REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 17 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000937
ASUNTO : YP01-P-2008-000937


RESOLUCION No. 110.-
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. MARIELA MARQUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. David Aumaitre, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADO: JESÚS MANUEL ZAMBRANO MOTA, titular de la cedula de identidad N° 17.524.827, de 26 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 25-04-1983, hijo de Zoraida Elva Mota (v) ocupación u oficio ama de casa y de Jesús Manuel Zambrano Rodríguez (v) ocupación Chofer, grado de instrucción; primer año de bachillerato, residenciado en calle 5 de julio, casa numero 40, de la ciudad de Tucupita Estado Delta.
FISCAL: Abg.DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: REYES DEL JESÚS MARCANO GARCÍA. (Occiso).
PENA: Doce (12) meses de, presidio mas las penas accesorias previstas en el articulo 13 del código penal.


Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE RAMON ZAMBRANO MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 19.140.624, mediante el cual pide que se deje sin efecto la orden de captura librada en fecha 03 de diciembre de 2008, a los fines de decidir este Tribunal observa.

El presente asunto se inicia en fecha 08 de septiembre de 2008, instruido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, bajo la dirección del Dr. Noel Rivas, Fiscal Primero del Ministerio Público, en virtud de la muerte del ciudadano REYES DEL JESUS MARCANO GARCIA.

La referida fiscalía solicita orden de aprehensión en contra de los ciudadanos: ZAMBRANO MOTA JOSE RAMON, ZAMBRANO MOTA JESUS MANUEL y MORILLO MORENO GIOBER ALEXANDER.

En fecha 08 de diciembre de 2008, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, libra oficio 866-208, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ordenando la captura de los mencionados ciudadanos.

El ciudadano JESÚS MANUEL ZAMBRANO MOTA, con cedula de identidad personal N° 17.524.827, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 25-04-1983, hijo de Zoraida Elva Mota (v) ocupación u oficio ama de casa y de Jesús Manuel Zambrano Rodríguez (v) ocupación Chofer, grado de instrucción; primer año de bachillerato, residenciado en calle 5 de julio, casa numero 40, de la ciudad de Tucupita Estado Delta, fue aprehendido y enjuiciado.



En fecha 14 de abril de 2011, el Tribunal de Juicio dictó sentencia en la causa seguida al ciudadano JESUS MANUEL ZAMBRANO MOTA, quien fue condenado por el Procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal, en perjuicio de REYES DEL JESUS MARCANO GARCIA, remitiendo la causa a este Tribunal de Ejecución; quien en su oportunidad le otorgó el beneficio de Destacamento de trabajo, como formula alternativa de cumplimiento de pena.


Ahora bien, en cuanto a los ZAMBRANO MOTA JOSE RAMON y MORILLO MORENO GIOBER ALEXANDER, aun no se han puesto a derecho por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, quien es el tribunal que los requiere.

Mal puede este Tribunal de ejecución, pronunciarse respecto a la orden de aprehensión librada por aquel tribunal en control de los mencionados ciudadanos; la competencia de este tribunal de ejecución es solo con respecto a ZAMBRANO MOTA JESUS. Y asi se declara.




DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara improcedente la solicitud presentada por el ciudadano ZAMBRANO MOTA JOSE RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 19.140.624, en el sentido de que se deje sin efecto la orden de captura que pesa en su contra. Cúmplase.+++9+
El juez

Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.



LA SECRETARIA

ABG. MARIELA MARQUEZ