese a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, informando que este Tribunal en audiencia preliminar de esta misma fecha REVOCO, la medida cautelar sustitutiva de libertad, otorgada por la jueza suplente, a los acusados NOBEL JOSE JIMÉNEZ ZACARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.553.428, CESAR JOSE CARREÑO ZACARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.566.429,e IRISMEL DEL VALLE FLORES ZACARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.789.475, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 y en virtud de la sentencia de la sala constitucional con carácter vinculante del 26-07-2012, con ponencia de la Magistrada Luisa Estrella Morales Lamuño, información que hago a los fines legales consiguientes. DECIMO: Remítase el asunto al Juzgado Único de Juicio una vez transcurrido el lapso legal correspondiente. Quedan las partes presentes notificadas.
Regístrese, diaricese, déjese copia certificada, las partes quedan notificadas de la presente decisión publicada dentro del lapso legal, remítase al Tribunal de Juicio en el lapso de ley.
LA JUEZ.,

Abg. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA

Abg. ROMELYS MEDINA