REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 5 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-002261
ASUNTO : YP01-P-2013-002261
RESOLUCIÓN Nº 250-2013

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3.
SECRETARIO: ABG. ROMELYS MEDINA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALIA: ABG. LUIS OSPINO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. DAISY PINTO, Defensor Público Penal.
IMPUTADO: TOCORE YOBANIS RAFAEL, titular de la cedula de identidad 15.336.559, Venezolano, natural de Manoa, Municipio Antonio Díaz, nacido en fecha 18/04/0976, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en comunidad de Manoa, Municipio Antonio Díaz, Delta Amacuro.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102 Numeral 2º la Ley Penal del Ambiente.

Corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3 en funciones de guardia, motivar a través de auto debidamente fundado, la SUSPENCIÒN CONDICIONAL DEL RPOCESO, acordada en esta etapa inicial del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 04 de junio del año dos mil doce (2013), a favor del imputado titular de la cedula de identidad 15.336.559, cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
TOCORE YOBANIS RAFAEL, titular de la cedula de identidad 15.336.559, Venezolano, natural de Manoa, Municipio Antonio Díaz, nacido en fecha 18/04/0976, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en comunidad de Manoa, Municipio Antonio Díaz, Delta Amacuro.


II

ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

““El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal al ciudadano: TOCORE YOBANIS RAFAEL por cuanto en fecha 26 de Octubre de 2013, siendo aproximadamente las 6:30 de la tarde, se constituyo una comisión por funcionarios adscritos a la Comando Fluvial 911, a los fines de realizar patrullaje en el sector Caño de Piacoa, Municipio Casacoima, avistaron una embarcación tipo curiara, a orillas del rió y a al chaquear dichas embarcación se constato que dentro habían tres envases de plástico con capacidad de 200 litros cada uno contenido en su interior de una sustancia rojiza de olor fuerte de presunto combustible (gasolina), por lo que procedieron a retener la embarcación, el motor y el presunto combustible. Ante los hechos narrados esta representación fiscal precalifica la conducta del imputado como la comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102 Numeral 2º la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano. El Ministerio Público, solicita se proceda la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar en la presente investigación. Presentaciones por ante este Circuito cada 30 días o si desea optar por la suspensión condicional del proceso, solicito copia de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 357,358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez cumplida esta formalidad el imputado: TOCORE YOBANIS RAFAEL titular de la cedula de identidad 15.336.559, Venezolano, natural de Manoa, Municipio Antonio Díaz,, nacido en fecha 18/04/0976, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en comunidad de Manoa, Municipio Antonio Díaz, Delta Amacuro, manifestó libre de apremio y coacción su deseo de no declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo”. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Abg. Daisy Pinto, quien expuso: “Escuchado el acto de imputación fiscal y oído a mi representado quien me manifestó su intención de aceptar el hecho que se le atribuye de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le imponga de las medidas alternativas del proceso y considerando el lapso penal sea el lapso de prueba el mínimo. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez procede a imponer al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cumplida esta formalidad el imputado TOCORE YOBANIS RAFAEL titular de la cedula de identidad 15.336.559, Venezolano, natural de Manoa, Municipio Antonio Díaz,, nacido en fecha 18/04/0976, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en comunidad de Manoa, Municipio Antonio Díaz, Delta Amacuro: “Yo acepto los hechos, y ofrezco como reparación del daño la elaboración Y distribución de 70 trípticos alusivos a la prohibición de transportar sustancias peligrosas sin la debida autorización, debiendo consignar constancia del Consejo Comunal de Manoa. Es todo”. Seguidamente el Ministerio Publico no puso objeción. Seguidamente este Tribunal oída la manifestación del imputado procede a acordar la suspensión condicional del proceso en esta etapa preparatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, poniendo como lapso tres meses a partir de la presente fecha, siendo el delegado de prueba el consejo comunal de Manoa, Municipio Antonio Díaz, quien deberá presentar informe correspondiente a esos tres meses de prueba informando si el ciudadano TOCORE YOBANIS RAFAEL titular de la cedula de identidad 15.336.559. Acto seguido se le cede el derecho de la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifiesta no tener objeción. Acto seguido y de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: vista las actas que rielan al presente asunto y lo manifestado por el imputado y la defensa, evidenciándose que la presente investigación inicia en fecha 26-10-2012 siendo aproximadamente las 6:30 de la tarde, se constituyo una comisión por funcionarios adscritos a la Comando Fluvial 911, a los fines de realizar patrullaje en el sector Caño de Piacoa, Municipio Casacoima, avistaron una embarcación tipo curiara, a orillas del rió y a al chaquear dichas embarcación se constato que dentro habían tres envases de plástico con capacidad de 200 litros cada uno contenido en su interior de una sustancia rojiza de olor fuerte de presunto combustible (gasolina), por lo que procedieron a retener la embarcación, el motor y el presunto combustible y como quiera que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, cuya pena no excede de 8 años y visto la aceptación de los hechos por parte del imputado se acuerda la suspensión del proceso, dicha imputado deberá elaborara y distribuir 70 trípticos alusivos a la prohibición de transportar sustancias peligrosas sin la debida autorización, por el lapso de tres (03) meses, designando como delegado al Consejo Comunal demanda, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro. Así de decide.-

