REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 12 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000254
ASUNTO : YP01-P-2010-000254
RESOLUCIÓN Nº 49 - 2013
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA DE SALA: ADRIANYS CAROLINA RODRÍGUEZ DÍAZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JHONNY MOHAMED, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMAS: AGUILERA SANCHEZ FELIX ENRIQUE, venezolano, natural de Caripito, estado Monagas, donde nació en fecha 04-02-1990, de 20 años de edad, de profesión u oficio Militar activo, residenciado en las residencias santos, ubicado en la avenida Guasima, Tucupita, Estado Delta Amacuro titular de la cédula de identidad Nro. V-18.674.611, GENESIS MARIAN ESCARLA, venezolana, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, nacida en fecha 07/05/1990, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en Avenida Guasima, frente al Gimnasio de lucha, al lado de la EFE, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.557.204.

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. OSWALDO PÉREZ MARCANO, Defensor Público Tercero penal, adscrito a la Unidad de defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
IMPUTADOS: José Javier Morales Navarro, venezolano, natural de Guarenas, Estado Miranda, fecha de nacimiento 27-05-1990, de 19 años de edad, hijo de Yeni Navarro (V) y Javier Morales (v), Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.160.462, ocupación: Estudiante, Soltero, de domicilio en el Sector Altamira, calle caracas, casa N° 24ª 100 metros del estadio de Béisbol, Avenida Guasina Frente al Gimnasio de Lucha teléfono 04140951132, José Santos Romero Brito venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 30-03-1972, de 38 años de edad, hijo de Josefina de Romero (V) y José de los Santos Romero (d), Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.207.234, ocupación: comerciante, Soltero, de domicilio avenida Guasina Frente al Gimnasio de Lucha, teléfono 7212469 y Figueredo García Freddy José venezolano, natural de Temblador, Estado Monagas, fecha de nacimiento 21-11-1990, de 19 años de edad, hijo de Rosaura García (V) y Freddy Figueredo (v), Grado de Bachiller de la UNEFA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.403.361, ocupación: Estudiante, Soltero, de domicilio Guayabal, Callejón Andrés Pérez, a dos casas de un Iglesia Evangélica, Temblador , Estado Monagas, y Avenida Guasina Frente al Gimnasio de Lucha de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.

DELITO: ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal Venezolano.

Visto el escrito presentado por el Defensor Público Tercero Penal Abg. OSWALDO PÉREZ MARCANO, actuando como defensor del ciudadano JOSÉ SANTOS ROMERO BRITO, plenamente identificado en el Asunto YP01-P-2010-000254, a través del cual solicita la ampliación del régimen de presentaciones que recae sobre su defendido; en tal sentido este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto observa:

En fecha 05 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, asunto constante de 27 folios útiles, procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, a cargo del Abogado MARCOS LABADY, con escrito de presentación en contra de los ciudadanos JOSÉ MORALES NAVARRO, JOSÉ SANTOS ROMERO BRITO y FIGUEREDO GARCÍA FREDDY JOSÉ, plenamente identificados en autos, por estar presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio de la colectividad.

En fecha 06 de marzo de 2010, se realizó la correspondiente audiencia de presentación de imputados, en la cual se ordenó tramitar la causa por la vía ordinaria; imponiéndoseles a los ciudadanos JOSÉ MORALES NAVARRO, JOSÉ SANTOS ROMERO BRITO y FIGUEREDO GARCÍA FREDDY JOSÉ, plenamente identificados en autos, una medida privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del COPP.

En fecha 20 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, escrito acusatorio en contra de los ciudadanos JOSÉ MORALES NAVARRO, JOSÉ SANTOS ROMERO BRITO y FIGUEREDO GARCÍA FREDDY JOSÉ, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Robo Agravado en la Modalidad de Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de AGUILERA SANCHEZ FELIX ENRIQUE, GENESIS MARIAN ESCARLA y ELIAN CARREÑO.

En fecha 19 de mayo de 2010, se realizó la audiencia preliminar en la cual el Tribunal Segundo de Control admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, ordenándose el enjuiciamiento oral y público de los acusados, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Robo Agravado en la Modalidad de Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de AGUILERA SANCHEZ FELIX ENRIQUE, GENESIS MARIAN ESCARLA y ELIAN CARREÑO. Sustituyéndose la medida privativa de libertad, por una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada 8 días ante la oficina de Alguacilazgo de esta Sede Judicial.

En fecha 25 de mayo de 2010, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitió el correspondiente auto de apertura a juicio.

En fecha 10 de junio de 2010, se recibió el presente asunto en esta Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

De los señalamientos antes expuestos, se evidencia que ciertamente sobre el acusado JOSÉ SANTOS ROMERO BRITO, recae un régimen de presentaciones cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Asimismo consta en autos, constancia de trabajo de fecha 15 de mayo de 2013, emitida por la Empresa CRY´S, de esta ciudad, donde se pudo evidenciar que el acusado actualmente labora en ese fondo de comercio.
Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 250. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

De la lectura del dispositivo legal, arriba citado, se infiere, que el imputado está facultado para peticionar la sustitución, cambio o revocación de cualquier medida cautelar que le haya sido impuesta, las veces que lo considere oportuno, por lo que, en principio es procedente la solicitud efectuada por la acusada a través de su defensor.

Efectuada esta primera consideración, debe este Sentenciador entrar a analizar si la acusada de autos, viene cumpliendo a cabalidad con el régimen de presentaciones impuesto.

De la revisión efectuada a través del Sistema de Gestión, Documentación y Decisión JURIS 2000, se pudo constatar que el acusado JOSÉ SANTOS ROMERO BRITO, ha estado atento al proceso y ha dado cumplimiento al régimen de presentaciones que le fuera impuesto; razón por la cual considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es ampliar a partir de la presente fecha, de cada 8 días a cada 45 días, el régimen de presentaciones que recae en su contra a partir de la presente fecha. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud del Defensor Público Tercero Penal Abg. OSWALDO PÉREZ MARCANO, adscrito a la Unidad de defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, actuando como Defensor del acusado, José Santos Romero Brito venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 30-03-1972, de 38 años de edad, hijo de Josefina de Romero (V) y José de los Santos Romero (d), Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.207.234, ocupación: comerciante, Soltero, de domicilio avenida Guasina Frente al Gimnasio de Lucha, teléfono 7212469. En consecuencia se amplía el régimen de presentaciones que recae sobre el referido acusado de 08 a 45 días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a la solicitante y al representante del Ministerio Público. Ofíciese al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de informarle al respecto. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los doce (12) días del mes de junio de 2013. Años 203º de la independencia y 154º de la federación. Publíquese y Regístrese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de sentencias interlocutorias llevadas por este Despacho. Actualícese la medida de presentación en el Sistema JURIS 2000. Cúmplase.
El Juez de Juicio

LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA
La Secretaria

ADRIANYS CAROLINA RODRIGUEZ DÍAZ

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión y se dejó copias en el copiador de sentencias llevados por este Juzgado.
La Secretaria

ADRIANYS CAROLINA RODRIGUEZ DÍAZ