III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 358 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA ACORDAR LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL RPOCESO.

En virtud de los hechos expuestos, en la audiencia oral de presentación del imputado, en la que la Fiscal Sexta del Ministerio Público indico las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho, donde el imputado presuntamente desplegó una conducta que encuadra en el tipo penal precalificado por el titular de la acción penal como el delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102 Numeral 2º la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano y revisados los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público en esta etapa inicial, observamos que riela un acta policía al folio cuatro y cinco del asunto donde se deja constancia de la conducta desplegada por el imputado, elementos suficientes que hacen presumir a esta Juzgadora la presunta participación del imputado en el hecho precalificado por el Ministerio Público como el delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102 Numeral 2º la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano, delito este cuya pena no excede de los ocho (08) años de prisión, siendo procedente en esta etapa inicial del proceso una vez realizado el acto de imputación y aceptado el hecho por el imputado, así como ofrecida la reparación del daño, acordar la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con los artículos 357 y siguientes del texto adjetivo penal, estableciendo como lapso de prueba, tres (03) meses, a partir de la presente fecha, designando como delegado de prueba el presidente del al Consejo Comunal demanda, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, quien deberá presentar informe correspondiente a esos tres meses de prueba informando si el imputado cumplió con elaboración y distribución de 70 trípticos alusivos a la prohibición de transportar sustancias peligrosas sin la debida autorización estableciendo como lapso para verificar dicha condición el día 05 de agosto de 2013, a las 2:00 de la tarde. Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3, DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: Una vez realizada la imputación de conformidad con el artículo 358 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, procede a suspender condicionalmente el proceso a favor del ciudadano TOCORE YOBANIS RAFAEL titular de la cedula de identidad 15.336.559, Venezolano, natural de Manoa, Municipio Antonio Díaz,, nacido en fecha 18/04/0976, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en comunidad de Manoa, Municipio Antonio Díaz, Delta Amacuro, comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102 Numeral 2º la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien acepto el hecho y ofreció la reparación social del daño, la elaboración Y distribución de 70 trípticos alusivos a la prohibición de transportar sustancias peligrosas sin la debida autorización, debiendo consignar constancia del Consejo Comunal de Manoa. SEGUNDO: Se establece como lapso de prueba, el tiempo de tres meses, fijando audiencia de verificación de condiciones para el día 05 DE AGOSTO DE 2013, A LAS 02:00 DE LA TARDE. TERCERO: Ofíciese al consejo comunal de la Comunidad de Manoa, Municipio Antonio Díaz, Delta Amacuro, quien fue designado como delegado en la presente causa y deberá presentar informe mensual correspondiente a esos tres meses de prueba informando si el ciudadano TOCORE YOBANIS RAFAEL titular de la cedula de identidad 15.336.559, Cumplió con la elaboración y distribución de 70 trípticos alusivos a la prohibición de transportar sustancias peligrosas sin la debida autorización. CUARTO: Líbrese oficio a la Presidencia de este Circulito Judicial Penal a los fines de notificar de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. SEPTIMO: Ofíciese al Fiscal Superior informando de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes notificadas.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 05 días del mes de junio de 2013. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ.

LA SECRETARIA

ABG. ROMELYS MEDINA.